Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2006 (27/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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LICA DEL P E

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331602

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 27 de octubre de 2006

Municipalidad Distrital de MORDAZA Prado; sin embargo, el Jefe del Registro Civil de dicha Municipalidad, precisa que el prenombre registrado es DECIDERIA mas no DECIDERIA DEYSI, por lo que se concluye que dicha ciudadana ha utilizado un documento que contiene datos falsos, para obtener indebidamente la rectificacion de sus prenombres en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; Que, se ha llegado a establecer que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 00942024, mediante el Programa Nacional de Apoyo a la Repoblacion obtuvo otra inscripcion; esta vez, con el Nº 80531017, sustentando su pretension con la declaracion de dos testigos calificados y consignando como fecha de nacimiento el 14 de marzo de 1970, acreditandose que teniendo Documento Nacional de Identidad obtuvo otra inscripcion consignando datos distintos a los reales conforme se ha determinado mediante el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 050/2005/GP/BG/RENIEC; Que, el ciudadano MORDAZA WILMER MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 44489029, por medio del Programa Nacional de Apoyo a la Repoblacion, obtuvo indebidamente la Inscripcion Nº 80400252, bajo el nombre de WILMER MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sustentando su identidad con la declaracion jurada de dos testigos calificados, registrando como fecha y lugar de nacimiento el 26 de setiembre de 1979, en el distrito y provincia de MORDAZA, depar tamento de La MORDAZA tad, solicitando posteriormente la rectificacion de su prenombre adjuntando para tal efecto la Partida de Nacimiento Ordinaria Nº 3477 de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, de lo que se infiere que a pesar de tener una partida de nacimiento ordinaria, solicito su inscripcion indebidamente consignando datos distintos a los reales; Que, la ciudadana MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA, obtuvo indebidamente la Inscripcion Nº 43631879 y presento como sustento de su identidad la transcripcion de la partida de nacimiento Nº 20, expedida presuntamente por la Municipalidad Distrital de Soras, Lucanas, MORDAZA, en la que se consigna como fecha de nacimiento el 15 de agosto de 1910; sin embargo, el Jefe de la Oficina de Registros de Estado Civil, que funciona en dicha Municipalidad, informo que no existe partida alguna correspondiente al ano 1910 y que se encuentran registradas algunas de las partidas correspondiente a los anos 1932 a 1934; asi como de los anos 1937 a 1954, y que a partir del ano 1955 hasta la actualidad se encuentran registradas la totalidad de las partidas, por lo que se concluye que la ciudadana en mencion presento un documento conteniendo datos falsos con el cual logro obtener el Documento Nacional de Identidad Nº 43631879; Que, se ha podido determinar que el ciudadano MORDAZA MORDAZA URIONA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 02885890, declaro haber nacido el 16 de diciembre de 1944 en el distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Piura; posteriormente con la Partida de Nacimiento Nº 63552463, Inscripcion Extraordinaria efectuada al MORDAZA de la Ley 26497, solicito la rectificacion del ano de su nacimiento, consignando como fecha y lugar de nacimiento el 16 de diciembre de 1940, en el distrito de Bellavista, provincia de Sullana, departamento de MORDAZA, con lo cual se acredita que dicho ciudadano en forma indebida tramito una inscripcion extraordinaria de partida de nacimiento cambiando los datos correspondiente a la fecha y lugar de nacimiento, conforme lo establece la Resolucion Jefatural Nº 1122005-GO/JR1/PIU/RENIEC que cancela el Acta Nº 63552463 del Libro de Nacimientos del ano 2004, correspondiente a MORDAZA MORDAZA URIONA MORDAZA obrante en la Oficina del Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Bellavista, provincia de Sullana, departamento de Piura; Que, se ha determinado que la ciudadana MORDAZA SELARAYAN MORDAZA, a pesar de ser titular de la Inscripcion Nº 06964616 en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, tramito y obtuvo irregularmente la Inscripcion Nº 10598455 con el nombre de MARITA ZELARAYAN MORDAZA, acreditando su identidad con Libreta Militar Nº 2160028672, consignando que nacio el 24 de junio de 1967 en el distrito de

Chaclacayo, provincia y departamento de Lima; sin embargo, se ha verificado que no figura inscrito dicho nacimiento en la Oficina Registral conforme se desprende del Oficio Nº 96-2005-RRCC-MDCH de fecha 25 de MORDAZA del 2005, remitido por el Jefe del Registro Civil de dicha Municipalidad, desprendiendose en consecuencia la insercion de datos falsos en la MORDAZA inscripcion, hecho que se encuentra acreditado con el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 232-2005-GP-BG/ RENIEC, que determina que la Inscripcion Nº 08562075 y la Inscripcion Nº 10598455, corresponden a una misma persona biologica; Que, si bien la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, mediante Resolucion Nº 355-2005GP/SGDAC-RENIEC, ha procedido a la exclusion de las Inscripciones Nºs. 44373145, 15961823, 80531017, 80400252, 43631879, 02885890 y 10598455, respectivamente, y como consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados; de los hechos MORDAZA descritos se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos citados, han perjudicado la seguridad juridica registral, existiendo indicios razonables de la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, DECIDERIA MORDAZA CONCHUCOS, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA WILMER MORDAZA MORDAZA o WILMER MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA URIONA MORDAZA y MORDAZA SELARAYAN MORDAZA o MARITA ZELARAYAN ROMANI; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, DECIDERIA MORDAZA CONCHUCOS, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA WILMER MORDAZA MORDAZA o WILMER MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA URIONA MORDAZA y MORDAZA SELARAYAN MORDAZA o MARITA ZELAYARAN MORDAZA, por el presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 03503-12

Autorizan delegacion de funciones registrales a la Oficina Auxiliar de Registro de Estado Civil que funciona en el Centro Poblado Comunidad Campesina de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 919-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 10 de octubre de 2006

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