Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2006 (01/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 1 de setiembre de 2006

quebrada dentro de una MORDAZA determinada; agrega que en MORDAZA, las obras de encauzamiento tienen prioridad sobre las de defensa para la solucion integral de los problemas creados por avenidas extraordinarias; Que mediante Informe Tecnico Nº 08-2006-INRENAIRH, la Intendencia de Recursos Hidricos del INRENA, senala que ante la necesidad de continuar con las acciones de prevencion ante inundaciones se ha formulado el estudio de Prefactibilidad del Programa de Encauzamiento de MORDAZA y Proteccion de Estructuras de Captacion - PERPEC (periodo 2007-2009), que habra de ejecutarse con participacion de las organizaciones de usuarios de agua en el financiamiento de las obras, en forma proporcional y progresiva, segun se trate de obras de envergadura mayor o menor y segun esten ubicadas en la costa, MORDAZA o selva; a cuyo efecto, en base a las sustentaciones tecnicas que contiene, recomienda que se emita el acto administrativo que apruebe los lineamientos basicos para el financiamiento publico de obras de defensas riberenas y encauzamiento de MORDAZA, especificamente del PERPEC para el periodo 2007-2009; De conformidad con el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los "Lineamientos Basicos del Financiamiento Publico para la Ejecucion de los Proyectos del Programa de Encauzamiento de MORDAZA y Proteccion de Estructuras de Captacion - PERPEC, periodo 20072009", en los terminos siguientes: a. Proteger la infraestructura hidraulica de captacion y de conduccion del agua para el riego y de la superficie MORDAZA productiva, en el ambito nacional, con la participacion de las organizaciones de usuarios de agua de riego. b. Apoyar e impulsar la participacion de las organizaciones de usuarios de agua de riego, en el financiamiento y ejecucion de proyectos del Programa de Encauzamiento de MORDAZA y Proteccion de Estructuras de Captacion - PERPEC, en el ambito nacional. c. Fortalecer y alentar la cultura del pago de la tarifa por uso de agua superficial con fines agrarios establecida por Ley, concientizando a los usuarios de la importancia del pago oportuno de la misma. Articulo 2º.- El Estado financiara con recursos publicos, cualquiera sea la fuente de financiamiento, los proyectos del PERPEC, de acuerdo a la clasificacion siguiente: a. Proyecto mayor: aquellos que benefician superficies iguales o mayores a 500 hectareas y/o el presupuesto total del proyecto es mayor o igual a S/. 500 000,00 (quinientos mil Nuevos Soles). b. Proyecto menor: aquellos que benefician superficies menores a 500 hectareas y/o el presupuesto total del proyecto es menor a S/. 500 000,00 (quinientos mil Nuevos Soles). Y bajo las condiciones siguientes: a. En proyectos mayores que ejecute el PERPEC en el ambito de la costa, las organizaciones de usuarios de agua de riego, deberan aportar como minimo: - El cinco por ciento (5%) del costo total del proyecto que se ejecute o inicie durante el ano 2007. - El diez por ciento (10%) del costo total del proyecto que se ejecute o inicie durante el ano 2008. - El quince por ciento (15%) del costo total del proyecto que se ejecute durante el ano 2009. b. En proyectos menores a ser ejecutados por el PERPEC en el ambito de la costa, las organizaciones de usuarios de agua de riego, deberan aportar como minimo: - El veinte por ciento (20 %) del costo total del proyecto que se ejecute o inicie durante el ano 2007.

- El treinta por ciento (30 %) del costo total del proyecto que se ejecute o inicie durante el ano 2008. - El cincuenta por ciento (50 %) del costo total del proyecto que se ejecute durante el ano 2009. c. En proyectos mayores y menores en MORDAZA y MORDAZA, que ejecute el PERPEC, las organizaciones de usuarios de agua de riego, ejecutaran tales obras considerando los siguientes aportes: - El cinco por ciento (5%) del costo total del proyecto que se ejecute o inicie durante el ano 2007. - El ocho por ciento (8%) del costo total del proyecto que se ejecute o inicie durante el ano 2008. - El diez por ciento (10%) del costo total del proyecto que se ejecute durante el ano 2009. En cada caso, las organizaciones de usuarios de agua de riego, asumiran el costo de los estudios de preinversion respectivos, de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP); mientras que en el caso de los expedientes tecnicos, estos se elaboraran considerando los terminos de referencia que se senala en el "Manual de Procedimientos para la Ejecucion Fisica y Financiera de las obras del PERPEC". El aporte de los beneficiarios podra ser monetario, con mano de obra, equipos, materiales y/o insumos, cuya valorizacion conjunta debera ser equivalente a los porcentajes MORDAZA senalados, segun cada caso; y ademas seran concordantes con los requerimientos del expediente tecnico. El porcentaje de aporte correspondiente a los beneficiarios, podra disminuir excepcionalmente siempre que este debidamente sustentado. Articulo 3º.- Para que las organizaciones de usuarios de agua de riego puedan acceder al financiamiento establecido en el articulo precedente, deberan cumplir los requisitos siguientes: a. Acreditar a la junta directiva vigente, con su respectiva inscripcion en el Registro de Personas Juridicas o en el Registro respectivo de la Oficina Registral correspondiente. b. Acreditar que cuentan con un gerente tecnico en funciones. c. Acreditar que la tarifa de agua para riego, segun presupuesto, cubra el aporte de los beneficiarios, para el financiamiento de la obra de defensa riberena o encauzamiento, para el cual solicita el apoyo; asi como los costos de mantenimiento respectivos. Articulo 4º.- Para definir el orden de ejecucion de los proyectos de defensas riberenas y de encauzamiento a nivel nacional, de aquellas organizaciones de usuarios de agua de riego que hayan cumplido con los requisitos establecidos en el articulo precedente se aplicaran los siguientes criterios de priorizacion: a. Nivel de aporte de las organizaciones de usuarios de agua de riego en el financiamiento de las inversiones en proyectos de defensa riberena o encauzamiento. b. Obras permanentes que protejan estructuras de captacion en operacion y de conduccion de agua de riego, que sirvan para irrigar una mayor extension MORDAZA en produccion y cuyo uso de agua este formalizado y acreditado por el Administrador Tecnico del Distrito de Riego. Asi como obras que protejan areas agricolas en produccion. c. Indice inversion por hectarea. d. Indice de inversion por familia. Articulo 5º.- Es responsabilidad de los Administradores Tecnicos de los Distritos de Riego, en el ambito de su competencia, verificar el estricto cumplimiento del tercer articulo de la presente resolucion; debiendo informar a la Direccion Regional de Agricultura correspondiente y a la Intendencia de Recursos Hidricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA. Articulo 6º.- Encarguese a la Comision Nacional de Liquidacion y Transferencia de la Unidad Operativa de Proyectos Especiales del Ministerio de Agricultura (CNLT UOPE), la elaboracion de la Directiva para la adecuada

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