Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2006 (01/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano viernes 1 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

327193

la ejecucion de proyectos de mejoramiento del sistema electrico de los parques de la MORDAZA de Caraz; en la contratacion de determinada empresa para la compra de bienes diversos y servicios de iluminacion del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gallo y MORDAZA Central de Caraz; pagos indebidos a una empresa para la ejecucion de las declaraciones de fabrica de los inmuebles de propiedad de la Municipalidad; igualmente, en la contratacion de una arquitecta para la elaboracion del expediente tecnico de remodelacion del local municipal y maqueta volumetrica; asimismo, la entidad ha contratado sin el sustento debido a un periodista en calidad de asesor de imagen institucional; se ha realizado el fraccionamiento en la contratacion de determinada persona para efectuar servicios de transporte de carga pesada; por ultimo, en la contratacion de bienes de consumo (alimentos, bebidas alcoholicas y otros) y servicios de alojamiento; Que, la Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional Adscrita a la Contraloria General conforme a sus atribuciones senaladas en los articulos 3º, 7º numeral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Organica de la Policia Nacional del Peru, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que ha sido remitido por dicha Unidad Tecnica a traves del Oficio Nº 019-2006DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR/OPACGR-HUARAZ de 21.MAR.2006 a la Fiscalia Provincial Mixta de Huaylas, a fin que este organo formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comision de los delitos de Abuso de Autoridad, Colusion, Peculado y Negociacion Incompatible; ilicitos previstos y sancionados por los articulos 376º, 384º, 387º y 397º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso o) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de este, por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, a fin que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado, el Decreto Ley Nº 17537, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 01623-1

VISTOS, el Oficio Nº 211-2006-JEF/RENIEC, recibido el 21 de agosto de 2006, del Jefe Nacional del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, por el cual se remite el padron definitivo correspondiente al MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales del ano en curso, el cual constaba de un (01) Data Tape LTO 3 y un (01) CD en txt; asi como el Oficio Nº 188-2006-JEF/RENIEC, recibido el 24 de MORDAZA de 2006, del Jefe Nacional (e) del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, remitiendo el padron electoral inicial, adjuntando un (01) DVD y un (01) Tape DLT IV, conteniendo sus datos y las imagenes de fotografia respectivas; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM de fecha 22 de marzo de 2006, se convoco a Elecciones Regionales y Municipales en las provincias y distritos de todo el territorio nacional para el proximo 19 de noviembre; Que, por un lado, el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresion autentica de los ciudadanos, siendo competencia del MORDAZA Nacional de Elecciones la fiscalizacion del ejercicio del sufragio, de la realizacion de los procesos electorales, y de la elaboracion de los padrones electorales a utilizarse en dichos procesos, y por otro, son los vecinos quienes tienen el derecho de participar en el gobierno municipal de su jurisdiccion, de conformidad con los articulos 176º, 178º y 31º de la Constitucion Politica del Peru; Que, habiendo remitido el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil el 24 de MORDAZA de 2006 el padron electoral inicial, el MORDAZA Nacional de Elecciones, a traves de la Gerencia de Fiscalizacion Electoral, llevo a cabo un trabajo de MORDAZA producto de lo cual, ademas de la investigacion de las denuncias presentadas, ha logrado corroborar la existencia de ciudadanos que a pesar de no residir en los distritos de Catache, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de Cajamarca; Punta MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Huampara, provincia de Yauyos, departamento de Lima; La Capilla, provincia de General MORDAZA Cerro, departamento de Moquegua; Casitas, provincia de Contralmirante MORDAZA, departamento de Tumbes; y Matapalo, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, han registrado lo contrario, conforme se desprende del Informe Nº 1082006-GFE/JNE de fecha 21 de agosto, debiendo remitirse la relacion respectiva al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil a fin de que proceda de acuerdo a sus atribuciones; Que, asimismo, dicho Informe da cuenta de que luego de la contrastacion de la informacion contenida en el padron electoral aprobado para el MORDAZA de Elecciones Generales 2006 y la contenida en la lista de electores remitida el 24 de MORDAZA de 2006, se ha detectado, empleando un analisis factorial, que la poblacion electoral de numerosos distritos del MORDAZA se ha visto incrementada de manera considerable debido a la realizacion de tramites de cambio de domicilio que implicaban cambios de ubigeo, lo cual, unido a lo senalado en el considerando anterior, genero indicios razonables de movimientos masivos de ciudadanos a determinados distritos, llevandose a cabo una MORDAZA labor de fiscalizacion electoral respecto del padron del distrito de Punta MORDAZA, provincia y departamento de Lima; y Huampara, provincia de Yauyos, departamento de Lima; ademas de una nueva en los distritos de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica; MORDAZA, Cacra, Cochas, Huanec, Putinza y San MORDAZA, pertenecientes a la provincia de Yauyos, departamento de Lima; y Lampian y Veintisiete de Noviembre, en la provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, ratificandose la tendencia MORDAZA mencionada asi como las denuncias que al efecto se presentaron; Que, el articulo 201º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 establece que el MORDAZA Nacional de Elecciones aprueba el uso del padron electoral dentro de los diez (10) dias siguientes a la fecha de su remision, fecha que vence el 31 de agosto de 2006, siendo que de no proceder en dicha forma el mismo queda automaticamente aprobado; en tal sentido y al haber arrojado la labor de fiscalizacion electoral los resultados MORDAZA mencionados,

JNE
Aprueban uso del padron electoral elaborado por el RENIEC para las Elecciones Regionales y Municipales de noviembre de 2006
RESOLUCION Nº 1400-2006-JNE MORDAZA, 31 de agosto de 2006

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