Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2006 (01/09/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano viernes 1 de setiembre de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

327199

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INACC
Aprueban relacion de derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia del ano 2006
INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCION JEFATURAL Nº 3617-2006-INACC/J MORDAZA, 25 de agosto de 2006 VISTO; el Informe Nº 990-2006-INACC-DGDV de fecha 24 de agosto de 2006, de la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 052-99-EM, se asigna al Registro Publico de Mineria, ahora Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, la responsabilidad de administrar el pago por Derecho de Vigencia de los derechos mineros; Que, conforme a lo prescrito por el articulo 39º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por D.S. Nº 014-92-EM, el pago por Derecho de Vigencia es una obligacion legal anual exigible por parte del Estado a los titulares de derechos mineros, la misma que debera efectuarse del 1 de enero al 30 de junio de cada ano para mantenerlos vigentes; Que, para el presente ejercicio, se prorrogo el plazo para el pago de dicha obligacion hasta el 3 de MORDAZA de 2006, mediante Resolucion Jefatural Nº 2608-2006INACC/J, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 23 de junio de 2006; Que, las deudas vencidas y no pagadas en su oportunidad pueden regularizarse solo con los pagos efectuados en el ano corriente, dentro del plazo ya indicado en aplicacion del articulo 59º de la citada norma; Que, el articulo 37º del Decreto Supremo Nº 03-94EM, dispone que los pagos efectuados sin utilizar el codigo unico del derecho minero, deberan acreditarse dentro del mes siguiente de efectuados los abonos, permitiendose la acreditacion extemporanea, previo pago de los derechos de tramite correspondientes, siempre que el derecho minero no se encuentre con resolucion de extincion consentida y/o ejecutoriada; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 59º de la Ley General de Mineria, establece que las concesiones mineras, de beneficio, de labor general y de transporte minero no podran ser objeto de caducidad, transcurridos cinco (5) anos de producida la causal de caducidad alegada sin que la autoridad administrativa MORDAZA emitido la Resolucion de Caducidad; Que, en el Informe Nº 990-2006-INACC/DGDV del 24 de agosto de 2006, la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo, indica que deben incluirse 24 derechos mineros en la relacion de no pago oportuno del Derecho de Vigencia por los anos 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, cuyo situacion de incumplimiento se comunico a sus titulares, dentro del plazo establecido en la Ley General de Mineria; Que, igualmente se ha incluido en la relacion de no pago por los anos referidos en el parrafo precedente, a 14 derechos mineros hipotecados a favor del Banco Minero del Peru en Liquidacion, segun la informacion remitida por la referida entidad, mediante Oficios Nº 0102005-JL-CG y Nº 295-2005-JL-COORD.GENERAL de fechas 6 de enero y 6 de octubre del ano 2005 respectivamente, asi como el Oficio Nº 036-2006-JLCOORD. GENERAL de fecha 23 de febrero del ano en curso;

Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nº 41692000-RPM de fecha 26 de octubre de 2000, Nº 5012002-INACC/J de fecha 29 de marzo de 2002, Nº 16022002-INACC/J de fecha 17 de setiembre de 2002, Nº 2303-2003-INACC/J de fecha 26 de agosto de 2003, Nº 3066-2004-INACC/J de fecha 25 de agosto de 2004 y Nº 3413-2005-INACC/J del 23 de agosto de 2005, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, aprobo la relacion de derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con pagar el Derecho de Vigencia de los anos 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, respectivamente; De conformidad con el articulo 76º del Reglamento de Diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso m) del articulo 105º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica y de acuerdo a lo informado por la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese la relacion de 13,715 (Trece mil setecientos quince) derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia del ano 2006. Articulo 2º.- Incluyase a 38 (Treinta y ocho) derechos mineros en la relacion de no pago por Derecho de Vigencia de los anos 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, aprobada por Resoluciones Jefaturales Nº 41692000-RPM de fecha 26 de octubre de 2000, Nº 5012002-INACC/J de fecha 29 de marzo de 2002, Nº 16022002-INACC/J de fecha 17 de setiembre de 2002, Nº 2303-2003-INACC/J de fecha 26 de agosto de 2003, Nº 3066-2004-INACC/J de fecha 25 de agosto de 2004 y Nº 3413-2005-INACC/J del 23 de agosto de 2005, que segun anexos adjuntos forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Pongase a disposicion de los usuarios, la relacion de no pago del Derecho de Vigencia, por los anos indicados, a la que se podra acceder en las Sedes de las Direcciones Regionales de Energia y Minas, en la sede central del INACC, en sus Organos Desconcentrados y a traves de la pagina web de la Institucion (www.inacc.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FCO. MORDAZA MORDAZA Jefe Institucional (e) Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero 01527-1

INEI
Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana correspondiente al mes de agosto de 2006
RESOLUCION JEFATURAL Nº 254-2006-INEI MORDAZA, 31 de agosto del 2006 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 10º del Decreto Legislativo Nº 502, el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica publicara en el Diario Oficial El Peruano, con caracter de MORDAZA Legal, la variacion mensual que MORDAZA experimentado el Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana; Que, asimismo la Primera Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 510, expresa que el INEI, debera publicar mensualmente con caracter de MORDAZA Legal, la Variacion Acumulada del Indice de Precios al Consumidor,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.