Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2006 (01/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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327190

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 1 de setiembre de 2006

vv., con tres (03) frecuencias semanales, con derechos de trafico de Tercera, Cuarta y MORDAZA MORDAZA del aire, hasta el 21 de marzo del 2009; Que, la Autoridad Aeronautica Civil de Costa Rica ha autorizado el Acuerdo de Codigo Compartido entre LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA y TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aeronautica Civil del Peru, Ley Nº 27261; y, con la opinion favorable de las areas competentes de la Direccion General de Aeronautica Civil; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el Acuerdo de Codigo Compartido suscrito entre TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU y LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA, para prestar el servicio de transporte aereo regular internacional de pasajeros, carga y correo, en las rutas SAN MORDAZA - MORDAZA y vv., PANAMA - MORDAZA y vv, SAN MORDAZA - PANAMA y vv., SAN MORDAZA - PANAMA - MORDAZA y vv., SAN MORDAZA - MORDAZA DE MORDAZA y vv., SAN MORDAZA - MORDAZA - BUENOS AIRES y vv. y MORDAZA - MORDAZA y vv., con siete (07) frecuencias semanales, por el plazo de un (1) ano contado a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, con excepcion de la ruta MORDAZA - MORDAZA y vv. la cual estara vigente hasta el 2 de octubre del 2006, fecha de vigencia del Permiso de vuelo de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU. Articulo Segundo.- La autorizacion indicada en el Articulo Primero se sujetara a las siguientes condiciones: 1. La presente autorizacion comprende la explotacion por parte de LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA y la comercializacion por parte de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU, de los derechos de trafico de Tercera, Cuarta y MORDAZA MORDAZA del Aire en las rutas PANAMA - SAN MORDAZA Y VV., SAN MORDAZA - PANAMA - MORDAZA Y VV., MORDAZA - MORDAZA Y VV., SAN MORDAZA - MORDAZA DE MORDAZA Y VV., SAN MORDAZA MORDAZA y VV., SAN MORDAZA - MORDAZA - BUENOS AIRES Y VV. y; la explotacion por parte de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU y la comercializacion por parte de LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA de los derechos de trafico de Tercera, Cuarta y MORDAZA MORDAZA del Aire en las rutas SAN MORDAZA - MORDAZA y VV PANAMA - MORDAZA Y VV, SAN MORDAZA - PANAMA Y VV., SAN MORDAZA - PANAMA - MORDAZA Y VV. MORDAZA - MORDAZA Y VV.; 2. En la publicacion y comercializacion de los servicios materia del Acuerdo de Codigo Compartido que se autoriza, ambos transportadores deberan hacer mencion expresa al publico usuario, que se trata de vuelos de codigo compartido de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. Articulo Tercero.- MORDAZA empresas de transporte aereo deberan presentar los datos estadisticos e informes que correspondan a las operaciones de codigo compartido que se autorizan por la presente Resolucion, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo Cuarto.- La presente autorizacion queda sujeta a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; asi como al cumplimiento estricto de todas las condiciones y requisitos establecidos en la presente Resolucion Directoral tanto por parte de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU y de LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A. LACSA, asi como a las demas disposiciones legales vigentes y directivas que dicte esta Direccion General. Articulo Quinto.- La presente autorizacion sera revocada, previa comunicacion a MORDAZA empresas transportadoras, cuando incumplan las obligaciones contenidas en la presente Resolucion Directoral; o renuncie, se suspenda, se revoquen o caduquen, las respectivas autorizaciones administrativas. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incumplimiento a la presente autorizacion, sera sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronautica Civil.

Articulo Sexto.- En la presente autorizacion, MORDAZA empresas responden indivisible y solidariamente frente a los pasajeros y carga transportados, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el respectivo contrato. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 01172-1

VIVIENDA
Designan miembros del Consejo Directivo del INADE
RESOLUCION SUPREMA Nº 013-2006-VIVIENDA MORDAZA, 31 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 004-2003VIVIENDA de fecha 7 de febrero de 2003, se designo a los miembros del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, recayendo dicha designacion en el Viceministro de Construccion y Saneamiento del Sector VIVIENDA y en el representante del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 004-2005VIVIENDA de fecha 20 de MORDAZA de 2005, se modifico la Resolucion Suprema citada precedentemente, en el sentido que en lugar del Viceministro de Construccion y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, formara parte del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, el representante que para tal efecto designe; Que, en consecuencia resulta necesario designar a los representantes del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27594, 27779 y 27792, los Decretos Supremos Nºs. 002-2002-VIVIENDA y 003-2003-VIVIENDA, y las Resoluciones Supremas Nºs. 004-2003-VIVIENDA y 0042005-VIVIENDA; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar como miembros del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE a las siguientes personas: - Sr. MORDAZA A.P. CANTUARIAS MORDAZA, en representacion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. - Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion del Viceministro de Construccion y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 01670-17

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