Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2006 (01/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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LICA DEL P E

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327204
POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 1 de setiembre de 2006

El Concejo de Miraflores en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo senalado en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 74º del citado cuerpo legal, otorga potestad tributaria, a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, para crear, modificar, suprimir o exonerar arbitrios, tasas, licencias y derechos dentro de los limites establecidos por Ley; Que, el articulo 40º de la mencionada Ley Organica de Municipalidades, senala que las Ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se regula las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, el articulo 52º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 135-99EF dispone que los Gobiernos Locales administraran exclusivamente las tasas municipales, MORDAZA estas derechos, licencias o arbitrios, y por excepcion los impuestos que la Ley les asigne, pudiendo, conforme al articulo 41º, condonar excepcionalmente con caracter general los intereses moratorios y las sanciones, respecto de los tributos que administre; Que, el articulo 27º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, senala que las deudas de cobranza dudosa son aquellas que constan en las respectivas Resoluciones u Ordenes de Pago y respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas. Asimismo, el numeral 6) establece que la obligacion tributaria se extingue por medios que se establezcan por leyes especiales; Que, dentro de sus facultades de administracion y en ejercicio de la Garantia Institucional de la Autonomia Municipal, el Concejo Municipal considera conveniente brindar las mayores facilidades a los contribuyentes del distrito, a fin de proceder a la regularizacion de los saldos por cobrar, aprobando una Ordenanza que establezca los beneficios para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, MORDAZA estas de naturaleza tributaria o no tributaria; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, aprobo por unanimidad la siguiente: ORDENANZA BENEFICIO DE REGULARIZACION EXTRAORDINARIA DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Articulo Primero.- Objeto. Establecer en la jurisdiccion del distrito un beneficio de Regularizacion Extraordinaria de Deudas Tributarias y no Tributarias, exigibles y/o pendientes de pago hasta el 31 de agosto de 2006. Articulo Segundo.- Sujetos Beneficiarios. Comprender dentro de los alcances de la presente Ordenanza, a los contribuyentes y/o responsables, incluidos los omisos, asi como a los deudores que hayan gozado de algun regimen ordinario de fraccionamiento de deudas. Podran acogerse tambien aquellos deudores que hubieran perdido los beneficios otorgados por fraccionamientos anteriores. Articulo Tercero.- Alcances del Beneficio. El beneficio comprende la condonacion de intereses moratorios, intereses legales, reajustes, gastos y costas procesales de las deudas, incluidos los generados por

convenios de fraccionamiento, asi como la extincion de multas tributarias cuyo hecho generador se hubiera producido hasta el 31 de agosto de 2006, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentre la deuda, o respecto de las cuales se MORDAZA presentado algun medio impugnatorio y se encuentre pendiente de resolucion. En el caso de las deudas generadas por multas tributarias, estas seran extinguidas siempre y cuando el deudor tributario u omiso cumpla o MORDAZA cumplido con la regularizacion de la MORDAZA de la declaracion jurada respectiva. Articulo Cuarto.- Forma de Pago. Todas las deudas, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, incluso si estuvieran en cobranza coactiva, podran acogerse a las siguientes formas de pago: Al contado. En forma fraccionada. Articulo Quinto.- Pago Fraccionado. El numero MORDAZA de cuotas aplicables es de 12 cuotas. No podra ser materia de fraccionamiento las deudas generadas por los Impuestos de Alcabala y a los Espectaculos Publicos No Deportivos, por contravenir lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal. Los fraccionamientos que se realicen durante la vigencia de la presente Ordenanza quedaran exonerados del pago de los derechos de fraccionamiento. Excepcionalmente, atendiendo a la situacion economica del deudor, el Ejecutivo de la Gerencia de Administracion Tributaria autorizara el pago de cuotas de fraccionamiento en montos y condiciones distintas a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- Del Plazo de Acogimiento. El plazo para acogerse al beneficio de Regularizacion Extraordinaria de Deudas establecido en la presente Ordenanza vence el 2 de octubre de 2006. Articulo Septimo.- De los Pagos Efectuados. Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son validos y no se encuentran sujetos a compensacion y/o devolucion. Articulo Octavo.- Desistimiento. En el caso de que se hubieran interpuesto recursos impugnatorios tendientes a cuestionar las deudas materia de acogimiento al procedimiento de regularizacion, los contribuyentes y/o responsables deberan presentar su escrito de desistimiento ante la Gerencia de Tramites y Autorizaciones. Si el procedimiento se encontrara tramitandose ante otro organo se debera presentar MORDAZA del escrito de desistimiento presentado. Articulo Noveno.- Cobranza Dudosa en Estado Coactivo. Extinguir, por considerar de cobranza dudosa, las deudas respecto de las cuales se han agotado las acciones contempladas en el procedimiento de cobranza coactiva, siempre que hubiera sido posible ejercerlas, y aquellas sobre las cuales hubiera transcurrido el plazo de prescripcion. Extinguir aquellas deudas sobre las cuales no se pueda determinar la responsabilidad tributaria por haberse cumplido el plazo de prescripcion. Mediante Resolucion de Alcaldia se establecera el detalle de las cuentas y deudas declaradas prescritas y extinguidas, cuya relacion sera publicada en la pagina web de la Municipalidad. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargatura. Encargar a la Gerencia de Administracion Tributaria y al Ejecutor Coactivo el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

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