Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2007 (18/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2007

japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo; y, que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y /o indirecto solo podran desarrollar actividad extractiva de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que mediante Decreto Supremo Nº 028-2003PRODUCE, de fecha 3 de octubre de 2003, se oficializaron los procedimientos para el calculo y obtencion de los metros cubicos tolerables para la capacidad volumetrica de la capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras, a ser consideradas por el Ministerio de la Produccion; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 618-95-PE, de fecha 6 de noviembre de 1995, se otorgo permiso de pesca entre otras a la empresa PEEA DOS HERMANOS S.R.LTDA., para operar la embarcacion pesquera "JUANITA" de matricula Nº CE-10552-PM de 180.00 toneladas de capacidad de bodega para la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando para ello redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que por Resolucion Directoral Nº 032-2006-PRODUCE/ DNEPP de fecha 8 de febrero de 2006, se otorgo a favor de PEEA DOS HERMANOS S.R.L., autorizacion para ampliar la capacidad de bodega entre otra de la embarcacion pesquera "JUANITA" de matricula Nº CE-10552-PM de 189.46 m3 a 249.46 m3, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, via sustitucion parcial de 60.00 m3 de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "GALAPAGO 2", de matricula Nº CE-3044-PM; Que PEEA DOS HERMANOS S.R.LTDA., ha cumplido con alcanzar los Certificados de; Matricula, Arqueo y Compendioso de Dominio de la embarcacion pesquera "JUANITA" de matricula Nº CE-10552-PM, en los que se consigna la nueva capacidad de bodega (252.45 m3); Que de la revision y evaluacion a los documentos presentados, se ha verificado que la empresa recurrente ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos por el Procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; asi como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que la solicitud de modificacion de permiso de pesca presentada, deviene procedente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe Nº 240-2007PRODUCE / DGEPP-Dchi de fecha 13 de MORDAZA de 2007, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolucion Ministerial Nº 041-2005-PRODUCE, y; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 1º, de la Resolucion Ministerial Nº 618-95-PE, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera denominada "JUANITA", de matricula Nº CE-10552-PM; entendiendose que a partir de la fecha esta sera 249.46 m3. Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo o a las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el ordenamiento pesquero vigente. En este supuesto la totalidad de bodega de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 3º.- Incorporar la presente Resolucion al Anexo V de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE., y al Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007PRODUCE.

Articulo 4º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcacion pesquera "GALAPAGO 2" de matricula Nº CE3044-PM, procediendose de inmediato con lo dispuesto en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, modificado por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 0172003-PRODUCE. Articulo 5º.- Excluir a la embarcacion pesquera "GALAPAGO 2" de matricula Nº CE-3044-PM, del Anexo V de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007 -PRODUCE. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Otorgan licencia de operacion a Pesquera Conservas de Chimbote S.A.C. para desarrollar la actividad de enlatado de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 215-2007-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2007 Visto el escrito de registro Nº 00021928 y Adjunto Nº 01, del 21 y 28 de marzo del 2007, presentado por la empresa pesquera "Conservas de Chimbote S.A.C." CONSIDERANDO: Que el numeral 4 inciso b) del articulo 43º, articulo 44º y articulo 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento de productos pesqueros, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el numeral 1 del articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, senala que la autorizacion de instalacion se otorga con vigencia no mayor de un (1) ano, la cual podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicacion, diseno, construccion y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo; Que mediante la Resolucion Directoral Nº 471-2007PRODUCE/DGEPP, del 20 de noviembre del 2006, se otorgo a la empresa pesquera "Conservas de Chimbote S.A.C." autorizacion para la instalacion de una planta de enlatado para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos pesqueros en su establecimiento industrial pesquero ubicado en los lotes 9, 10, 11, 12 y 13 de la manzana D, Avenida Los Pescadores, Lotizacion MORDAZA industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, con una capacidad de 4,000 MORDAZA / turno; Que a traves del escrito del visto, la empresa pesquera "Conservas de Chimbote S.A.C." solicita licencia de operacion para desarrollar la actividad de enlatado de productos hidrobiologicos, en el establecimiento industrial pesquero citado en el considerando anterior, al MORDAZA de su autorizacion de instalacion; Que la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria (ex Direccion Nacional de Medio Ambiente), mediante MORDAZA de Verificacion Nº 016-2007PRODUCE/DIGAAP del 27 de marzo del 2007, manifiesta que la empresa ha cumplido con implementar las medidas de

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