Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2007 (18/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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SUBCAPITULO I 01.1. CONSEJO DIRECTIVO Articulo 7°.- Consejo Directivo El Consejo Directivo es el organo MORDAZA de la APCI, y esta integrado por los siguientes miembros: a) El Presidente del Consejo de Ministros o su representante. b) El Ministro de Relaciones Exteriores o su representante. c) El Ministro de Economia y Finanzas o su representante. d) Tres miembros de la Comision Interministerial de Asuntos Sociales o sus representantes. e) Un representante de los Gobiernos Regionales. f) Un representante de los Gobiernos Locales. g) Un representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica (CONCYTEC). h) El Director Ejecutivo de la APCI, con voz pero sin voto. Los miembros del Consejo Directivo no perciben dieta, remuneracion u honorario profesional alguno por parte de la APCI. Articulo 8°.- MORDAZA de designacion de los miembros del Consejo Directivo El Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Economia y Finanzas y los Ministros de la Comision Interministerial de Asuntos Sociales, designaran a sus representantes, de ser el caso, mediante Resolucion Ministerial. Los miembros de la Comision Interministerial de Asuntos Sociales que integren el Consejo Directivo seran designados por Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. El representante de los Gobiernos Regionales sera elegido por los Presidentes regionales en la forma que estos acuerden, debiendo concurrir al menos la mayoria simple del numero legal de presidentes regionales en primera convocatoria. En caso no exista el quorum necesario, los Presidentes regionales se constituiran en MORDAZA convocatoria y se reuniran el mismo dia, una hora despues de la senalada en la primera convocatoria, con un quorum que corresponda a la tercera parte del numero legal de Presidentes regionales. El mandato sera de dos anos. El representante de los Gobiernos Locales sera elegido por los Alcaldes de las Municipalidades provinciales del MORDAZA bajo la forma que estas acuerden, debiendo concurrir al menos la mayoria simple del numero legal de Alcaldes provinciales en primera convocatoria. En caso no exista el quorum necesario, los Alcaldes Provinciales se constituiran en MORDAZA convocatoria y se reuniran el mismo dia, una hora despues de la senalada en la primera convocatoria, con un quorum que corresponda a la tercera parte del numero legal de Alcaldes Provinciales. El mandato sera de dos anos. El CONCYTEC estara representado por su Presidente o por quien este designe mediante Resolucion de Presidencia. Articulo 9°.- Funciones del Consejo Directivo Son funciones del Consejo Directivo: a) Proponer al Poder Ejecutivo la Politica de Cooperacion Tecnica Internacional. b) Aprobar el Plan Anual de Cooperacion Tecnica Internacional. c) Aprobar los Programas de Cooperacion Tecnica Internacional. d) Aprobar el Plan de Gestion Institucional. e) Aprobar el Presupuesto Institucional, el Balance General y los Estados Financieros. f) Aprobar la Memoria Anual. g) Designar, a propuesta del Ministro de Relaciones Exteriores, al Director Ejecutivo de la APCI. h) Designar a los miembros del Comite Consultivo a propuesta del Director Ejecutivo. i) Proponer el Reglamento de Organizacion y Funciones, Cuadro para Asignacion de Personal y el Texto Unico de Procedimiento Administrativos de la APCI al Ministro de Relaciones Exteriores para su aprobacion conforme a ley. j) Crear las Comisiones Especializadas y Comites Tecnicos que MORDAZA necesarios. k) Aprobar la conformacion de la CIS, a propuesta del Director Ejecutivo. l) Expedir acuerdos en materia de su competencia. m) Otras que se le encomienden y las que se deriven de su naturaleza.

Articulo 10°.- Convocatoria y quorum El Consejo Directivo aprobara mediante directivas internas el MORDAZA de convocatoria y quorum para la realizacion de sus sesiones. Articulo 11°.- Presidencia y Vicepresidencia El Presidente del Consejo de Ministros preside el Consejo Directivo. El Ministro de Relaciones Exteriores ejerce la Vicepresidencia del mismo y en caso de ausencia del titular ejerce su Presidencia. SUBCAPITULO II 01.2. DIRECCION EJECUTIVA Articulo 12°.- Direccion Ejecutiva La Direccion Ejecutiva es el organo responsable de la ejecucion de la politica fijada por el Consejo Directivo, y encargada de dirigir y supervisar el adecuado funcionamiento de la APCI. Es ejercida, a tiempo completo, por el Director Ejecutivo y en caso de ausencia o impedimento temporal es reemplazado por el Directivo Ejecutivo Adjunto. Articulo 13°.- Funciones del Director Ejecutivo Son funciones del Director Ejecutivo: a) Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores las acciones vinculadas con la gestion de cooperacion tecnica internacional en concordancia con la politica exterior. b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo y realizar los actos y funciones que este le encargue en el ejercicio de sus atribuciones. c) Proponer al Consejo Directivo la Politica de Cooperacion Tecnica Internacional, el Plan Anual de Cooperacion, los Programas de Cooperacion Tecnica Internacional, el Plan de Gestion Institucional y la Memoria Anual. d) Presentar al Consejo Directivo el presupuesto institucional, el balance general y los estados financieros, asi como el resultado del control, supervision y fiscalizacion de la cooperacion internacional no reembolsable. e) Ejercer la titularidad del pliego presupuestal correspondiente. f) Informar periodicamente al Consejo Directivo, sobre la marcha de la institucion y el cumplimiento de sus acuerdos. g) Coordinar con la Comision Interministerial de Asuntos Sociales, las acciones vinculadas con la programacion, gestion y ejecucion de la cooperacion tecnica internacional. h) Tramitar las convocatorias a las sesiones del Consejo Directivo, llevando el libro de Actas de este ultimo. i) Dirigir tecnica y administrativamente la APCI aprobando la organizacion interna de las Direcciones y Oficinas, y estableciendo las directivas y manuales que precisen las funciones y responsabilidades de los organos de apoyo, de asesoramiento y de linea, para el mejor cumplimiento de los fines institucionales. j) Participar en las negociaciones con las entidades e instituciones extranjeras de cooperacion tecnica internacional. k) Planificar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las acciones necesarias para la programacion, gestion, negociacion, oficializacion obtencion y ejecucion de los recursos de la cooperacion internacional. l) Representar legal e institucionalmente a la APCI ante todo MORDAZA de autoridad o entidad publica y privada, asi como ante los organismos de cooperacion internacional. m) Suscribir los convenios de cooperacion internacional que le correspondan. n) Expedir resoluciones, y resolver en MORDAZA instancia las impugnaciones sobre registros, procesos administrativos, de personal y otros a su cargo. o) Dirigir la politica de comunicaciones e imagen institucional. p) Designar y nombrar, dentro de sus atribuciones, a los funcionarios y personal administrativo de la APCI. q) Delegar parte de sus funciones y atribuciones con excepcion de las inherentes a su cargo y de la aprobacion de aquellos asuntos que le someta a consideracion el Director Ejecutivo Adjunto. r) Otras que delegue el Consejo Directivo y las que deriven de su naturaleza. Articulo 14°.- Causales de vacancia del cargo Son causales de vacancia del cargo de Director Ejecutivo las siguientes: a) Por renuncia. b) Por muerte o incapacidad permanente. c) Por haber sido condenado mediante resolucion ejecutoriada, por delito doloso.

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