Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2007 (18/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2007

Que, la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, declara al Estado peruano en MORDAZA de modernizacion con la finalidad fundamental de obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, priorizando y optimizando el uso de los recursos publicos; Que, de conformidad con lo previsto en el articulo 33º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, Lineamientos para la Elaboracion y Aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones, la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros ha emitido el Informe Previo Favorable para la aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI; Que, el articulo 13.2 de la Ley Nº 27658, establece que las normas de organizacion y funciones de los Organismos Publicos Descentralizados seran aprobadas por Decreto Supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificada por la Ley Nº 27779 y con la Ley Nº 27692, Ley de Creacion de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional -APCI y sus modificatorias Ley Nº 28386 y Ley Nº 28925; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones de la APCI Aprobar el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI, el que consta de cincuenta y cinco (55) articulos, distribuidos en tres (03) Titulos, nueve (09) Capitulos, una (01) disposicion complementaria y su correspondiente organigrama anexo, que forma parte del presente decreto. Articulo 2º.- Aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal La Agencia Peruana de Cooperacion Internacional APCI, presentara en un plazo no mayor de quince (15) dias utiles el proyecto del Cuadro para Asignacion de Personal - CAP al Ministerio de Relaciones Exteriores para su aprobacion. Articulo 3º.- Disposicion derogatoria Derogase el Decreto Supremo Nº 053-2003-RE "Reglamento de Organizacion y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI". Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL - APCI TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Naturaleza Juridica La Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI, es un organismo publico descentralizado, con personalidad juridica de derecho publico. Esta adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores. Goza de autonomia tecnica, economica, presupuestal y administrativa. Articulo 2.- Jurisdiccion La APCI cuenta con jurisdiccion nacional; tiene su sede central en la MORDAZA de Lima. Articulo 3.- Funciones Generales La APCI como el ente rector de la cooperacion tecnica internacional es responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperacion internacional no reembolsable, que se gestiona a traves del Estado y que proviene de MORDAZA del exterior de caracter publico y/o privado, en funcion de la politica nacional de desarrollo. Asimismo, controla, supervisa y fiscaliza la cooperacion internacional no reembolsable y la correcta utilizacion de los

recursos que reciben las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo - ONGD, ENIEX e IPREDAS. Es responsable de dirigir y articular el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperacion Internacional No Reembolsable - SINDCINR realizando el seguimiento, supervision y evaluacion de los programas, proyectos y actividades. La cooperacion internacional no reembolsable asociada a operaciones de endeudamiento publico externo se encuentra bajo la administracion y competencia del Ministerio de Economia y Finanzas. Cuando se trate de un proyecto de inversion publica cuya fuente de financiamiento sea la cooperacion tecnica internacional no reembolsable, la APCI debe velar porque el proyecto se declare viable por el organo del Sistema Nacional de Inversion Publica, como requisito previo al otorgamiento de dicho financiamiento. Articulo 4.- Base Legal LA APCI rige su accionar por las disposiciones contenidas en la Ley de Cooperacion Tecnica Internacional - Decreto Legislativo Nº 719 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-92-PCM; su ley de Creacion, Ley Nº 27692, sus modificatorias Ley Nº 28386 y la Ley Nº 28925; asi como la Ley Nº 28875 - Ley que Crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperacion Internacional No Reembolsable y la Ley Nº 28905 - Ley de Facilitacion del Despacho de Mercancias Donadas Provenientes del Exterior, asi como las demas normas modificatorias, reglamentarias y conexas. TITULO II ESTRUCTURA ORGANICA CAPITULO I ESTRUCTURA ORGANICA Articulo 5°.- Estructura Organica La estructura organica de la APCI es la siguiente: 01. ALTA DIRECCION 01.1 Consejo Directivo 01.2 Direccion Ejecutiva 02. ORGANO CONSULTIVO 02.1 Comite Consultivo 03. ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL 03.1 Oficina de Control Institucional 04. ORGANOS DE ASESORAMIENTO 04.1 Oficina de Asesoria Juridica 04.2 Oficina de Planeamiento y Presupuesto 05. ORGANOS DE APOYO 05.1 Oficina General de Administracion 05.1.1 Contabilidad y Finanzas 05.1.2 Adquisiciones y Servicios Generales 05.1.3 Administracion de Personal 05.1.4 Sistemas e Informatica 06. ORGANOS DE LINEA 06.1 Direccion de Politicas y Programas 06.2 Direccion de Gestion y Negociacion Internacional 06.3 Direccion de Operaciones y Capacitacion 06.3.1 Subdireccion de Registros 06.3.2 Subdireccion de Beneficios 06.3.3 Subdireccion de Capacitacion 06.3.4 Subdireccion de Donaciones 06.4. Direccion de Fiscalizacion y Supervision 07. ORGANO SANCIONADOR 07.1 Comision de Infracciones y Sanciones-CIS 08. ORGANO DE COORDINACION 07.1 Comite de Coordinacion Multisectorial CAPITULO II 01. ORGANOS DE ALTA DIRECCION Articulo 6°.- Organos de la Alta Direccion La Alta Direccion de la APCI esta conformada por el Consejo Directivo y la Direccion Ejecutiva.

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