Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2007 (18/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2007

Amplian la Res. Nº 002-2007-APN/ DIR que establece el uso obligatorio de dispositivos de enganche de contenedores en las plataformas de camiones
RESOLUCION DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 020-2007-APN/DIR Callao, 11 de MORDAZA de 2007 Visto, el Informe Ejecutivo Nº 025-APN/UPS de la Unidad de Proteccion y Seguridad de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) del 8 de marzo de 2007, mediante el cual informa sobre la necesidad de la ampliacion de la Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 002-2007-APN/ DIR, MORDAZA que establece el uso obligatorio de dispositivos de enganche de contenedores (pinas) en las plataformas de los camiones que transportan contenedores que accesan a las instalaciones portuarias de los puertos de la Republica. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificaciones; y con el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, corresponde a esta entidad normar en los aspectos tecnicos, operativos y administrativos, el acceso a la infraestructura portuaria, permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ambito de su competencia; seguridad en los puertos y en las naves, asi como cualquier otra actividad existente o por crearse, asi como establecer las normas para mejorar la seguridad industrial, de higiene y seguridad en el trabajo; y la vigilancia del cumplimiento de las normas nacionales e internacionales en esta materia; Que, el articulo 130º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional establece que:... "La Autoridad Portuaria Nacional establecera los estandares minimos de los sistemas de seguridad integral de los puertos y terminales portuarios"; Que, la Autoridad Portuaria Nacional mediante Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 002-2007-APN/ DIR, establece el uso obligatorio de dispositivos de enganche de contenedores (pinas) en las plataformas de los camiones que transportan contenedores que accesan a las instalaciones portuarias de los puertos de la Republica; Que, de acuerdo a lo recomendado por el Jefe de la Unidad de Proteccion y Seguridad con el Informe Ejecutivo Nº 025-2007-APN/UPS de fecha 8 de marzo de 2007, sobre la ampliacion de la Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 002-2007-APN/DIR, MORDAZA que establece el uso obligatorio de dispositivos de enganche de contenedores (pinas) en las plataformas de los camiones que transportan contenedores que accesan a las instalaciones portuarias de los puertos de la Republica; Que, en la Sesion de Directorio Nº 83 de la Autoridad Portuaria Nacional celebrada el 11 de MORDAZA de 2007, el Directorio resolvio mediante Acuerdo Nº 383-8311/05/2007/D, aprobar la ampliacion de la Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 002-2007-APN/DIR, MORDAZA que establece el uso obligatorio de dispositivos de enganche de contenedores (pinas) en las plataformas de los camiones que transportan contenedores que accesan a las instalaciones portuarias de los puertos de la Republica, asi como disponer que el Presidente de Directorio, sea quien expida y suscriba en representacion del Directorio, la Resolucion de Acuerdo de Directorio correspondiente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la ampliacion de la Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 002-2007-APN/DIR, MORDAZA que establece el uso obligatorio de dispositivos de enganche de contenedores (pinas) en las plataformas

de los camiones que transportan contenedores que accesan a las instalaciones portuarias de los puertos de la Republica, con el siguiente texto: Articulo 1A.- Los vehiculos de transporte de carga y pasajeros deberan cumplir con las siguientes especificaciones tecnicas de seguridad: 1. Contar con senales sonicas en la unidad motriz y luminosas de peligro en toda la configuracion vehicular, cuando el vehiculo este dando marcha atras. 2. Mantener en buen estado de funcionamiento el vehiculo, el mismo que se acreditara con el Certificado de Operatividad vigente, que se emitira de acuerdo a la normatividad nacional correspondiente y de acuerdo a los plazos establecidos en la normatividad nacional del sector (D.S. Nº 004-2007/MTC). 3. Contar con llantas en buen estado, de acuerdo a las normas tecnicas establecidas por la autoridad competente (R.D. Nº 6653-2006-MTC/15, articulo 4º); asi mismo, deberan contar con elementos de seguridad, extintor, triangulos o dispositivos reflectantes rojos (conos). 4. Los vehiculos de transporte de carga deberan tener el extremo del tubo de gases de escape en la parte posterior izquierda del vehiculo y no debe sobresalir del vehiculo (D.S. Nº 058-2003/MTC, articulo 13º, anexo III, numeral 9). El tubo de escape podra ubicarse en forma vertical extremadamente con relacion a la carroceria. Asi mismo la emision de gases de escape debera mantenerse dentro de los limites permisibles dispuesto por la autoridad competente, para evitar la contaminacion del medio ambiente. 5. El limite MORDAZA de velocidad establecido para todo vehiculo que transita dentro de la MORDAZA operativa de las instalaciones portuarias es de 30 Km./h. 6. Todo pasajero que se encuentre dentro de un vehiculo, debera usar cinturon de seguridad. 7. Deberan dar estricto cumplimiento a las reglas de MORDAZA y senalizacion dispuestas por las administraciones de las instalaciones portuarias. Articulo 2º.- Otorgar un plazo de 60 dias calendario contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, para que las empresas y conductores de vehiculos de transporte de carga se adecuen a lo establecido en los articulos precedentes. La administracion de las instalaciones portuarias, emitiran circulares educativas a los 30 dias de publicada la presente norma. Articulo 3º.- La presente MORDAZA entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BOYLE MORDAZA Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional 61583-2

PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delitos contra la fe publica contra el patrimonio y otros en agravio del Poder Judicial
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