Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2007 (10/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

Calificacion Automatico Positivo Negativo Evaluacion Previa Dependencia donde se inicia el tramite Autoridad que aprueba el tramite Autoridad que resuelve el recurso impugnatorio Base Legal/ Fecha de Publicac. en El Peruano

Nº de Orden Requisitos

Denominacion del Procedimiento

Derecho de Pago ( % de UIT )

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El Peruano MORDAZA, sabado 10 de noviembre de 2007

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4.90 Documentaria 3 dias

gia pedagogica en educacion de adultos. Estar acreditado como Conciliador por el Ministerio de Justicia Original o MORDAZA autenticada por el Fedatario del Ministerio de Justicia, de la MORDAZA emitida por el Centro de Conciliacion correspondiente, que acredite la practica conciliatoria efectiva, en los ultimos doce (12) meses. Original o MORDAZA autenticada por el Fedatario del Ministerio de Justicia, del certificado que acredite capacitacion en universidades, instituciones de educacion superior o en la Escuela Nacional de Conciliacion Extrajudicial, en temas de conciliacion extrajudicial, resolucion de conflictos, cultura de paz y afines. (Esta capacitacion debe ser adicional a los cursos basicos cursados para acreditarse como Conciliador y/o Conciliador Especializado). Haber aprobado la evaluacion metodologica a cargo de la Escuela Nacional de Conciliacion Extrajudicial Comprobante de Pago. Oficina de Administracion Director de Director de Ley N° 26872, publicada el 13-11-1997;

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Renovacion de Inscripcion en el Registro de Capacitadores

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Solicitud dirigida a la Direccion de Conciliacion

NORMAS LEGALES

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Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos

Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos (reconsideracion)

Reglamento de la Ley N° 26872, aprobado por D.S. N° 004-2005-JUS, publicado el 27-02-2005, modificado por D.S.Nº 021-2006-JUS, publicado el 07-10-2006

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Director Nacional de Justicia (apelacion)

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Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos, adjuntando: Original o MORDAZA autenticada por el Fedatario del Ministerio de Justicia, de la(s) Constancia(s) de los Centros de Conciliacion a los cuales se encuentre adscrito como conciliador, en los que conste que ha realizado Practica conciliadora, en un numero no menor de doce (12) conciliaciones efectivas. Original o MORDAZA autenticada por el Fedatario del Ministerio de Justicia, del (los) certificado (s) que acrediten capacitacion continua en universidades, instituciones de educacion superior o en La Escuela Nacional de Conciliacion Extrajudicial, en temas de Conciliacion Extrajudicial, Resolucion de Conflictos, Cultura de Paz y afines. Comprobante de Pago Gratuito x

357249

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Modificaciones a la informacion personal del conciliador, en el Registro Nacional de Conciliadores

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Solicitud dirigida a la Direccion de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos, adjuntando:

Oficina de Administracion Documentaria

Director de Conciliacion Extrajudicial y

Director de Conciliacion Extrajudicial y

Ley N° 26872, publicada el 13-11-1997; Reglamento de la Ley N° 26872, aprobado por D.S. N° 004-2005-JUS,

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