Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2007 (10/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de noviembre de 2007

el espacio que ocupe en las areas publicas, pudiendo ser reubicado de acuerdo a la necesidad y entorno del lugar, y ser revocada MORDAZA de su vencimiento por cualquiera de las causales comprendidas en el presente Reglamento. En tal sentido, queda terminantemente prohibido el comercio ambulatorio informal que no se encuentre autorizado, encargandose a la Gerencia de Regulacion del Comercio dependiente de la Gerencia General de Desarrollo Economico Local y Comercializacion, y a la Gerencia de Policia Municipal y Gerencia de Serenazgo, dependientes de la Gerencia General de Seguridad Ciudadana para que de cumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento, procediendo a la erradicacion y retencion y/o decomiso de la mercaderia; solicitando de ser necesario el apoyo de la Policia Nacional. Articulo 9º.- De los giros permitidos Los giros permitidos, y que podran ser materia de solicitud de Autorizacion Municipal Temporal son los siguientes: 1. Emolientes 2. Yuquitas y Bombas 3. Golosinas y bebidas envasadas 4. Periodicos, revistas y loterias 5. Helados en triciclos 6. Anticuchos 7. Panes y derivados (como reparto de panaderias debidamente autorizadas con Licencia Municipal de Funcionamiento). 8. Dulces y productos tradicionales. 9. Sandwich y jugos Articulo 10º.- Del Horario de Atencion El Comerciante Ambulante debidamente acreditado desarrollara su actividad de acuerdo al giro autorizado dentro del horario establecido en la respectiva autorizacion; el incumplimiento ameritara las sanciones correspondientes. Independientemente del horario establecido, este podra ser variado a criterio de la autoridad administrativa, teniendo en cuenta la ubicacion y caracteristicas del modulo; quedando terminantemente prohibido pernoctar dentro del mismo. Articulo 11º.- De las obligaciones del comerciante ambulatorio Son obligaciones de los vendedores autorizados para el comercio ambulatorio las siguientes: 1. Exhibir permanentemente el original de la presente autorizacion temporal en un lugar visible del modulo. 2. Portar en todo momento el carne de identidad del comerciante autorizado. 3. Portar el conductor del modulo o triciclo el certificado de manipulacion de alimentos. 4. Mantenerse en el giro especificamente autorizado, por lo que se encuentra prohibido el expendio de productos no autorizados o bebidas alcoholicas. 5. Mantener el modulo sobre el espacio fisico debidamente autorizado (en los casos que corresponda); dicha ubicacion temporal no otorga derecho de propiedad ni permanencia sobre dicho lugar. 6. Mantener el modulo movil (triciclo) en permanente circulacion (en los casos que corresponda) dentro de la jurisdiccion de la Municipalidad Provincial del Callao, quedando expresamente prohibida la circulacion y venta en avenidas o en zonas consideradas restringidas. 7. Expender los productos autorizados exclusivamente en el modulo confeccionado e identificado para tal fin. 8. El modulo de venta no obstruira el paso destinado a los peatones, ni obstaculizara la vision de los conductores de vehiculos; no podra utilizar los espacios destinados al estacionamiento de vehiculos, o impedir el libre acceso a la propiedad privada; no se ubicara cerca de MORDAZA de agua, estaciones electricas, accesos, cruceros peatonales, paraderos, senalizaciones u otros similares. 9. El modulo movil (triciclo) solo podra cruzar vias para ingresar a avenidas o calles no consideradas rigidas, sin detenerse en las intersecciones y respetando el sentido del MORDAZA vehicular establecido. 10. Debera mantener en buen estado de conservacion y limpieza el modulo autorizado, asimismo debera mantener la limpieza del area que ocupa y sus alrededores en todo momento que ocupe la via bajo pena de sancion de no cumplirlos. 11. El comerciante autorizado debera realizar sus actividades en perfectas condiciones de aseo personal

utilizando para ello el uniforme autorizado, siendo obligacion del comerciante su adquisicion y mantenimiento en buen estado; asimismo, debera respetar las normas de salubridad, debiendo fumigar su modulo como minimo dos veces al ano. 12. Participar en los cursos o programas de capacitacion organizados por la Municipalidad. 13. Los modulos de venta deberan mantener las caracteristicas y especificaciones que establezca la Municipalidad, los cuales contaran con un deposito adherido al mismo para el arrojo de la basura. 14. El expendio de los productos se MORDAZA exclusivamente con utensilios y envases descartables de primer uso. 15. El modulo o triciclo debera tener un numero o codigo el cual se consignara en la autorizacion. Articulo 12º.- De las prohibiciones del comerciante ambulatorio 1. Esta prohibido que menores de edad o terceros no autorizados permanezcan, laboren o pernocten en el modulo de venta. 2. El expendio y comercio de productos autorizados se realizara exclusivamente en el modulo de venta, quedando prohibida la utilizacion fuera del medio de venta de sombrillas, bancos, MORDAZA, u otros recipientes conteniendo o exhibiendo mercaderia; 3. Esta prohibido el empleo de velas, lamparines a combustible u otros medios de iluminacion que utilicen elementos combustibles. 4. Esta prohibido comercializar o mantener dentro del modulo productos adulterados, vencidos o de dudosa procedencia, y aquellos cuya venta o comercializacion este prohibida o que no cuenten con Registro Sanitario. 5. Los comerciantes autorizados deberan abstenerse de realizar actos que atenten contra la tranquilidad publica, la moral o las buenas costumbres, estando terminantemente prohibido el empleo de altoparlantes, bocinas, cornetas, equipos de musica u otros medios que produzcan ruidos o emisiones sonoras. Articulo 13º.- De las Zonas Rigidas Son consideradas zonas rigidas para el ejercicio de todo MORDAZA de comercio ambulatorio, instalacion de kioskos, ocupacion de la via publica y retiros municipales; en las avenidas principales y calles que se indican: 1. Av. La MORDAZA 2. Av. MORDAZA Chalaca 3. Av. MORDAZA 4. Av. Manco Capac 5. Av. Colonial 6. Av. MORDAZA Duarez 7. Av. MORDAZA Gambetta 8. Av. MORDAZA MORDAZA 9. Av. Faucett 10. Av. MORDAZA Pena 11. Av. MORDAZA MORDAZA Grau (Antes Av. Buenos Aires) 12. Av. 2 de MORDAZA 13. Av. Dominicos 14. Av. Pacasmayo 15. Av. Bertello 16. Av. MORDAZA 17. Av. Colectora 18. Av. Prolongacion Avenida Peru 19. Av. MORDAZA (parte Callao) 20. Av. MORDAZA Salmon 21. Av. MORDAZA MORDAZA 22. Av. MORDAZA Fernandini 23. Jr. MORDAZA 24. Jr. Saloom 25. Jr. Cockrane 26. Jr. MORDAZA Win 27. Jr. MORDAZA 28. Jr. MORDAZA 29. Jr. MORDAZA 30. Av. La Chalaca 31. Av. La Alameda 32. MORDAZA Sexta 33. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 34. Balneario de Chucuito 35. Alrededores del Aeropuerto Internacional MORDAZA Chavez. Ademas de las zonas rigidas declaradas en el presente articulo, declarese tambien MORDAZA rigida para el ejercicio de todo

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