Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2007 (10/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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vencimiento hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria vigente"; Que, a la fecha se ha constatado que existe un alto porcentaje de contribuyentes que registran deudas tributarias desde el ano 1997 hasta el ano 2006; procediendose a la evaluacion de los reajustes e intereses moratorios generados a la fecha concluyendose que se generaria desmedro economico y/o imposibilidad de pago en las deudas de mayor antiguedad al contribuyente, de exigirse el cumplimento de pago sin un incentivo tributario; en tal sentido, es necesario establecer beneficios a fin de que el contribuyente cumpla con sus obligaciones tributarias por los periodos vencidos a la fecha. Que, es politica de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo otorgar las mas amplias facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones de naturaleza tributaria y administrativas, con la finalidad de crear mecanismos que promuevan una cultura tributaria en el distrito, asi como fomentar el cumplimiento de las obligaciones formales; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los numerales 8) y 9) del articulo 9°, el articulo 40° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, y en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por D.S. N° 135-99-EF y sus modificatorias; el Concejo Municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO CAPITULO I FINALIDAD Y ALCANCE Articulo Primero.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer un beneficio tributario para la regularizacion de obligaciones sobre el impuesto predial y para el pago de los arbitrios municipales contenidos en la Ordenanza 199 MVMT, 201 MVMT; ratificados por Acuerdo de Concejo Nº 367 Y 443 respectivamente, expedidos por la Municipalidad Metropolitana de Lima; asi como un beneficio No tributario por deudas; siendo aplicable para todos aquellos deudores (personas naturales y/o juridicas) que tengan pendiente de pago sumas derivadas de obligaciones tributarias y no tributarias a favor de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo. Articulo Segundo.- Alcances El beneficio comprende la totalidad de las deudas tributarias ante la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del triunfo acumuladas al 30 de Septiembre del 2007 originadas por las obligaciones del Impuesto Predial y/o tasas de arbitrios de Parques y Jardines, Limpieza Publica y Serenazgo. Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente ordenanza los contribuyentes con deuda tributaria en estado ordinario o que se encuentren en cobranza coactiva. Tambien se encuentran comprendidos, los contribuyentes con convenios de fraccionamientos pendientes celebrados en este ano y anos anteriores, siempre y cuando el monto fraccionado no supere a 01 (una) UIT, asi como las multas tributarias. No estan comprendidos dentro del beneficio los contribuyentes con procesos de fiscalizacion pendientes a la fecha de su publicacion. De igual modo se encuentran comprendidas las deudas de naturaleza No Tributaria. CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES Y CARACTERISTICAS DEL BENEFICIO Articulo Tercero.- De los Beneficios Tributarios En el caso de deudas tributarias se otorgaran los siguientes beneficios: Pago al Contado a) Impuesto Predial. ­ Durante la vigencia de la presente Ordenanza la deuda podra ser cancelada sin intereses, moras y los factores de reajustes desde el ano 1996 al 2007.

b) Arbitrios Municipales.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza la deuda podra ser cancelada sin intereses, moras y los factores de reajuste hasta el ano 2007, hasta la tercera cuota. Asimismo tendra los siguientes beneficios: 1. Deudas en el condonacion del 60% municipales. 2. Deudas en el condonacion del 60% municipales. 3. Deudas en el condonacion del 20% municipales. 4. Deudas en el condonacion del 20% municipales. Pago Fraccionado Los contribuyentes que deseen fraccionar la deuda tributaria durante la vigencia de la presente Ordenanza podra ser cancelada sin intereses, moras y los factores de reajustes hasta el ano 2007, asimismo podran gozar de los siguientes beneficios: - Deudas tributarias en el ejercicio fiscal 2002 - 2003 obtendran condonacion del 20% del monto insoluto de arbitrios municipales. - Deudas tributarias en el ejercicio fiscal 2004 - 2005 obtendran condonacion del 10% del monto insoluto de arbitrios municipales. Asimismo, los intereses generados por las cuotas vencidas de los convenios de fraccionamientos tendran un descuento del 100%. Para la suscripcion del convenio de fraccionamiento, mediante esta ordenanza debera abonar una cuota inicial no menor al 20% de la deuda total. Acogerse al beneficio que establece la presente ordenanza, sea mediante el pago total de la deuda o la suscripcion del convenio de pago fraccionado, se entenderan como el desistimiento del contribuyente de cualquier recurso impugnativo que hubiera interpuesto con relacion a los tributos consignados en el articulo MORDAZA de esta ordenanza, incluidos los recursos que se hubieran elevado al Tribunal Fiscal. En lo referente a las multas tributarias se aplicara el siguiente beneficio: - Por el pago al contado del total de la multa tributaria impuesta MORDAZA del 30 de Septiembre del 2007, se condonara el sesenta por ciento (60%) de la sancion impuesta (multa Tributaria) y el cien por ciento (100%) de los intereses; siempre y cuando el monto no exceda 1 (una) UIT. La condonacion de la multa tributaria no exime al obligado de cumplir con la obligacion formal pendiente. - Por el pago fraccionado de la multa tributaria impuesta MORDAZA del 30 de Septiembre del 2007, se condonara el 40 por ciento (40%) de la sancion impuesta (multa Tributaria) y el cien por ciento (100%) de los intereses; siempre y cuando el monto no exceda 1 (una) UIT. La condonacion de la multa tributaria no exime al obligado de cumplir con la obligacion formal pendiente. Los pagos a cuenta realizados para la cancelacion de las Multas Tributarias, se imputaran al monto con descuento que dispone la presente ordenanza, En el caso que los pagos a cuentas realizados sobrepasen la multa con descuento, se imputara lo pagado a cuenta y se cancelara la sancion. La diferencia que quede no se compensara, ni se reclamara ni se imputara a otra multa. Articulo Cuarto.- De los Beneficios No Tributarios 1.- Las Multas Administrativas impuestas hasta el 30 de Septiembre del 2007, productos de las trasgresiones a las normas municipales, que se encuentren pendiente de ser cancelada en la via ordinaria o coactiva, estaran sujetas a una rebaja del 60% de descuentos del valor original, siempre y cuando el monto no exceda 1 (una) UIT y MORDAZA canceladas al contado. La condonacion de la ejercicio fiscal 2002 obtendran del monto insoluto de arbitrios ejercicio fiscal 2003 obtendran del monto insoluto de arbitrios ejercicio fiscal 2004 obtendran del monto insoluto de arbitrios ejercicio fiscal 2005 obtendran del monto insoluto de arbitrios

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