Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2007 (10/11/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 76

357306

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de noviembre de 2007

Municipal, para que en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, en el articulo 9, inciso 8 apruebe el presente proyecto de Ordenanza, por encontrarse con arreglo a dispuesto por la Ley de Tributacion Municipal TUO - Decreto Supremo N° 156-2004-EF; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA OBLIGACION DE MORDAZA DE DECLARACION JURADA PARA CONTRIBUYENTES PROPIETARIOS DE PREDIOS CON USO COMERCIO Y TERRENO SIN CONSTRUIR Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL CERCADO DEL CALLAO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objetivo y alcances. Establezcase en el Cercado del Callao la obligacion formal de MORDAZA de declaracion jurada para: 1.1. Contribuyentes propietarios de predios con Uso Comercio, que no se encuentren registrados en la base de datos de la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas. Asimismo, cuando una parte del predio con uso MORDAZA habitacion, se destine a otro uso, debera independizarse el area correspondiente a cada uso para efectos tributarios. 1.2. Contribuyentes que estando registrados en la base de datos de la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas, como propietarios de predios con Uso Terreno Sin Construir, no hayan cumplido con la obligacion formal de comunicar a la administracion tributaria, las caracteristicas actuales de sus predios. Articulo 2º.- Lugar y Plazo para la presentacion. Establezcase como plazo para el cumplimiento de la obligacion formal de MORDAZA de declaracion jurada, el 15 de noviembre del 2007, la cual se realizara de forma teledirigida en el domicilio del contribuyente, sin perjuicio de poder realizarse en las oficinas y agencias de la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas.. Asimismo, facultese a la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas para que establezca puntos moviles de orientacion y declaracion dentro de la jurisdiccion de la Municipalidad Provincial del Callao. Articulo 3º.- Acciones de verificacion y MORDAZA de Declaracion Jurada. Las acciones de verificacion y de MORDAZA de declaracion jurada, cuya obligacion se establece mediante la presente ordenanza, se realizaran de la siguiente forma: 3.1. La Gerencia de Fiscalizacion, dependiente de la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas, realizara a traves de su personal acciones de MORDAZA para identificar a los contribuyentes propietarios de predios con Uso Comercio, que no se encuentren registrados en la base de datos de la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas. De igual modo, la Gerencia de Fiscalizacion, realizara las verificaciones del caso a efectos de comprobar si los propietarios de predios registrados en la base de datos con Uso Terreno Sin Construir, no han cumplido con la obligacion formal de comunicar a la administracion tributaria, las caracteristicas actuales con las que cuentan sus predios, referidas a area de terreno, area construida, categorias de construccion, uso del predio y las demas que correspondan. 3.2. La Gerencia de Fiscalizacion, de considerarlo necesario, podra notificar y visitar a traves de su personal a los contribuyentes referidos en los numeral 1.1 y 1.2, a efectos de comunicarles la obligacion de presentar la declaracion jurada correspondiente dentro del plazo establecido en la presente ordenanza, a fin de poder acogerse a los beneficios indicados en la misma. 3.3. Los contribuyentes suscribiran y presentaran, de forma gratuita, los Formularios HR y PU que como anexos forman parte integrante de la presente MORDAZA, en sus domicilios cuando reciban la visita del personal de la Gerencia General de Administracion Tributaria y

Rentas, o en las oficinas y agencias de dicha Gerencia, o en los puntos moviles de orientacion y declaracion que establezca la misma para tales efectos. 3.4. La Gerencia de Administracion Tributaria, dependiente de la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas, y las gerencias dependientes de esta MORDAZA que la misma designe, procederan a la recepcion, registro y acciones correspondientes, respecto de las declaraciones que efectuen los contribuyentes referidos en los numerales 1.1 y 1.2 de la presente ordenanza, conforme al objetivo y alcances de la misma. Articulo 4º.- De los predios con mas de un uso. Cuando una parte del predio con uso MORDAZA habitacion, se destine a otro uso, debera independizarse para efectos tributarios, el area correspondiente a cada uso. En tal virtud, los predios con mas de un uso, que no se encuentren independizados en la base de datos de la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas, se encuentran dentro del contenido y alcances de la presente ordenanza y, en consecuencia, los propietarios deberan efectuar las independizaciones correspondientes dentro del plazo descrito en el articulo 2° anterior, con la finalidad de acogerse al beneficio establecido en el articulo 6° de la presente norma. CAPITULO II DE LAS INFRACCIONES Y LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Articulo 5º.- De las Infracciones. De conformidad con lo establecido en los articulos 176° y 178° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 13599-EF, constituye infraccion: 5.1. No presentar las declaraciones que contengan la determinacion de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos. 5.2. Presentar las declaraciones que contengan la determinacion de la deuda tributaria en forma incompleta. 5.3. Declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias que influyan en la determinacion de la obligacion tributaria. Articulo 6º.- De los Beneficios Tributarios. 6.1. Mientras dure la presente MORDAZA de Declaracion Jurada Masiva, a los contribuyentes descritos en el articulo 1° que se encuentren dentro de los supuestos de infraccion senalados en el articulo 5° y que cumplan con regularizar su situacion tributaria mediante la suscripcion y MORDAZA de la declaracion jurada respectiva, dentro del plazo previsto en el articulo 2° de la presente ordenanza, se les exonerara de las Multas Tributarias que correspondan. 6.2. Asimismo, a los contribuyentes descritos en los numerales 1.1 y 1.2 de la presente ordenanza, que cumplan con suscribir y presentar la declaracion jurada respectiva, se les considerara como contribuyentes para efectos del Impuesto Predial a partir del ejercicio 2008, respecto de los predios materia de declaracion jurada. Asimismo, para efectos de los Arbitrios Municipales, se les considerara como contribuyentes respecto de los predios materia de declaracion jurada, a partir del mes siguiente de presentada la declaracion jurada correspondiente. 6.3. A los contribuyentes que hasta el plazo fijado en la presente Ordenanza, no cumplan con regularizar su situacion tributaria mediante la suscripcion y MORDAZA de la declaracion jurada correspondiente, se les aplicara las multas tributarias y se les acotara y exigira los tributos que correspondan. CAPITULO III DE LOS FORMATOS A UTILIZARSE Y SU CARACTER GRATUITO Articulo 7º.- De los Formatos a utilizarse. Apruebese los Formatos HR (Hoja de Resumen) y PU (Predio Urbano), los mismos que como anexo forman parte integrante de la presente ordenanza. Articulo 8º.- Caracter Gratuito de los Formatos. Establezcase que los Formatos de Declaracion Jurada descritos en el articulo precedente, seran de caracter gratuito. En tal virtud, encarguese a la Gerencia General

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.