Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2007 (26/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 26 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Que, de otro lado, el inciso 4 del articulo 235º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que la autoridad que instruye el procedimiento realizara de oficio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que MORDAZA relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidad susceptible de sancion; Que, cabe senalar que en el presente caso, y contrariamente a lo manifestado por la empresa recurrente, se ha determinado que la misma incurrio en infraccion sobre la base del analisis del Informe Nº 1457-05-PRODUCE/Dsvs-sisesat, que obra a fojas 02 del expediente y en aplicacion del inciso 1.11 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual establece que bajo la aplicacion del MORDAZA de verdad material en el procedimiento, la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley. Es por ello que del analisis del mencionado informe se llega a la conviccion que la embarcacion pesquera "OSCAR" de matricula Nº CE-1243-PM de propiedad de la empresa INVERSIONES PESQUERAS JOSELINE S.A., el dia 24 de marzo de 2005, se encontraba sin emision de senales de posicionamiento satelital, entre las 06:15:22 AM y las 09:00:00 AM; las 09:26:29 AM y las 03:54:00 PM; y las 06:00:00 PM y las 08:00:00 PM; Que, ademas del analisis del Informe Nº 1457-05PRODUCE/Dsvs-sisesat, se puede apreciar que la baliza estuvo funcionando de manera normal, prueba de ello, es que en la columna "tipo de senal" a lo largo de la faena, salvo durante los cortes de senal, se aprecia la letra "G", lo cual es un indicativo que la senal satelital, estuvo normal y que los cortes que se produjeron por distorsion no atribuible al equipo; Que, de otro lado, respecto al supuesto caracter probatorio absoluto de los informes del SISESAT; se debe mencionar que el numeral 117.1 del articulo 117º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2006-PRODUCE, senala que los datos, reportes o informacion proveniente del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) podran ser utilizados por el Ministerio de la Produccion como medios de prueba en cualquier procedimiento administrativo o MORDAZA judicial, dentro del ambito de su competencia. Asimismo, debemos mencionar que hasta su modificacion, en la practica, la informacion proveniente del SISESAT, siempre fue susceptible de ser cuestionada durante el procedimiento administrativo sancionador; esto es, su aplicacion resulto constitucional como en el presente caso, al permitirsele a la empresa recurrente presentar sus descargos, por lo cual nunca se coloco al recurrente en un estado de indefension; Que, es pertinente mencionar que mediante escrito con registro Nº 00068592-OADA de fecha 23 de octubre de 2006, la empresa INVERSIONES PESQUERAS JOSELINE S.A., senalo que "cumplio con la sancion de suspension de 10 dias efectivos de pesca"; por lo que se debe remitir el presente expediente a la Direccion General de Seguimiento Control y Vigilancia ­ DIGSECOVI, para los fines correspondientes; Que, en ese sentido, tal como lo determino la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia ­ DINSECOVI (actualmente Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia ­ DIGSECOVI), la empresa INVERSIONES PESQUERAS JOSELINE S.A., el numeral 28 del articulo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 0132003-PRODUCE; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, concordados con

la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo acordado mediante Acta del Comite de Apelacion de Sanciones N° 050-2007-PRODUCE/CAS correspondiente a la sesion celebrada el dia 5 de MORDAZA del 2007; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la empresa INVERSIONES PESQUERAS JOSELINE S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 1212-2005-PRODUCE/DINSECOVI emitida el 2 de diciembre de 2005, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, quedando agotada la via administrativa. Registrese y comuniquese. MORDAZA ZUZUNAGA ZUZUNAGA Presidente del Comite de Apelacion de Sanciones DI MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miembro Titular del Comite de Apelacion de Sanciones RONALDO GALLO GALLO Miembro Titular del Comite de Apelacion de Sanciones 128728-3 RESOLUCION COMITE DE APELACION DE SANCIONES Nº 528-2007-PRODUCE/CAS MORDAZA, 1 de agosto del 2007 Visto, el Escrito con Registro Nº 00067161-OADA, de fecha 16 de octubre de 2006 presentado por la empresa INVERSIONES PESQUERAS JOSELINE S.A. y el Dictamen N° 528-2007-PRODUCE/CAS-ST. CONSIDERANDO: Que, mediante el escrito del visto, la empresa INVERSIONES PESQUERAS JOSELINE S.A., interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 976-2005-PRODUCE/DINSECOVI emitida el 12 de octubre de 2005, la cual le impuso como sancion, la suspension de su permiso de pesca por el termino de diez (10) dias efectivos de pesca a la embarcacion pesquera "OSCAR" de matricula Nº CE-1243-PM, por no emitir senal de posicionamiento GPS del SISESAT, infringiendo lo dispuesto en el numeral 28 del articulo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2003-PRODUCE; Que, en su recurso de apelacion, la empresa INVERSIONES PESQUERAS JOSELINE S.A., sostuvo que tanto de su parte como de parte de otras personas naturales y/o juridicas dedicadas a las actividades pesqueras, se han presentado fallas en los equipos instalados a bordo, sin que estas pudiesen ser determinadas a simple vista por el usuario; estas fallas que en muchos casos causan que la senal del SISESAT no sea recibida por el Ministerio de la Produccion, con el consiguiente perjuicio para el armador, por las sanciones a que se hace acreedor; Que, asimismo, argumento que la empresa CLS PERU S.A.C., entidad encargada de realizar la revision de los equipos instalados a bordo de las embarcaciones pesqueras, es una empresa que de acuerdo a su apreciacion, tiene los dias contados para prestar el servicio del SISESAT, por las continuas controversias suscitadas por el incumplimiento del convenio que suscribio la misma en el ano 1998, asi como el hecho de que dicho convenio vencio en el mes de diciembre de 2003. Asi tambien, afirma que la empresa ha incurrido en actos irregulares; al tratarse de una empresa ilegal, que viene prestando servicio lucrativo, sin contar con los derechos administrativos correspondientes que debe

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