Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2007 (26/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 26 de noviembre de 2007

7.- En los casos senalados en el numeral 7 solo se permitira luces de MORDAZA calida, halogena, incandescentes. CAPITULO III OTRAS MODALIDADES DE PUBLICIDAD EXTERIOR Articulo 29º.- DE LOS AFICHES La instalacion de afiches sera tramitada como la instalacion de banderola o elementos de publicidad exterior temporal de acuerdo a lo senalado en el articulo 14º de la presente Ordenanza con excepcion de los numerales 4, 5. Articulo 30º.- BANDEROLAS Son anuncios temporales y deberan estar adosados a la fachada del inmueble. En esta modalidad de anuncios, se contemplan las banderolas comunales y comerciales. Las banderolas podran ser instaladas en un predio privado o publico, no pudiendo tener un plazo mayor de 15 dias. a) Banderolas Comerciales: Unicamente podran ser adosadas a las fachadas de los inmuebles de MORDAZA dimensiones ubicados en zonificacion comercial en los paramentos frontales, laterales y/o posteriores siempre y cuando estos ultimos colinden con predios de zonificacion comercial. No podran colocarse simultaneamente mas de dos banderolas en una fachada, dependiendo del area de la misma. Tambien estan consideradas como comerciales las banderolas presentadas por inmobiliarias que anuncien venta de departamentos para cualquier zonificacion del distrito. b) Banderolas Comunales o Civicas: Son aquellas que brindan servicio a la comunidad sin fines de lucro. Se podran instalar adosados a fachada de inmuebles publicos o privados, MORDAZA comerciales o residenciales. Articulo 31º.- CARACTERISTICAS TECNICAS DE LAS BANDEROLAS En esta modalidad de anuncios, se contemplan las banderolas comunales y comerciales. Para todos los casos estas deberan reunir las siguientes condiciones de diseno: 1.- Deberan ser confeccionados en telas o MORDAZA plastificado, a fin de garantizar su conservacion. 2.- La estructura de sujecion de una banderola (extremo) debera ser firme y solida, la que se adosara a la pared de la edificacion, cumpliendo con las debidas condiciones de seguridad. Podra ser confeccionada en MORDAZA o aluminio, las banderolas no podran ser instaladas en la via publica, estando prohibidas de atravesar las calzadas, no pudiendo ser sujetadas a postes de tendido electrico o telefonia, ni en arboles. 3.- Cuando la banderola sea vertical y sujeta por solo el extremo superior, el extremo inferior debera tener un contrapeso para mantener la banderola recta, firme y bien presentada. 4.- La banderola adosada a la fachada de un predio debera ser dimensionada armonicamente, integrandose a la arquitectura de la edificacion, adosadas a los paramentos opacos de la fachada, a fin de no obstruir la visibilidad de las ventanas. Articulo 32º.- ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN MARQUESINAS Podra instalarse elementos de publicidad exterior en las marquesinas, unicamente en las partes frontales y laterales de las mismas, respetando las caracteristicas del conjunto arquitectonico que lo conforman. No deberan exceder en dimensiones a esta ni deberan estar sobrepuestas. Articulo 33º.- GLOBOS AEROSTATICOSLos anuncios comprendidos dentro de la tipologia de globos podran instalarse anclados al suelo o adosados al nivel superior de los predios ubicados en zonificacion comercial, siempre y cuando se observe que la superficie de la edificacion asi como el entorno de esta, no cuente con otros anuncios en azotea que pudieran verse perjudicados en su visibilidad. No se autorizara la instalacion de globos aerostaticos sobre una superficie que cuente con paneles

publicitarios. Los globos aerostaticos instalados en los primeros niveles de una edificacion deberan tener MORDAZA discretos, no se autorizaran MORDAZA fosforescentes. El globo aerostatico puede ser luminoso, MORDAZA o sin iluminar, debiendo contar con las respectivas normas tecnicas de seguridad. Articulo 34º.- AUTORIZACION MUNICIPAL PARA LA INSTALACION DEL TOLDO Los requisitos para la obtencion de la autorizacion municipal para la instalacion del toldo son los senalados en el articulo 14º de la presente Ordenanza, con excepcion del numeral 5. Las autorizaciones de toldo se otorgaran por un ano renovable. Para la renovacion se debera presentar el Formulario Solicitud Declaracion Jurada de Anuncios y Publicidad Exterior en el que se senale que se mantienen las caracteristicas del panel y el pago por derecho de tramite correspondiente. La renovacion estara sujeta a la verificacion de la permanencia de las caracteristicas autorizadas y la limpieza del toldo. Articulo 35º.- CARACTERISTICAS DEL ANUNCIO EN TOLDOS En los toldos se podra exhibir anuncios relacionados con el giro principal, nombre del establecimiento y logotipos afines con el giro principal. Los pagos por derechos de tramite por la instalacion de toldo y anuncio son independientes. El anuncio en toldo debera ser impreso en la superficie de este mismo, en la cara frontal y/o laterales, se permitira unicamente anunciar el giro principal, el nombre del local y logotipo. Los toldos deberan ser adosados a fachada. Articulo 36º.- ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN ESCAPARATES Y VITRINAS Los escaparates y vitrinas deben ser parte de la edificacion y conformar un todo armonico con la arquitectura del inmueble. Articulo 37º.- DE LAS CARTELERAS Las carteleras son de propiedad municipal debiendo estar identificadas con el nombre del Concejo Distrital de San MORDAZA de Lurigancho. En casos excepcionales se podra otorgar este servicio por el sistema de concesion de acuerdo a lo senalado en el Titulo V de la presente Ordenanza. Articulo 38º.- PUBLICIDAD EXTERIOR DE FORMA DISTINTA A LA ESCRITA O GRAFICA Todo elemento luminoso, visual, expresivo o de otra indole cuya finalidad sea el de atraer o captar la atencion o conlleve una finalidad publicitaria, sera considerada como elemento de publicidad exterior y por ende estan sujetos a las normas tecnicas senaladas en la presente Ordenanza debiendo obtener su Autorizacion Municipal para la instalacion de elementos de publicidad exterior de la forma establecida en el articulo 14º de la presente Ordenanza. Articulo 39º.- ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN CENTROS COMERCIALES La publicidad instalada al interior de los centros o galerias comerciales y sobre la fachada de los locales que dan hacia los pasajes de circulacion interna, seran considerados como elementos de publicidad exterior para lo cual debera tramitarse la autorizacion correspondiente. TITULO V CONCESIONES CAPITULO I PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES Articulo 40º.- MODALIDADES DE LA CONCESION La concesion del uso de parte del mobiliario MORDAZA con fines publicitarios puede otorgarse a traves del procedimiento de convenio, bajo cualquiera de las siguientes modalidades:

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