Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2007 (26/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

358376
Nº 7.0126 INFRACCION Por incumplir la orden de retiro del elemento de publicidad exterior. Por no prestar mantenimiento al elemento de publicidad exterior atentando contra las normas de ornato y seguridad: a) En propiedad privada. b) MORDAZA paneles monumentales. Por instalar elementos de publicidad exterior que invaden los aires de las areas de dominio publico de las vias, no pudiendo sobresalir a la vereda mas de 25 centimetros de la linea de fachada o paramento del inmueble (limite de propiedad), esten en via publica o en algunos de los elementos confortantes de la via publica o en el mobiliario MORDAZA y no hayan sido otorgados bajo la modalidad de concesion. Por instalar elementos de publicidad exterior que esten pintados, dibujados o escritos directamente en las MORDAZA, muros o cercos. Por instalar elementos de publicidad exterior que afecten las condiciones estructurales de los edificios o que puedan comprometer la seguridad de los ocupantes y vecinos o de quienes circulen por la via publica circundante. Por instalar elementos de publicidad exterior que esten en azoteas o techos, o en retiro de predios destinados a uso MORDAZA ­ habitacion. Por instalar elementos de publicidad exterior que tengan una superficie de exhibicion por cara mayor a la permitida de acuerdo a la zonificacion del predio. Por instalar elementos de publicidad exterior que tengan una utilizacion en exceso de emisores intermitentes de luz artificial en cantidad y variedad de MORDAZA que ademas produzcan deslumbramiento. Por estar colocados en puertas, ventanas, mamparas, cortinas metalicas, ventanas de los pisos superiores y fachadas laterales. Por instalar elementos de publicidad exterior que MORDAZA de material combustible. Por instalar elementos de publicidad exterior que no guarden MORDAZA con el entorno y con la edificacion. Por instalar elementos de publicidad exterior sobre la superficie en verdes de los parques, calzada cementos de las areas vias destinadas a la seguridad de los peatones o vehiculos tales como islas, taludes, plazuelas publicas o cualquier otro lugar de descanso, esparcimiento o recreacion pasiva y demas instalaciones construidas o disenadas con ese fin. Por instalar elementos que anuncien productos que danen la salud, que favorezcan o estimulen cualquier clase de ofensa o discriminacion racial, sexual, social, politica o religiosa o cuando no cumplan con las leyendas preventivas que establecen las disposiciones legales sobre la materia. Por arrojar publicidad en la via publica en los casos de volanteo. Por almacenar o colocar en la via publica para su distribucion folletos y demas elementos de publicidad o por obstruir la circulacion peatonal o vehicular. Por colocar vitrinas portatiles en las fachadas que dan hacia la via publica. Por instalar toldos sin contar con la autorizacion municipal correspondiente: a) Si se trata solo de un toldo. b) Si el toldo cuenta con elementos de publicidad exterior.

NORMAS LEGALES
SANCIONES MEDIDAS % UIT COMPLEMENTARIAS 2 UIT RETIRO 7.0143 6% RETIRO RETIRO 7.0144 Nº INFRACCION

El Peruano MORDAZA, lunes 26 de noviembre de 2007

SANCIONES % UIT MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

7.0127

Por realizar campanas de difusion o promocion comercial en areas comunes o areas destinadas a circulacion peatonal tales como via publica, centros comerciales, galerias, mercados y afines sin contar con la autorizacion municipal correspondiente. Por no adecuar el elemento de publicidad exterior autorizado a las normas tecnicas senaladas en la presente Ordenanza en el plazo establecido. Por publicitar la prestacion de bienes o servicios que induzcan a error al publico consumidor. Por no retirar y/o borrar cada una de las propagandas electorales, dentro del plazo senalado en la presente Ordenanza. Por no comunicar a la autoridad municipal la instalacion de propaganda electoral.

6%

DECOMISO

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RETIRO

7.0128

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RETIRO

7.0129

7.0147 6% RETIRO

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RETIRO

7.0130

1UIT

RETIRO

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1 UIT

RETIRO

7.0132

2 UIT

RETIRO

7.0133

1 UIT

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7.0134

1UIT

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7.0135

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RETIRO

7.0136

50%

RETIRO

Articulo 49º.REVOCATORIA DE LA AUTORIZACION La Autoridad Municipal revocara la Autorizacion otorgada cuando el elemento de publicidad exterior constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad publica o infrinjan las normas reglamentarias de seguridad del Sistema de Defensa Civil, disposiciones de la presente Ordenanza, y conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Asimismo, detectada alguna variacion en las medidas, ubicacion o caracteristicas fisicas de la publicidad exterior; la autorizacion concedida quedara automaticamente sin efecto, debiendose tramitar una nueva autorizacion de acuerdo a lo normado en el Capitulo II del Titulo II de la presente Ordenanza, sin perjuicio de la imposicion de las sanciones contempladas en el Regimen de Aplicacion de Sanciones. En el caso de las concesiones las causales de caducidad o revocatoria de dicho contrato estaran estipuladas en el documento suscrito. Tambien sera aplicable la revocatoria de la autorizacion cuando se de el cese de la autorizacion municipal de funcionamiento o cuando las modificaciones realizadas a la licencia de funcionamiento imposibiliten la procedencia y continuidad de la autorizacion del elemento de publicidad exterior. Articulo 50º.- RETIRO DE LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR ANTIRREGLAMENTARIOS La Municipalidad a traves de la Subgerencia de Control Operaciones y Sanciones, impondra la notificacion administrativa por carecer de autorizacion de instalacion de elemento publicitario, la cual debera seguir el procedimiento establecido en el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas vigente y lo senalado en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. TITULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES CAPITULO I DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Todas las autorizaciones en tramite deberan adecuarse a la presente Ordenanza. CAPITULO II DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultese al MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia apruebe las Normas Reglamentarias y dicte las disposiciones complementarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza.

7.0137

1 UIT

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