Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2007 (26/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, lunes 26 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

358375

a) A titulo oneroso. b) Cofinanciada por la Municipalidad. c) Mixta, cuando concurran en forma conjunta las modalidades senaladas en los literales a y b. Articulo 41º.- IMPEDIDOS DE PARTICIPAR EN LA CONCESION Estan impedidos de participar en las concesiones: 1.- Las personas a las que hace referencia el Articulo 39º de la Constitucion Politica del Estado. 2.- Los regidores, funcionarios y empleados de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho. 3.- El conyuge, conviviente o los parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad de las personas a que se refieren los literales anteriores. 4.- Las personas naturales o juridicas que se encuentran sancionadas administrativamente con inhabilitacion temporal o permanente para contratar con Entidades del Estado, conforme a Ley. 5.- La persona natural y juridica que MORDAZA participado como tal en la elaboracion de los estudios o informacion tecnica previa que da origen al MORDAZA de subasta publica y sirve de base para el objeto del contrato. Tratandose de personas juridicas, el impedimento alcanza a sus accionistas, directores y representantes legales. 6.- Otros que la Municipalidad considere pertinente en cuanto a su capacidad y solvencia para casos especificos. Articulo 42º.- PLAZO DE LA CONCESION El plazo de las concesiones de espacios o parte del mobiliario MORDAZA para la instalacion de elementos de publicidad exterior sera de cuatro (4) anos como MORDAZA, no existiendo en ningun caso la renovacion automatica de la concesion. Articulo 43º.- CONTENIDO DEL CONVENIO El convenio contendra como minimo: 1.- La identificacion de las partes. 2.- El plazo de vigencia de la concesion. 3.- Los derechos y obligaciones del concesionario. 4.- Las atribuciones de la Municipalidad. 5.- La forma y el plazo para hacer efectiva la cofinanciacion, en caso de concesiones cofinanciadas por la Municipalidad. 6.- El seguro contratado por el concesionario en caso de destruccion parcial o total de la obra. 7.- El sometimiento a arbitraje, de ser el caso. 8.- Las penalidades por incumplimiento de las obligaciones del concesionario. 9.- Las causales de suspension y de caducidad del contrato. TITULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I DE LAS SUPERVISIONES DE LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Articulo 44º.- FISCALIZACION DE LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Los elementos de publicidad exterior autorizados, de conformidad con la presente Ordenanza, estan sujetos a ser verificados por la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, a traves de la Sub Gerencia de Control Operaciones y Sanciones, a fin de certificar el cumplimiento de las caracteristicas autorizadas y su mantenimiento, de ser el caso, imponer las sanciones establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad. Articulo 45º.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR El procedimiento sancionador se efectuara en virtud al Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas (RASA) y al Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad, constituyendo autoridad

instructora la Sub Gerencia de Control Operaciones y Sanciones y siendo MORDAZA instancia la Gerencia de Desarrollo Economico. De igual modo, se tendra en cuenta lo siguiente: 1.- Los elementos de publicidad exterior y/o anuncios que no cuenten con la debida Autorizacion Municipal, seran retirados sin perjuicio de emitir la resolucion de multa correspondiente. 2.- La Municipalidad procedera al decomiso de los anuncios antirreglamentarios instalados en el Distrito, sin necesidad de notificacion previa. 3.- La Municipalidad procedera al decomiso de los anuncios instalados en via la publica, que no cuentan con Autorizacion Municipal y sin notificacion previa. 4.- Pasados los 60 dias calendario sin que hayan sido reclamados, la Municipalidad podra rematarlos. 5.- La Autoridad Municipal revocara la Autorizacion otorgada cuando el elemento de publicidad exterior constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad publica o infrinjan las normas reglamentarias de seguridad del Sistema de Defensa Civil, las disposiciones de la presente Ordenanza, y conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. CAPITULO II DE LA RESPONSABILIDAD Articulo 46º.- RESPONSABILIDAD El propietario del elemento de publicidad exterior que cuenta con Autorizacion y el anunciante son responsables ante la Municipalidad por las infracciones o el incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, inclusive en el caso que el elemento publicitario estuviera instalado en propiedad privada. Articulo 47º.- RESPONSABLES SOLIDARIOS El propietario de elemento de publicidad exterior que cuenta con Autorizacion para la instalacion de dichos elementos se responsabiliza ante la Municipalidad por las infracciones o incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, inclusive en el caso que el elemento publicitario estuviera instalado en un bien o en un predio de propiedad privada. El propietario del bien o del predio asume responsabilidad solidaria con el anunciante por las infracciones a esta Ordenanza. CAPITULO III DE LAS SANCIONES Articulo 48º.- SANCIONES APLICABLES A CADA INFRACCION Cualquier trasgresion a las disposiciones de la presente Ordenanza, sera sancionada con multa, demolicion y/o retiro, de ser el caso. Las sanciones aplicables a cada infraccion son las siguientes:
SANCIONES Nº INFRACCION Por permitir el propietario del inmueble la instalacion del elemento de publicidad exterior sin autorizacion municipal. Por instalar elementos de publicidad exterior sin autorizacion municipal: a) En propiedad privada. b) En areas de dominio publico. c) MORDAZA paneles monumentales. Por instalar elementos de publicidad exterior en forma distinta a la autorizada: a) En propiedad privada. b) MORDAZA paneles monumentales. Por instalar elementos de publicidad exterior en predios ubicados en zonas residenciales: a) Con area mayor a 5.00 m2. b) MORDAZA paneles monumentales. % UIT MEDIDAS COMPLEMENTARIAS RETIRO

7.0122

50%

7.0123

50%

RETIRO RETIRO RETIRO

7.0124

6%

RETIRO RETIRO

7.0125

50%

RETIRO, DESMONTAJE

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