Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2007 (26/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, lunes 26 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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3. Sobre el particular, el articulo 225 del Reglamento dispone que la Entidad podra resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, en adelante la Ley, cuando los contratistas incumplan injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requeridos para ello. 4. El procedimiento de resolucion contractual ha sido previsto en el articulo 226 del Reglamento, el cual dispone que en caso de incumplimiento contractual, la parte afectada requerira a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (05) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad podra establecer plazos mayores, los cuales no superaran en ningun caso los quince (15) dias. Asimismo, el citado dispositivo reglamentario precisa que de continuar con el incumplimiento, la parte perjudicada comunicara notarialmente la resolucion total o parcial del contrato. El cumplimiento de este procedimiento es condicion necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de caracter administrativo. 5. De la revision a los antecedentes, se aprecia que el Contratista fue validamente requerido para el cumplimiento de sus obligaciones mediante la Carta notarial de fecha 18 de setiembre de 20062 para que en el plazo de dos dias cumpla con iniciar el desarrollo de las obligaciones previamente adquiridas. Habiendose incumplido con dicho requerimiento, la Entidad procedio a resolver validamente el contrato mediante Carta Notarial Nº 1732006-ME/SG-OGA-UA-ADQ3 debidamente diligenciada el 20 de diciembre de 2006. 6. En razon a lo expuesto, habiendose acreditado que la Entidad requirio validamente al Postor para que cumpla sus obligaciones, corresponde a este Colegiado verificar si dicho incumplimiento se debio a causa justificada, situacion que MORDAZA imposibilitado fehacientemente la realizacion de las obligaciones previamente adquiridas, en tanto que solamente el incumplimiento que obedece a causas injustificadas es sancionable administrativamente. Al respecto, se ha podido verificar de la revision a los documentos obrantes en el expediente administrativo, que el Postor no cumplio con presentar argumentos de defensa, que justifiquen el incumplimiento MORDAZA descrito, aplicandose validamente ante esta situacion la presuncion legal4 establecida en el articulo 1329 del Codigo Civil, que supone el incumplimiento de obligaciones o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, como atribuible a la parte que debio ejecutarlas, salvo que esta demuestre que el incumplimiento se produjo a pesar de haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, o que la causa de MORDAZA fue un caso fortuito o fuerza mayor. De esta manera queda configurada la causal invocada. 7. Por otro lado, debe realizarse ciertas precisiones respecto a hechos que han sido parte del MORDAZA de seleccion referido, y que este Tribunal considera pertinente pronunciarse de oficio. Como consecuencia del otorgamiento de la Buena Pro al Postor, se suscribio el contrato de fecha 05 de MORDAZA de 2006, el cual senalo en su Clausula Decima, numeral 4 lo siguiente: "(...) las partes acuerdan que podran resolver el presente contrato, sin expresion de causa y con el solo merito de una comunicacion escrita cursada a la otra parte, con una anticipacion no menor de cinco dias naturales, sin que ello implique el pago de suma adicional alguna a aquella que pueda corresponder a la parte proporcional de los servicios prestados hasta la fecha de la resolucion." Al respecto, debe precisarse que los procesos de seleccion se realizan con el objeto de satisfacer las necesidades que surgen en las diversas dependencias del Estado, las cuales no pueden privarse injustificadamente de los bienes o servicios que estan siendo proveidos, o de las obras que se estan ejecutando, toda vez que, el resultado de dichas

prestaciones tiene como finalidad brindar una mejora en la necesidades de la poblacion, o la continuidad de un servicio de caracter primordial. Por tales motivos, la normativa de contrataciones vigente al momento de la ocurrencia de los hechos MORDAZA descritos, en su articulo 224 del Reglamento ha previsto que los contratos celebrados como consecuencia de un MORDAZA de seleccion, podran ser resueltos por cualquiera de las partes cuando exista un hecho sobreviviente a la suscripcion del mismo5, es decir, no puede realizarse en cualquier supuesto, sino que se requiere la existencia de un hecho MORDAZA que MORDAZA surgido despues del nacimiento al vinculo contractual y, que por si solo imposibilite la continuidad de su realizacion. En el mismo sentido, el articulo 456 del Texto Unico de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que las partes podran resolver el contrato de mutuo acuerdo, cuando existan causas no atribuibles a estas o por caso fortuito o fuerza mayor. Es en virtud a dichas disposiciones que todos los lineamientos establecidos en las Bases Administrativas y en los referidos contratos, deben respetar los preceptos normativos MORDAZA descritos, por tal motivo, cualquier estipulacion contraria deviene en nula. En el caso materia de autos, la Entidad erroneamente ha senalado la posibilidad de que el contrato sea resuelto sin causa justificada, con la sola comunicacion a la otra parte por escrito, sin tomar en consideracion la naturaleza de un contrato administrativo, que a diferencia de una relacion privada, busca proteger los intereses del Estado, y por ende, no puede estar sujeto a la libre voluntad de la contraparte de desvincularse sin causa que lo ampare. Adicionalmente a la imprecision normativa establecida por la Entidad, debe senalarse que la comunicacion por escrito que se curse al renunciar a determinada condicion, no podra basarse unicamente en un formulario, pues como todo acto juridico, en este caso destinado a extinguir una relacion juridica, debera expresar indubitablemente su voluntad. El Codigo Civil ha establecido que las partes pueden optar por cualquier modalidad o forma del acto juridico, a excepcion de los casos en que la MORDAZA aplicable establezca una forma especifica.7 En tal sentido, resulta ineficaz cualquier acto realizado por los administrados que no cumplan con los requisitos de formalidad legalmente previstos, ya sea por lo senalado en la Ley y su Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones, o por la Ley del Procedimiento Administrativo General. En el presente caso, el administrado decidio desvincularse contractualmente de la Entidad mediante la MORDAZA de un "formulario unico de tramite" cuyo uso esta destinado a las solicitudes o pedidos que

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Documento obrante a fojas 011 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 08 del expediente administrativo. La anotada presuncion legal se sustenta en el articulo 1329 del Codigo Civil, el cual establece que "se presume que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, obedece a culpa leve del deudor", articulo aplicable al presente caso de conformidad con el articulo IX, del Titulo Preliminar del mismo cuerpo normativo: "Las disposiciones del Codigo Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones juridicas reguladas por otras leyes, siempre que no MORDAZA incompatibles con su naturaleza". Articulo 224º.- Resolucion del Contrato.Cualquiera de las partes, o MORDAZA, pueden poner fin al contrato por un hecho sobreviviente a la suscripcion del mismo, siempre que se encuentre previsto expresamente en las Bases, en el contrato o en el Reglamento. Por igual motivo, se puede resolver el contrato en forma parcial, dependiendo de los alcances del incumplimiento, de la naturaleza de las prestaciones, o de algun factor relevante, siempre y cuando sea posible sin afectar el contrato en su conjunto. Articulo 45º.- Resolucion de los contratos.Las Partes podran resolver el contrato de mutuo acuerdo por causas no atribuibles a estas o por caso fortuito o fuerza mayor, estableciendo los terminos de la resolucion. (...) Articulo 143º.- Cuando la ley no designe una forma especifica para un acto juridico, los interesados pueden usar la que juzguen conveniente.

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