Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2007 (26/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, lunes 26 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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religiosas de todas las denominaciones y credos, asi como los centros de educacion publica y de las representaciones oficiales extranjeras. 3.- La propaganda politica que este comprendida dentro de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones y la Ordenanza Nº 189-05-MM de fecha 12 de MORDAZA del 2005, Regimen de Propaganda Electoral en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho. 4.- La informacion de actividades religiosas, culturales, de recreacion, de beneficencia o de deporte de aficionados. 5.- Los anuncios no comerciales colocados en el interior de puertas, vitrinas o aparatos de establecimientos comerciales que se limiten a indicar los horarios de atencion al publico, precios, motivos de cierre temporal, traslado, liquidaciones, rebajas, entre otros. Dichos anuncios no deben hacer referencia alguna al establecimiento. Asimismo, de acuerdo a lo senalado en el articulo 22º del Decreto Supremo Nº 039-2000-ITINCI, Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Proteccion al Consumidor, este MORDAZA de publicidad debe indicar la duracion de las mismas y el numero de unidades disponibles. 6.- Los anuncios que no hacen referencia alguna al establecimiento. 7.- Las formas de comunicacion que no constituyen anuncios publicitarios tales como la publicidad institucional que tiene por finalidad el promover conductas de relevancia social tales como el ahorro de energia electrica, preservacion del medio ambiente, pago de impuestos y la valoracion de simbolos patrios, entre otros. En los casos que no requieren autorizacion, los interesados estan obligados a respetar los parametros senalados en la presente Ordenanza para la colocacion de los elementos debiendo comunicar a la Municipalidad, previamente, mediante documento simple dirigido al senor MORDAZA, su instalacion; para la accion de control correspondiente. Dicho documento debera senalar las caracteristicas y la ubicacion del elemento a ser instalado asi como el compromiso de cumplir con las normas senaladas en la presente Ordenanza. CAPITULO II DE LAS AUTORIZACIONES Articulo 12º.- AUTORIZACIONES DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR La autorizacion para la instalacion de elementos de publicidad exterior la otorga la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, a traves de la Sub -Gerencia de Formalizacion y Promocion Empresarial, a las personas naturales o juridicas, de derecho publico o privado, que lo soliciten de conformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza. Dichas autorizaciones son personales e intransferibles. Articulo 13º.- OBLIGACION DE OBTENER AUTORIZACION MUNICIPAL PARA LA INSTALACION DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Las personas naturales o juridicas que deseen instalar un elemento de publicidad exterior, estan previamente, obligadas a obtener la autorizacion Municipal para la instalacion de elementos de publicidad exterior conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen en esta Ordenanza y en el Texto Unico de Procedimiento Administrativo vigente de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho. Articulo 14º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AUTORIZACION MUNICIPAL PARA LA INSTALACION DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Son requisitos para obtener la Autorizacion Municipal para la Instalacion de Elementos de Publicidad Exterior: 1.- Solicitud de autorizacion (formato de declaracion jurada). 2.- Recibo de pago por derecho correspondiente. 3.- Fotomontaje del elemento de publicidad exterior y/o de equipamiento MORDAZA, en la cual se debe apreciar el entorno y el bien o edificacion donde se instalaria el elemento.

4.- Diseno del anuncio indicando leyendas, medidas y colores. 5.- MORDAZA de la licencia de apertura y/o funcionamiento municipal vigente del propietario del panel o anuncio, cuando el establecimiento esta dentro del distrito, en la solicitud de autorizacion de anuncio se consignara el numero de la licencia y la fecha de expedicion, en ambos casos la licencia de apertura debe tener giro afin. 6. Al anuncio del elemento publicitario segun sea el caso: a) Calculo de la estructura e instalaciones, cuando se trate de paneles monumentales, firmado por el profesional responsable. b) Descripcion de las instalaciones electricas en el caso de avisos luminosos, iluminados o de proyeccion. c) Licencia de construccion de ser el caso. d) Autorizacion de los copropietarios para los casos de propiedad horizontal. e) Poliza de seguro de responsabilidad civil que cubra, sin franquicia alguna, los riesgos pudieran derivarse de la instalacion o explotacion del elemento de publicidad exterior. f) Autorizacion escrita del propietario del bien en donde se colocara el elemento de publicidad. CAPITULO III DE LA TRAMITACION Articulo 15º.- ORGANOS RESOLUTIVOS Las autoridades competentes, para expedir las autorizaciones en los procedimientos administrativos de autorizacion municipal de elementos de publicidad exterior y resolver los recursos administrativos que se formulen son: 1.- Procedimientos Administrativos: Las solicitudes de autorizacion senaladas en el articulo 14º seran tramitadas y expedidas por la Sub Gerencia de Formalizacion y Promocion Empresarial. En todos los casos sera previo pago de derechos correspondientes. 2.- Recursos administrativos: a) Reconsideracion.- Se interpondra ante el mismo organo que emitio el acto administrativo senalado en el numeral anterior el cual emitira la Resolucion que corresponda. b) Apelacion.- Se interpondra ante la misma autoridad que expidio el acto administrativo que se impugna a fin que sea elevado al organo superior jerarquico correspondiente el cual emitira la respectiva Resolucion. 3.- Tramites y plazos para resolver los recursos administrativos.- Se sujetan a lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 16º.- PLAZO El plazo para otorgar la autorizacion de instalacion de elementos de publicidad exterior sera, a partir de la fecha de MORDAZA completa de los siguientes requisitos estipulados: 1. Tratandose de paneles simples y banderolas en los que no se requiere de inspeccion previa, la autoridad municipal tendra un plazo de cinco (5) dias habiles para otorgar la autorizacion respectiva. 2. Tratandose de toldos que requieren inspeccion previa, la autorizacion municipal sera otorgada a los diez (10) dias habiles de iniciado el tramite; ello siempre que no existan observaciones en el acto de inspeccion, en cuyo caso dicho plazo se contara a partir del levantamiento de las mismas. 3. Tratandose de paneles luminosos y/o monumentales que si requieren inspeccion previa, el plazo para el otorgamiento de la autorizacion municipal sera de quince (15) dias habiles, siempre que no existan observaciones en el acto de inspeccion, en cuyo caso dicho plazo contara a partir del levantamiento de las mismas. Articulo 17º.- APLICACION DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO Vencido los plazos establecido en el Articulo anterior sin que la administracion municipal hubiera emitido

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