Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2007 (05/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de octubre de 2007

Electricidad Electronorte Medio S.A. en el extremo que se refiere el numeral 2.4 ­ Cargo de Reposicion de Elementos Sustraidos por Terceros (CRER), respecto al reconocimiento de un cargo por hurto de los elementos de la conexion, por las razones expuestas en el numeral 2.4.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3°.- Declarar infundados los demas extremos del recurso de reconsideracion interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electronorte Medio S.A. Articulo 4°.- Las incorporaciones a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en el articulo 2° de la presente resolucion, seran consignadas en resolucion complementaria. Articulo 5°.- Incorporese el Informe Tecnico N° 03262007-GART como Anexo N° 1 de la presente resolucion. Articulo 6°.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con su Anexo N° 1, en la pagina web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 115587-5

los presupuestos y los cargos mensuales de reposicion y mantenimiento de la conexion electrica, aplicables a los usuarios del servicio publico de electricidad; la interposicion de recursos de reconsideracion por parte de los interesados y la publicacion de los mismos y, finalmente. la Audiencia Publica para que los interesados, que presentaron recursos de reconsideracion, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, asi como responder a las preguntas de los asistentes; Que, vencido el plazo senalado en el item n del Anexo "D", que contiene el "Procedimiento para Fijacion de las Tarifas de Distribucion Electrica: Costos de Conexion a la Red de Distribucion Electrica", no se recibieron opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideracion por parte de los interesados legitimados; Que, con fecha 20 de agosto de 2007, SEAL, interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 423-2007-OS/CD; 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, SEAL plantea el siguiente petitorio: - El OSINERGMIN declare la nulidad de la Resolucion OSINERGMIN Nº 423-2007-OS/CD y proceda a incrementar el costo de los materiales, considerando los costos reales de adquisicion por parte de SEAL. - El OSINERGMIN incremente el porcentaje de los gastos generales. 2.1 Costos de Materiales 2.1.1 Sustento del Petitorio Que, SEAL indica que en algunos casos, los costos fijados para los materiales carecen de sustento documentado, como comprobantes de pago (facturas, boletas, etc.) u ordenes de compra que alguna de las distribuidoras MORDAZA presentado. Indica que se ha utilizado una estimacion que ha sido definida como "Estimacion por correlacion dentro de cada familia", lo cual genera una insuficiente motivacion en la resolucion impugnada, lo que acarrea su nulidad; Que, agrega, para el interruptor termomagnetico de 16 A, el costo fijado es de US$ 1,18 mientras que la empresa adquirio el mismo a un costo de US$ 1,92, lo que involucra un perjuicio economico para SEAL. Adjunta en calidad de medio probatorio, MORDAZA del contrato CAL-096-2006/SEAL, de fecha 4 de MORDAZA de 2006; Que, para el medidor monofasico monocuerpo electronico con tarjeta, prepago, 2 hilos, 220 V, la empresa indica que el costo fijado asciende a la suma de US$ 44,65 mientras que SEAL adquirio el mismo a un costo unitario de US$ 130,02, lo que involucra un perjuicio economico para SEAL. Adjunta en calidad de medio probatorio, MORDAZA de la orden de compra Nº 8315 del 28 de diciembre de 2006. Senala que dicha orden es de fecha posterior a aquella senalada para la MORDAZA de informacion de costos (30-10-2006), por lo que no pudo ser considerada para la informacion proporcionada. Agrega que ello constituye un MORDAZA hecho que se encuentra acreditado con nueva prueba y por tanto debera ser considerado por el OSINERGMIN al resolver; Que, SEAL senala con relacion a la fijacion del costo de materiales, que puede apreciar una MORDAZA diferencia entre los fijados por el regulador y los costos reales incurridos por la empresa. Sostiene que acredita su afirmacion con medios probatorios documentados; 2.1.2 Analisis del OSINERGMIN Que, en MORDAZA, debe senalarse que el OSINERGMIN, en el ejercicio de su funcion regulatoria, debe fijar los importes maximos de los presupuestos y los cargos mensuales de reposicion y mantenimiento de la conexion, buscando la aplicacion de costos de eficiencia, criterio fundamental que se desprende de la propia Ley de Concesiones Electricas (en adelante "LCE"), en su Articulo 8º; Que, se ha cuestionado la aplicacion por parte del regulador, del metodo denominado de "correlacion", sin tomar en cuenta facturas u ordenes de compra que pudiera haber presentado otra empresa distribuidora;

Declaran no ha lugar pedido de nulidad de la Res. Nº 423-2007-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 608-2007-OS/CD MORDAZA, 1 de octubre de 2007 Con fecha 27 de MORDAZA de 2007, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN"), publico la Resolucion OSINERGMIN Nº 423-2007-OS/CD, mediante la cual se fijo los valores maximos de los presupuestos y los cargos mensuales de reposicion y mantenimiento de la conexion electrica, aplicables a los usuarios del servicio publico de electricidad. Es contra dicha resolucion que la Sociedad Electrica del Sur Oeste S.A. (en adelante "SEAL"), ha presentado recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante Resolucion OSINERG Nº 00012003-OS/CD, se aprobo la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", en cuyo Anexo "D" quedo asimismo aprobado el "Procedimiento para Fijacion de las Tarifas de Distribucion Electrica: Costos de Conexion a la Red de Distribucion Electrica"; Que, el procedimiento contenido en el Anexo "D" MORDAZA mencionado, se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como la MORDAZA de la Informacion de costos y propuestas de Costos de Conexion Electrica; la publicacion de propuestas presentadas por las empresas distribuidoras; la Audiencia Publica convocada para que las empresas distribuidoras expongan y sustenten sus propuestas, asi como respondan a las preguntas de los asistentes; la etapa de observaciones a dichas propuestas por parte del OSINERGMIN y la absolucion de las mismas por las empresas; la publicacion de la absolucion de observaciones y de las propuestas definitivas de los Costos de Conexion Electrica; la prepublicacion del proyecto de resolucion que fija los Costos de Conexion Electrica y senala la relacion de la informacion que la sustenta; la Audiencia Publica descentralizada donde el OSINERGMIN expuso y sustento el proyecto de resolucion prepublicado, asi como respondio a las preguntas de los asistentes; el analisis de las observaciones y sugerencias presentadas con respecto al proyecto de resolucion prepublicado; la publicacion de la RESOLUCION que fijo los valores maximos de

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