Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2007 (05/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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etc.), sustratos de origen animal, tierra, MORDAZA u otros, que no hayan sido sometidos a un MORDAZA de eliminacion de plagas. 5. El producto debera venir en envases nuevos, de primer uso y libres de cualquier material extrano al producto aprobado. 6. El importador debera contar con el registro de importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA. 7. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 8. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaracion adicional del producto. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 9. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de cuatro (4). En dicho lapso el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a dos (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (1) obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 116868-1

importacion de grano de arroz (Oryza sativa) procedentes de la Republica Socialista de Vietnam: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque del producto. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial emitido por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA de origen, en el que se consigne: 2.1. Declaracion adicional: Producto libre de Corcyra cephalonica y Ahasverus advena. 2.2. Tratamiento de fumigacion pre embarque con: 2.2.1 Bromuro de metilo (Utilizar una de las siguientes dosis: 40 g / m3 / 12 horas de exposicion, a temperaturas mayores o iguales a 32ºC, 56 g / m3 / 12 horas de exposicion, a temperaturas entre 27 - 31ºC, 92 g / m3 / 12 horas de exposicion, a temperaturas entre 21 - 26ºC, 96 g / m3 / 12 horas de exposicion, a temperaturas entre 16 20ºC, 120 g / m3 / 12 horas de exposicion, a temperaturas entre 10 - 15ºC, 144 g / m3 / 12 horas de exposicion, a temperaturas entre 4 - 9ºC), o 2.2.2. Fosfamina (Utilizar una de las siguientes dosis: 3 g / m3 / 72 horas de exposicion, a temperaturas entre 16 y 20ºC, 2 g / m3 / 96 horas de exposicion, a temperaturas mayores de 21ºC, 2 g / m3 / 120 horas de exposicion, a temperaturas entre 16 y 20ºC, 2 g / m3 / 144 horas de exposicion, a temperaturas entre 11 y 15ºC, 2 g / m3 / 240 horas de exposicion, a temperatura entre 5 y 10ºC) 3. Los productos estaran contenidos en envases nuevos y de primer uso (excepto para los productos a granel). 4. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 5. El producto fumigado debe tener como periodo minimo de aireacion de 12 horas previo a la inspeccion del SENASA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 117192-1 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 43-2007-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 4 de octubre de 2007 VISTO: El Informe Tecnico Nº 05-2006-AG-SENASA-DSV-SCV de fecha 24 de MORDAZA de 2006, en la que se recomienda los requisitos fitosanitarios de importacion a ser establecidos para la importacion de grano de arroz pilado procedente de Tailandia y Vietnam; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, deberan ser aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea correspondiente; Que, a solicitud de la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del Reino de Tailandia y con la informacion tecnica proporcionada por dicha entidad, se inicio el estudio de analisis del riesgo de plagas, el que recomienda una verificacion en origen de los cultivos de arroz, a fin de establecer los requisitos fitosanitarios definitivos; Que, la Resolucion Jefatural Nº 299-2004-AG-SENASA establece la realizacion de una verificacion en origen para que sobre la base del Informe resultante de esta se establezcan los requisitos fitosanitarios definitivos para la importacion de grano de arroz pilado procedente del Reino de Tailandia, verificacion que fue realizada en el ano 2004; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica;

Establecen requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de granos de arroz procedentes de Vietnam y Tailandia
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 42-2007-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 4 de octubre de 2007 VISTO: El Informe Tecnico Nº 05-2006-AG-SENASA-DSV-SCV de fecha 24 de MORDAZA de 2006, en la que se recomienda los requisitos fitosanitarios de importacion a ser establecidos para la importacion de grano de arroz pilado procedente de Tailandia y Vietnam; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, deberan ser aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea correspondiente; Que, a solicitud de la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria de la Republica Socialista de Vietnam y con la informacion tecnica proporcionada por dicha entidad, se inicio el estudio de analisis del riesgo de plagas, el que recomienda una verificacion en origen de los cultivos de arroz, a fin de establecer los requisitos fitosanitarios definitivos; Que, la Resolucion Jefatural Nº 299-2004-AGSENASA establece la realizacion de una verificacion en origen para que sobre la base del Informe resultante de esta se establezcan los requisitos fitosanitarios definitivos para la importacion de grano de arroz pilado procedente de la Republica Socialista de Vietnam, verificacion que fue realizada en el ano 2004; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establezcanse los siguientes requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la

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