Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2007 (05/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de octubre de 2007

CAPITULO II INTANGIBILIDAD DE LAS RESERVAS INDIGENAS Articulo 32º.- Intangibilidad de la reserva indigena.- Para la proteccion de los pueblos en aislamiento y contacto inicial, la DGPOA a traves del MIMDES garantizara la intangibilidad de la reserva indigena, de acuerdo a Ley, pudiendo permanecer en MORDAZA unicamente los habitantes de dichos pueblos. La prohibicion de ingreso a la reserva indigena es para cualquier persona que no pertenezca a los pueblos beneficiados asi como a los habitantes de otros pueblos indigenas o comunidades nativas. Articulo 33º.- Excepciones a la intangibilidad de la reserva indigena.- La intangibilidad de la reserva indigena tiene como excepcion los supuestos establecidos en el inciso "c" del articulo 5º de la Ley. Articulo 34º.- Aprovechamiento de recursos para la subsistencia de los pueblos en aislamiento o contacto inicial.- Conforme al inciso "c" del articulo 5º de la Ley, esta permitido el aprovechamiento de los recursos naturales de una reserva indigena para fines de subsistencia de los pueblos en situacion de aislamiento y en situacion de contacto inicial. La DGPOA, emitira opinion tecnica y coordinara con el Instituto Nacional de Recursos Naturales, en caso que los pueblos en situacion de contacto inicial, efectuen actividades de aprovechamiento con fines ajenos a su propia subsistencia. Articulo 35º.- Aprovechamiento de recursos por necesidad publica.- Cuando en la reserva indigena se ubique un recurso natural cuya exploracion y explotacion el Estado considere de necesidad publica, la autoridad sectorial competente, solicitara a la DGPOA del MIMDES la opinion tecnica con ocasion de la elaboracion de los estudios ambientales requeridos conforme a Ley. La opinion tecnica, sera aprobada por Resolucion Ministerial y debera contener las recomendaciones que correspondan. Corresponde a la DGPOA adoptar o coordinar las medidas necesarias con los sectores del Regimen Especial Transectorial de Proteccion, a fin de garantizar los derechos del pueblo en aislamiento o contacto inicial. Articulo 36º.- Protocolos de actuacion.- Toda actividad de exploracion, explotacion o aprovechamiento de recursos en las reservas indigenas y zonas colindantes establecidos en el decreto supremo que le asigna tal categoria, deben realizarse respetando los Protocolos de Actuacion aprobados por la DGPOA del MIMDES, de acuerdo a Ley. CAPITULO III PROHIBICION DE INGRESO A LA RESERVA INDIGENA Articulo 37º.- Prohibicion de ingreso a la reserva indigena.- Se prohibe el ingreso de cualquier agente externo al pueblo en situacion de aislamiento o en situacion de contacto Inicial que habita en la reserva indigena. Articulo 38º.- Ingresos excepcionales.- Los ingresos excepcionales previstos en los incisos a), b), c) y d) del articulo 6º de la Ley, se efectuaran previa comunicacion a la DGPOA del MIMDES, en concordancia con lo establecido en el presente Reglamento. Los ingresos excepcionales seran autorizados mediante Resolucion Ministerial, con la opinion favorable de la DGPOA. CAPITULO IV RELACION DE LA RESERVA INDIGENA CON LAS COMUNIDADES NATIVAS Y LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS Articulo 39º.- Constitucion de un pueblo en aislamiento y contacto inicial en comunidad nativa.En caso que el pueblo en aislamiento y contacto inicial libremente decida constituirse en comunidad MORDAZA, la DGPOA orientara y asesorara dicho MORDAZA de acuerdo a la normatividad vigente, observando que no se afecten derechos de otros pobladores de la reserva indigena. Articulo 40º.- Areas naturales protegidas y pueblos en aislamiento y contacto inicial.- El Instituto Nacional

de Recursos Naturales ­ INRENA solicitara opinion tecnica a la DGPOA MORDAZA de categorizar areas naturales protegidas dentro de las cuales MORDAZA la presuncion de la existencia de pueblos indigenas en situacion de aislamiento y en situacion de contacto inicial. En caso de comprobarse la existencia de pueblos en aislamiento y contacto inicial al interior de areas naturales protegidas, la DGPOA es la MORDAZA autoridad que garantiza la proteccion de estos pueblos de acuerdo a Ley y al Reglamento, debiendo el INRENA coordinar previamente cualquier accion a ejecutar. Articulo 41º.- Comunidades nativas y pueblos en aislamiento y contacto inicial.- De comprobarse la existencia de pueblos en aislamiento y contacto inicial en tierras tituladas a favor de una comunidad MORDAZA, la DGPOA coordinara los mecanismos de proteccion a favor de tales pueblos. CAPITULO V MECANISMOS DE PROTECCION Articulo 42º.- Comite de Gestion de Proteccion.- A fin de garantizar la intangibilidad de la reserva indigena, el MIMDES a traves de la DGPOA, convocara a un Comite de Gestion de Proteccion integrado de la siguiente manera: a) Un representante de la DGPOA del MIMDES, quien lo presidira. b) Un representante del Gobierno Regional en donde se encuentre la reserva. c) Un representante de la Municipalidad Provincial en donde se encuentre la reserva. d) Un representante de la Direccion Regional de Salud. e) Un representante de la Direccion Regional del Ministerio de Educacion. f) Un representante local de la Policia Nacional del Peru. g) Un representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA. h) Dos representantes indigenas de las comunidades nativas colindantes. i) Otras instituciones u organizaciones que el Comite considere conveniente. Articulo 43º.- Plan de Proteccion.- A fin de coordinar las acciones del Regimen Especial Transectorial y del Comite de Gestion de Proteccion, el MIMDES a traves de la DGPOA, a los sesenta (60) dias naturales de publicado el Decreto Supremo que asigna la categoria de la reserva indigena, publicara en el Diario Oficial El Peruano un Plan de Proteccion para la reserva indigena, que debe senalar las funciones de cada sector, institucion u organizacion, asi como los mecanismos de participacion de las instituciones de la sociedad civil que tengan interes en colaborar en la proteccion de la reserva, para lo cual suscribiran un convenio de cooperacion con el MIMDES. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Los mecanismos de proteccion de la MORDAZA e integridad, establecidos en la Ley y en el Reglamento, son aplicables, en lo pertinente, a los pueblos en aislamiento y contacto inicial aun no reconocidos oficialmente mediante decreto supremo, en tanto culminen los estudios a que se refiere el articulo 3º de la Ley. Segunda.- El MIMDES, a traves de la DGPOA, aprobara las normas complementarias necesarias para la implementacion de lo regulado en el presente Reglamento, en coordinacion con los Sectores Salud, Agricultura e Interior. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Reservas Indigenas existentes.- En un plazo MORDAZA de seis meses de la entrada en vigencia del presente Reglamento, el MIMDES a traves de la DGPOA, propondra la adecuacion de las siguientes reservas territoriales existentes: a) La Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos etnicos en aislamiento voluntario y contacto inicial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros, creada por Decreto Supremo Nº 028-2003-AG.

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