Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2007 (16/09/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

353485

De conformidad con el inciso b) numeral 4 del articulo 43º, 44º y 46º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; el articulo 49º, 51º, 52º y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y los Procedimientos Nº 26 y 29º del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE y del articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acumular los expedientes administrativos de cambio de titular de licencia de operacion y autorizacion de traslado fisico de planta de harina de pescado solicitado por CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. mediante escritos de Registro Nº 00033288 y 00041816. Articulo 2º.- Aprobar a favor de CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 271-95PE a la empresa MORDAZA S.A., para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiologicos a traves de su planta de harina y aceite de pescado con la capacidad instalada de 90 t/h de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada. Articulo 3º.- Otorgar a CORPORACION PESQUERA MORDAZA S. A.C., autorizacion para efectuar el traslado fisico de su planta de harina y aceite de pescado ubicada en el distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, hacia su establecimiento industrial ubicado en la Caleta Cata Cata, Parcela A-1, distrito y provincia de Ilo, departamento de MORDAZA, con la siguiente capacidad instalada:
Harina y aceite de pescado - ACP: 90 t/h de procesamiento de materia prima.

Articulo 9º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a las Direcciones Regionales de la Produccion de MORDAZA e Ilo y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion : www. produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

108751-3

Otorgan autorizacion de incremento de flota a favor de MORDAZA de Ons S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 362-2007-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 7 de agosto del 2007 Visto el escrito de registro Nº 00015967 del 5 de marzo y 18 de MORDAZA del 2007 presentados por la empresa C & M PESCA S.A.C., el escrito con registro Nº 00023591 de fechas 4 de MORDAZA, 7 y 25 de MORDAZA, 13 y 14 de junio, y 19 de MORDAZA del 2007 presentados por la empresa SERVICIOS Y SUMINISTROS INDUSTRIALES Y MARITIMOS E.I.R.L. - SERTROSMAR EIRL seguida via sucesion procesal por la empresa MORDAZA DE ONS S.A.C. CONSIDERANDO: Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 280-96-PE de fecha 31 de MORDAZA de 1996, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, entre otros a favor de MANUMAR S.A., para operar la embarcacion KOSMIL III de matricula CE-0253-PM con 180 TM de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que por Resolucion Directoral Nº 078-2004-PRODUCE/ DNEPP del 2 de febrero del 2004, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 280-96-PE, para operar la embarcacion pesquera denominada KOSMIL III de matricula CE-0253PM con 185.85 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones, a favor de C & M PESCA S.A.C; Que la embarcacion pesquera KOSMIL III con matricula CE-0253-PM, se encuentra consignada en el literal J del Anexo I y en el Anexo V de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta y con permiso de pesca para el recurso sardina suspendido por no haberse cumplido con la MORDAZA del Certificado de Red Sardinero; asimismo se encuentra registrado en la relacion de embarcaciones de mayor escala consideradas por el Ministerio de la Produccion para la sustitucion de capacidad de bodega a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, publicada con Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, actualizados en la Pagina Web del Ministerio www.produce.gob.pe, con volumen de bodega de 185.85 m3 y con permiso de pesca a favor de C & M PESCA S.A.C. otorgado por Resolucion Directoral Nº 078-2004-PRODUCE/DNEPP, para las pesquerias de anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto. Que mediante Resolucion Ministerial Nº 252-95-PE de fecha 16 de MORDAZA de 1995 modificado por Resolucion Directoral Nº 395-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de octubre del 2006, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros a la empresa PESQUERA NOVILME S.A., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada MORDAZA de matricula CE-2449-PM de 200 TM de capacidad de bodega, la cual se dedicara a la extraccion de los recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 009-2007PRODUCE/DGEPP del 8 de enero del 2007, se aprobo el

Articulo 4º.- CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., procedera a instalar su planta de harina y aceite de pescado con innovacion tecnologica con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, la mencionada empresa implementara los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales, segun el Certificado Ambiental Nº 040 -2007PRODUCE/DIGAAP de fecha 12 de junio del 2007. Articulo 5º.- Otorgar el plazo de un (01) ano, contado a partir de la fecha de expedida la presente Resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, para que la empresa interesada concluya con la instalacion de la planta de harina de pescado, siempre que acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. MORDAZA del inicio de la actividad productiva, la empresa solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la verificacion de la capacidad instalada y otorgar la correspondiente Licencia de Operacion. Articulo 6º.- La autorizacion para efectuar el traslado fisico senalado en el articulo 2º de la presente Resolucion, caducara de pleno derecho al no acreditarse la instalacion de la planta de harina y aceite de pescado, dentro del plazo senalado, o de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, sin que sea necesario notificacion alguna por parte del Viceministerio de Pesqueria. Articulo 7º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo 3º de la presente Resolucion, asi como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento, seran causal de caducidad del presente derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a los dispositivos normativos vigentes, segun corresponda. Articulo 8º.- Incorporar a CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., como titular de la licencia de operacion de la planta de harina de pescado indicada en el primer articulo de la presente Resolucion al Anexo IV-B de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa MORDAZA S.A.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.