Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2007 (16/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de setiembre de 2007

18. De lo expuesto, se concluye que la Municipalidad no tiene potestad para prohibir de manera general, la instalacion de antenas de telefonia celular en el distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rivero, pues ello supondria una limitacion indebida del servicio publico o privado de telefonia movil. 19. Por las consideraciones expuestas, corresponde confirmar la Resolucion recurrida que declaro fundada la denuncia de Afin contra la Municipalidad por la imposicion de una MORDAZA burocratica ilegal. La inaplicacion de la MORDAZA Burocratica al caso concreto 20. El 4 de MORDAZA de 2007, se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 28996 mediante la que se modifico las potestades de la Comision y de la Sala y se dispuso que cuando una MORDAZA burocratica MORDAZA sido establecida por un decreto supremo, una resolucion ministerial o una MORDAZA municipal o regional de caracter general, los referidos organos del Indecopi declararan su inaplicacion al caso concreto19. 21. Esta potestad de la Comision y de la Sala en MORDAZA instancia es de aplicacion inmediata incluso a los procesos en tramite, iniciados con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 28996, de conformidad con lo prescrito en el articulo 103º de la Constitucion20 y la MORDAZA Disposicion Final del Codigo Procesal Civil21, aplicable supletoriamente al presente procedimiento. 22. El pronunciamiento de la Comision y/o de la Sala en el extremo que dispone la inaplicacion de una MORDAZA burocratica no tiene efectos generales o futuros, sino que se restringe a un caso concreto. En efecto, dicha potestad parte de la premisa que un agente ha sido afectado mediante la imposicion de una MORDAZA burocratica que limita su acceso o permanencia en el mercado. Para tal efecto, el denunciante debera demostrar que el inicio o ejercicio de su actividad economica se ha visto obstruido por la actuacion de una entidad de la Administracion Publica. 23. En el presente caso, Afin solicito a la Sala la inaplicacion de la Ordenanza Nº 0106-MDJLBYR calificada como una MORDAZA ilegal mediante la Resolucion apelada y confirmada por la Sala mediante la presente Resolucion. En el Expediente, no se encuentra evidencia que la Afin realice actividades economicas en el sector de telecomunicaciones y que, en el MORDAZA de su actividad, se le MORDAZA prohibido la instalacion de antenas de telefonia celular, por lo que carece de objeto disponer la inaplicacion de la Ordenanza Nº 0106-MDJLBYR al caso concreto. 24. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde disponer que la Comision remita MORDAZA de la presente Resolucion, de la Resolucion apelada y del Informe de la Secretaria Tecnica de la Comision al Concejo Municipal para que disponga la modificacion o derogacion de la Ordenanza Nº 0106-MDJLBYR, de conformidad con el articulo 48º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Publicacion de la presente Resolucion 25. El articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 807 - Ley de Facultades, Normas y Organizacion del INDECOPI22 - establece que a solicitud de los organos funcionales el Directorio se podra ordenar la publicacion de resoluciones en el Diario Oficial El Peruano cuando considere que dichas resoluciones son de importancia para proteger los derechos de los consumidores. 26. La Sala considera que la presente Resolucion debe ser publicada tomando en consideracion la importancia de las actividades de prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones que se han visto limitadas por la imposicion de la MORDAZA burocratica emitida por la Municipalidad. Ello, con el objeto de dar a conocer a las entidades publicas y a los agentes economicos en general, la relevancia de permitir que los operadores presten estos servicios en provecho de los consumidores en general y evitar la imposicion de barreras ilegales o irracionales de acceso al mercado. 27. Garantizar la correcta prestacion de los servicios publicos y, en particular, expandir la cobertura de las telecomunicaciones son objetivos socialmente deseables y no deben ser obstaculizados mediante la imposicion de barreras burocraticas que impiden reducir el deficit de infraestructura de servicios publicos de nuestro MORDAZA y, consecuentemente, el nivel de acceso a estos servicios por parte de los consumidores. 28. El Estado tiene interes en lograr este mayor acceso, considerando la incidencia que tienen los servicios publicos de telecomunicaciones en la calidad de MORDAZA de los ciudadanos. Este es precisamente uno de los objetivos que se persiguen mediante las politicas de apertura y de promocion de la

competencia en el MORDAZA de las telecomunicaciones23 y uno de los fundamentos de las obligaciones de ampliacion de cobertura y de inversiones en infraestructura que tienen los operadores de estos servicios publicos, las mismas que se encuentran contempladas en los respectivos contratos de concesion celebrados con el Estado. Las barreras burocraticas como la cuestionada en el presente caso impiden el cumplimiento de estas obligaciones y la consecucion del objetivo de desarrollo de las telecomunicaciones en beneficio de los consumidores. 29. Por tanto, corresponde proponer al Directorio del Indecopi la publicacion de la presente Resolucion.

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LEY N° 28996. LEY DE ELIMINACION DE SOBRECOSTOS, TRABAS Y RESTRICCIONES A LA INVERSION PRIVADA, Articulo 3°.Modificacion del articulo 48° de la Ley N° 27444. Modificanse el MORDAZA, tercer y MORDAZA parrafos del articulo 48° de la Ley N° 27444, de conformidad con la siguiente redaccion: "Articulo 48°.- Cumplimiento de las normas del presente capitulo (...) Cuando en un MORDAZA de competencia de la Comision de Acceso al MORDAZA, la MORDAZA burocratica MORDAZA sido establecida por un decreto supremo, una resolucion ministerial o una MORDAZA municipal o regional de caracter general, dicha Comision se pronunciara, mediante resolucion, disponiendo su inaplicacion al caso concreto. La resolucion de la Comision podra ser impugnada ante la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI. Sin perjuicio de la inaplicacion al caso concreto, la resolucion sera notificada a la entidad estatal que emitio la MORDAZA para que pueda disponer su modificacion o derogacion. Asimismo, tratandose de procedimientos iniciados de oficio por la Comision de Acceso al MORDAZA, el INDECOPI podra interponer la demanda de accion popular contra barreras burocraticas contenidas en decretos supremos, a fin de lograr su modificacion o derogacion y, con el mismo proposito, acudir a la Defensoria del Pueblo para que se interponga la demanda de inconstitucionalidad contra barreras burocraticas contenidas en normas municipales y regionales de caracter general, que tengan rango de ley. (...)."

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CONSTITUCION POLITICA DEL PERU, Articulo 103°.- Pueden expedirse leyes especiales porque asi lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razon de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga solo por otra ley. Tambien queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. La Constitucion no ampara el abuso del derecho. CODIGO PROCESAL CIVIL DISPOSICIONES FINALES, PRIMERA.Las disposiciones de este Codigo se aplican supletoriamente a los demas ordenamientos procesales, siempre que MORDAZA compatibles con su naturaleza. SEGUNDA.- Las normas procesales son de aplicacion inmediata, incluso al MORDAZA en tramite. Sin embargo, continuaran rigiendose por la MORDAZA anterior: las reglas de competencia, los medios impugnatorios interpuestos, los actos procesales con MORDAZA de ejecucion y los plazos que hubieran empezado. DECRETO LEGISLATIVO Nº 807. LEY DE FACULTADES, ORGANIZACION Y NORMAS DEL INDECOPI, Articulo 43º.- Las resoluciones de las Comisiones, de las Oficinas y del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con caracter general el sentido de la legislacion constituiran precedente de observancia obligatoria, mientras dicha interpretacion no sea modificada por resolucion debidamente motivada de la propia Comision u Oficina, segun fuera el caso, o del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. El Directorio de Indecopi, a solicitud de los organos funcionales pertinentes, podra ordenar la publicacion obligatoria de las resoluciones que emita la institucion en el Diario Oficial El Peruano cuando lo considere necesario por tener dichas resoluciones, las caracteristicas mencionadas en el parrafo anterior o por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores. DECRETO SUPREMO Nº 020-98-MTC. LINEAMIENTOS DE POLITICA DE APERTURA DEL MORDAZA DE TELECOMUNICACIONES DEL PERU.

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