Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2007 (16/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

353491

Aprueban valuaciones comerciales de predios afectados por la Obra: Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera Ingenio - Chachapoyas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 521-2007 MTC/02
MORDAZA, 14 de setiembre de 2007 VISTA: La Nota de Elevacion Nº 486-2007-MTC/20, por medio de la cual la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL solicita la aprobacion de las valuaciones comerciales elaboradas por la Direccion Nacional de Construccion del Viceministerio de Construccion y Saneamiento, correspondiente a treinta y cuatro (34) predios afectados por la Obra: Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera Ingenio - Chachapoyas (Km. 0+000 al Km. 17+000); CONSIDERANDO: Que, el 2 de MORDAZA de 2007, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, en adelante PROVIAS NACIONAL, y el Ministerio de Vivienda y Construccion y Saneamiento suscribieron el Convenio Especifico Nº 08, en virtud del cual el citado Ministerio, en aplicacion de la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones y de la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecucion de Obras Publicas Viales, se comprometio, a traves de la Direccion Nacional de Construccion, a actualizar la valuacion comercial de los predios afectados por la Obra: Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera Ingenio - Chachapoyas (Km. 0+000 al Km. 17+000); Que, el 17 de MORDAZA de 2007, la Direccion Nacional de Construccion del Viceministerio de Construccion y Saneamiento, mediante Oficio Nº 791-2007/VIVIENDAVMCS-DNC, remitio a la Gerencia de Asuntos Legales de PROVIAS NACIONAL los informes tecnicos requeridos; Que, el 13 de agosto de 2007, la Gerencia de Asuntos Legales de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe Nº 329-2007-MTC-20.3.ERV, concluyo que procede tramitar la aprobacion del valor comercial fijado por la Direccion Nacional de Construccion del Viceministerio de la Construccion y Saneamiento, correspondiente a treinta y cuatro (34) predios afectados por la Obra: Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera Ingenio - Chachapoyas (Km. 0+000 al Km. 17+000); Que, el articulo 2º de la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecucion de Obras Publicas Viales, establece que el valor de tasacion para la adquisicion de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vias publicas sera fijado por CONATA (fusionado al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en virtud del Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA), sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, que sera aprobado mediante resolucion ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones; Que, de conformidad con el articulo 3º de la Ley Nº 27628, el precio que se pagara por todo concepto a los propietarios afectados por trazos en vias publicas por trato directo, sera el monto del valor comercial actualizado de los mismos, mas un porcentaje del diez por ciento (10%) de dicho valor; Que, teniendo en cuenta lo senalado en el Informe Nº 329-2007-MTC-20.3-ERV, se concluye que corresponde aprobar las treinta y cuatro (34) valuaciones comerciales correspondientes a los predios afectados por la Obra: Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera Ingenio Chachapoyas (Km. 0+000 al Km. 17+000); Que, de conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27628 y Nº 27791, asi como por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar las valuaciones comerciales elaboradas por la Direccion Nacional de Construccion del Viceministerio de Construccion y Saneamiento, correspondiente a treinta y cuatro (34) predios afectados por la Obra: Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera Ingenio - Chachapoyas (Km. 0+000 al Km. 17+000), las

cuales se encuentran debidamente detalladas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones
ANEXO RELACION DE VALUACIONES COMERCIALES DE LOS PREDIOS AFECTADOS POR LA OBRA: REHABILITACION Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA INGENIO ­ CHACHAPOYAS (KM. 0+000 AL KM. 17+000)
Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 UNIDAD CATASTRAL 054166 054167 054168 054169 054170 054171 054171 054172 054173 054174 054176 054177 054177 054178 054178 054179 054180 054181 054182 054183 054184 054185 054186 054187 054188 054190 054191 054192 054193 054194 054194 054195 054195 054489 PROGRESIVA Km. 7+632.00 al Km. 8+323.00 Km. 8+329.00 al Km. 8+367.00 Km. 8+442.00 al Km. 8+692.00 Km. 8+865.00 al Km. 8+940.00 Km. 8+940.00 al Km. 9+040.00 Km. 9+040.00 al Km. 9+140.00 Km. 9+130.00 Km. 9+140.00 al Km. 9+202.00 Km. 9+202.00 al Km. 9+210.00 Km. 9+220.00 al Km. 9+382.00 Km. 9+382.00 al Km. 9+440.00 Km. 9+440 Km. 9+440.00 al Km. 9+448.00 Km. 9+448.00 al Km. 9+597.00 Km. 9+450 Km. 9+523.00 al Km. 9+536.00 Km. 9+536.00 al Km. 9+549.00 Km. 9+597.00 al Km. 9+642.00 Km. 9+642.00 al Km. 9+679.00 Km. 9+679.00 al Km. 9+698.00 Km. 9+698.00 al Km. 9+744.00 Km. 9+744.00 al Km. 9+765.00 Km. 9+765.00 al Km. 9+782.00 Km. 9+782.00 al Km. 9+808.00 Km. 8+367.00 al Km. 8+442.00 Km. 10+157.00 al Km. 10+193.20 Km. 10+194.00 al Km. 10+222.00 Km. 10+222.00 al Km. 10+233.00 Km. 10+233.00 al Km. 10+274.00 Km. 10+274.00 al Km. 10+389.00 Km. 10+370 Km. 10+400.00 al Km. 10+500.00 Km. 10+400.00 al Km. 10+500.00 Km. 10+049.00 al Km. 10+157.00 VALOR COMERCIAL (US$) 996.30 7.10 713.94 312.09 420.59 154.79 2 325.98 648.27 12.51 1 424.71 485.64 899.61 192.62 1 213.10 1 025.64 338.89 177.37 26.03 194.45 17.30 1 438.29 48.86 78.88 7.37 266.06 5 522.82 79.77 168.96 392.86 403.91 2 527.68 1 911.30 61.97 306.00

108769-1

Otorgan autorizacion a persona natural para prestar servicio de radiodifusion por television comercial en el departamento de La MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 606-2007-MTC/03
MORDAZA, 12 de setiembre de 2007 VISTO, el Expediente Nº 2006-009663 presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre otorgamiento de autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion por television comercial en UHF, en el distrito de Chepen, provincia de Chepen, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, senala que

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