Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2007 (16/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de setiembre de 2007

cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CE-2449-PM a favor de la empresa MORDAZA DE ONS S.A.C. en los mismos terminos y condiciones. Asimismo, se modifico el nombre de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CE-2449-PM, denominandose en adelante MATEO; Que mediante Resolucion Directoral Nº 094-2002-PE/ DNEPP, del 25 de marzo del 2002, se otorgo permiso de pesca a la empresa MORDAZA DE ONS S.A., para operar la embarcacion pesquera denominada MORDAZA de matricula CE-20862-PM de 300.52 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud minima de abertura de malla, segun corresponda, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 388-2003PRODUCE/DNEPP del 5 de noviembre del 2003, se aprobo la modificacion del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CE-20862-PM, de propiedad de la empresa MORDAZA DE ONS S.A., al haberse MORDAZA la capacidad de bodega a 324.51 m3, manteniendose las demas caracteristicas del permiso de pesca otorgado para su operacion, en aplicacion de lo dispuesto en los articulos 1º y 3º de la Resolucion Directoral Nº 236-2003-PRODUCE/DNEPP; Que a la fecha, las embarcaciones MORDAZA de matricula CE-2449-PM y MORDAZA de matricula CE-20862-PM, se encuentran consignadas con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, otorgados a favor de la empresa MORDAZA DE ONS S.A.C, con 217.60 m3 y 324.51 m3 de volumen de bodega respectivamente, en el listado de embarcaciones pesqueras publicado en el literal A Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE Asimismo se encuentra incluida en el listado de embarcaciones con derecho de sustitucion publicado por Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. La informacion MORDAZA senalada, se consigna tambien en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion www.produce.gob.pe; Que el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esa pesquerias, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que asimismo, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE publicado con fecha 4 de agosto del 2007, que modifica el articulo 18º del citado Reglamento, establece que en los casos de embarcaciones siniestradas con perdida total, podra solicitarse nueva autorizacion de incremento de flota dentro del periodo de los tres (3) anos posteriores al siniestro, siempre que la solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesqueria originalmente autorizada; Que el numeral 38.2 del articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la utilizacion de los saldos de capacidad de bodega que se reconozcan a partir de la vigencia de dicho Reglamento, solo podra solicitarse dentro del plazo de noventa (90) dias calendario contado a partir de la publicacion de la resolucion que reconoce el saldo correspondiente. Vencido dicho plazo, el derecho de utilizacion de los saldos caducara de pleno derecho, sin que se necesaria notificacion al titular por parte del Ministerio de Pesqueria ahora Ministerio de la Produccion; Que a traves de la Resolucion de Capitania Nº 105-2006, expedida por la Capitania de Puerto ILO el 7 de noviembre del 2006, se resuelve declarar como siniestro con perdida total de la embarcacion pesquera KOSMIL III de matricula CO-0253-PM, producido como consecuencia de la varadura ocurrida el dia 23 de octubre a las 01:05 horas del 2006 en la MORDAZA denominada "Punta Picata" en las coordenadas Lat. 17º52' S y Long. 071º06' W; quedando cancelado la matricula de la embarcacion conforme consta en la Resolucion de Capitania Nº 103-2006-CE expedida por la Capitania de Puerto Chimbote el 15 de noviembre del 2006; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores

de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 1502001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que a traves del escrito con registro Nº 00015967, del 5 de marzo del 2007, la empresa C & M PESCA S.A.C., solicito autorizacion de incremento de flota para construir una embarcacion pesquera, via sustitucion de la embarcacion siniestrada con perdida total KOSMIL III de matricula CE0253-PM; desistiendose posteriormente mediante el escrito con registro Nº 00015967, de fecha 18 de MORDAZA del 2007; Que la empresa SERVICIOS Y SUMINISTROS INDUSTRIALES Y MARITIMOS EIRL- SERTROSMAR EIRL, en virtud al Contrato de Asociacion y Participacion del 23 de marzo del 2007, celebrado con la empresa C & M PESCA S.A.C., a traves del escrito con registro Nº 00023591, de fecha 4 de MORDAZA del 2007, solicito autorizacion de incremento de flota para construir una embarcacion pesquera de MORDAZA MORDAZA de 185.85 m3 de capacidad de bodega, via sustitucion de la capacidad de bodega y los derechos administrativos correspondientes a la embarcacion siniestrada con perdida total KOSMIL III con matricula CE-0253-PM; Que el Contrato de Asociacion en Participacion suscrita con fecha 23 de marzo del 2007, entre las empresas SERVICIOS Y SUMINISTROS INDUSTRIALES Y MARITIMOS EIRL - SERTROSMAR EIRL (LA ASOCIANTE) y C & M PESCA S.A.C. (LA ASOCIADA), tenia por objeto la explotacion de una embarcacion pesquera de propiedad de LA ASOCIANTE de 185.85 m3 de capacidad de bodega, que se dedicaria a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, mediante el aporte del permiso de pesca y el derecho de sustitucion correspondiente a la embarcacion pesquera KOSMIL III de matricula CE-0253-PM. A fin de poder efectuar la explotacion de la mencionada embarcacion, se establece que correspondera a LA ASOCIANTE solicitar, iniciar y gestionar en nombre y representacion de las partes, ante las autoridades del Ministerio de la Produccion y otras que correspondan, la autorizacion de incremento de flota por sustitucion de embarcacion siniestrada, asi como el permiso de pesca correspondiente, asi como suceder procesalmente a LA ASOCIADA en el procedimiento administrativo que se MORDAZA iniciado o inicie en relacion al derecho de sustitucion y permiso de pesca de la embarcacion pesquera siniestrada denominada KOSMIL III ... En Dicha Asociacion, se observa que LA ASOCIANTE contribuira con una embarcacion pesquera de 185.85 m3 de capacidad de bodega, y LA ASOCIADA aportara el permiso de pesca y el derecho de sustitucion correspondiente a la embarcacion pesquera denominada KOSMIL III que fuera concedido mediante Resolucion Directoral Nº 078-2004-PRODUCE/DNEPP; Que posteriormente a traves del escrito con registro Nº 00023591 de fecha 25 de MORDAZA del 2007, la empresa MORDAZA DE ONS S.A.C. en lo seguido via sucesion procesal del procedimiento administrativo iniciado por la empresa SERVICIOS Y SUMINISTROS INDUSTRIALES Y MARITIMOS E.I.R.L. - SERTROSMAR EIRL, y en virtud al Contrato de Cesion de Posicion Contractual, reformula la solicitud inicial, peticionando que la capacidad de bodega correspondiente a la embarcacion siniestrada KOSMIL III de 185.85 m3 con acceso a los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, se reparta para la ampliacion de bodega de las embarcaciones BLANDI, MORDAZA y MORDAZA, de acuerdo al siguiente cuadro:
E/P Capacidad de bodega actual (m3) 349.83 217.95 324.51 Capacidad aportada proveniente de la E/P KOSMIL III (m3) 25 50 110.85 Capacidad resultante producto del aporte (m3) 374.83 267.95 435.36

BLANDI MORDAZA MORDAZA

Que asimismo, segun el Contrato de Cesion de Posicion Contractual de fecha 23 de marzo del 2007, que otorga SERVICIOS Y SUMINISTROS INDUSTRIALES Y MARITMIMOS EIRL (CEDENTE) a favor de MORDAZA DE ONS S.A.C.(CESIONARIA), se observa que la CESIONARIA pasa a ocupar la Posicion Contractual de ASOCIANTE en

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