Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2007 (16/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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ANALISIS El pedido del uso de la palabra

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de setiembre de 2007

los Gobiernos Locales estan facultados para emitir normas que en ejercicio de sus potestades, regulen la instalacion
DECRETO SUPREMO N° 077-2005-PCM. LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL INDECOPI, Articulo 34º.- Sin perjuicio del cumplimiento de los plazos establecidos para la apelacion, el Tribunal podra solicitar a las Comisiones, Oficinas y otros organismos publicos y privados, los informes, dictamenes y, en general, todos aquellos elementos de juicio para la mejor resolucion del caso. Igualmente, podra celebrar audiencias publicas para interrogar a las partes, escuchar sus alegatos y oir las opiniones de terceros con legitimo interes que asi lo soliciten o que el propio Tribunal hubiere convocado. Sentencia del Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional del 24 de MORDAZA de 2006 (Expediente Nº 047-2004-AI/TC), en el MORDAZA de inconstitucionalidad incoado por el senor MORDAZA MORDAZA Nina-Quispe MORDAZA, en representacion del Gobierno Regional de San MORDAZA, contra la Ley N.° 27971. CONSTITUCION POLITICA DEL PERU, Articulo 200°.- Son garantias constitucionales: (...) La Accion de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de caracter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitucion en la forma o en el fondo. Conforme a lo establecido en el articulo 26ºBIS del Decreto Ley N° 25868 y el articulo 48º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la Comision es competente para conocer sobre los actos y disposiciones de las entidades de la administracion publica, incluso del ambito municipal y regional, que impongan barreras burocraticas que impidan u obstaculicen ilegal o irracionalmente el acceso o permanencia de los agentes economicos en el MORDAZA, asi como para velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre la materia contenidas en el Decreto Legislativo N° 668 (Ley de Garantias para el Comercio Interior y Exterior), el articulo 61 del Decreto Legislativo N° 776 (Ley de Tributacion Municipal) y en la Ley N° 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General). Ver numerales 19 ­ 23 de la presente Resolucion. DECRETO LEY Nº 25868, LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL INDECOPI, Articulo 26º BIS.- La Comision de Acceso al MORDAZA es competente para conocer sobre los actos y disposiciones de las entidades de la Administracion Publica, incluso del ambito municipal o regional, que impongan barreras burocraticas que impidan u obstaculicen ilegal o irracionalmente el acceso o permanencia de los agentes economicos en el MORDAZA, en especial de las pequenas empresas, y de velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre la materia establecidas en los Decretos Legislativos Nºs. 283, 668, 757, el Articulo 61 del Decreto Legislativo Nº 776 y la Ley Nº 25035, en especial los principios generales de simplificacion administrativa contenidos en su Articulo 2, asi como las normas reglamentarias pertinentes. Ninguna otra entidad de la Administracion Publica podra arrogarse estas facultades. La Comision, mediante resolucion, podra eliminar las barreras burocraticas a que se refiere este articulo. La Comision podra imponer sanciones y multas al funcionario o funcionarios que impongan la MORDAZA burocratica declarada ilegal, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y la formulacion de la denuncia penal correspondiente, de ser el caso. La escala de sanciones es la siguiente: falta leve con sancion de amonestacion; falta grave con multa de hasta dos (2) UIT y falta muy grave con multa de hasta cinco (5) UIT. DECRETO SUPREMO Nº 013-93-TCC. TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE TELECOMUNICACIONES, Articulo 13º.- Se considera teleservicios o servicios finales a aquellos servicios de telecomunicaciones que proporcionan la capacidad completa que hace posible la comunicacion entre usuarios. Forman parte de estos servicios finales, entre otros, los siguientes: a) El servicio telefonico, fijo y movil (...) El Reglamento de esta Ley definira estos servicios finales y otros que no estan aun considerados en esta relacion, asi como sus modalidades. DECRETO SUPREMO Nº 013-93-TCC. TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE TELECOMUNICACIONES, Articulo 14º.- Los teleservicios o servicios finales se prestan en regimen de libre competencia, por cualquier persona nacional o extranjera, directamente o en forma asociada. Para la prestacion de los teleservicios o servicios finales publicos, se requerira de contrato, de concesion. Para el caso de los servicios finales privados y de radiocomunicacion se requerira de autorizacion, permiso y licencia. DECRETO SUPREMO Nº 027-2004-MTC. Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, Articulo 136º.Son obligaciones del concesionario principalmente las siguientes: 1. Instalar, operar y administrar el servicio de acuerdo a los terminos, condiciones y plazos previstos en el contrato de concesion. 2. Instalar la infraestructura que se requiera para la prestacion del servicio que se otorga en concesion, cumpliendo las normas municipales o de otros organismos publicos, las cuales no podran constituir barreras de acceso al mercado. (...)

7. En cuanto al pedido del uso de la palabra formulado por Afin, la Sala considera que en el presente caso cuenta con suficientes elementos para emitir pronunciamiento, por lo que corresponde denegar el pedido de informe oral solicitado, de conformidad con lo establecido en el articulo 34º del Reglamento de la Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI aprobado por Decreto Supremo N° 0772005-PCM2. La naturaleza de la Ordenanza Nº 0106-MDJLBYR 8. La Municipalidad senalo en su apelacion que la Ordenanza Nº 0106-MDJLBYR no fue impugnada dentro del plazo senalado en la Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que habia quedado consentida. 9. Contrariamente a lo argumentado por la Municipalidad, las Ordenanzas Municipales no son actos administrativos cuya emision se encuentre sujeta a la regulacion establecida en la Ley del Procedimiento Administrativo General. De conformidad con lo senalado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, las Ordenanzas constituyen normas de caracter general con rango de ley3, que pueden ser cuestionadas mediante un MORDAZA de inconstitucionalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 200º de la Constitucion4. En este sentido, las Ordenanzas no son impugnables en sede administrativa y se debe desestimar el argumento de la Municipalidad en este sentido. 10. Sin perjuicio de lo expuesto, la naturaleza y finalidad del MORDAZA de inconstitucionalidad son distintas a aquellas del presente procedimiento. Asi, mientras que el MORDAZA de inconstitucionalidad tiene por objeto garantizar la supremacia constitucional, expulsando del Ordenamiento Juridico a la MORDAZA inconstitucional con efectos generales, el procedimiento seguido ante la Comision y la Sala, en MORDAZA instancia, esta dirigido a impedir que mediante actos o normas se generen barreras burocraticas ilegales o irracionales que restrinjan el acceso o la permanencia en el MORDAZA de los agentes economicos5. Si bien mediante este procedimiento se buscan eliminar las referidas barreras burocraticas, cuando estas se encuentran contenidas en un decreto supremo, una resolucion ministerial o una MORDAZA municipal o regional de caracter general ­ como las Ordenanzas ­ el pronunciamiento de la Comision o de la Sala solo puede tener efectos particulares para el caso en concreto, sin perjuicio de la posibilidad de la modificacion o derogacion de las normas que MORDAZA calificadas como barreras burocraticas por parte del organo emisor6. La legalidad de la Ordenanza Nº 0106-MDJLBYR 11. El articulo 26º BIS del Decreto Ley Nº 25868 - Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI - establece que corresponde a la Comision conocer sobre los actos o disposiciones de las entidades de la Administracion Publica, que impongan barreras burocraticas que impidan u obstaculicen ilegal o irracionalmente el acceso o permanencia de los agentes economicos en el mercado7. 12. Afin denuncio que la Ordenanza Nº 0106-MDJLBYR constituia una MORDAZA burocratica ilegal dado que la Municipalidad no tenia potestad para prohibir la instalacion de antenas de telefonia celular en su distrito. Frente a ello, la Municipalidad senalo que la Ley Organica de Municipalidades le otorgaba la potestad de regulacion en materia ambiental y de organizacion del espacio fisico y uso del suelo. 13. De conformidad con el Decreto Supremo Nº 013-93TCC ­ Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, el TUO), la telefonia movil es un servicio final o teleservicio8 que puede ser publico o privado, requiriendo para su operacion un contrato de concesion o una autorizacion, permiso o licencia, respectivamente9. 14. El Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC ­ Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, el Reglamento) faculta a los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones, a instalar la infraestructura necesaria para la prestacion del servicio otorgado en concesion sin necesidad de un MORDAZA pronunciamiento de la entidad concedente, es decir, el Ministerio, requiriendo unicamente que el concesionario cumpla con las normas municipales o de otros organismo publicos, las mismas que no deberan constituir barreras de acceso al mercado10. De ello, se desprende que, si bien

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