Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2008 (25/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2008

documentos en mencion a la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Lima; Que, la conducta recurrente del fiscal Libaque Chenguayen motivo que su superior, el Fiscal de la Cuarta Fiscalia Superior Civil de MORDAZA, doctor Apestegui MORDAZA, enviara a la Fiscal Decana del Distrito Judicial de MORDAZA los oficios de 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21 y 22 de noviembre de 2006, que aparecen de fojas 77 a 89, informando respecto a sus reiteradas inasistencias, quien a su vez, por resolucion de 24 de noviembre de 2006, remitio los citados documentos a la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, procediendo el Jefe de dicha Oficina, doctor MORDAZA MORDAZA Timarchi MORDAZA, a emitir la resolucion de 12 de diciembre de 2006, disponiendo la ampliacion de la investigacion preliminar abierta contra el doctor Libaque Chenguayen; y, posteriormente, al no haber cumplido el investigado con absolver los cargos atribuidos en su contra y subsistir los mismos, le abrio MORDAZA disciplinario con fecha 18 de enero de 2007; Que, a fojas 133 obra el Oficio N° 1389-2007-MPFN-DSDJL-ALV de 15 de febrero de 2007, emitido por la Fiscal Superior Titular Decana del Distrito Judicial de MORDAZA, doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Garrido, y dirigido al doctor MORDAZA P. MORDAZA MORDAZA, Fiscal Superior Titular Encargado de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, por el que informa que el fiscal Libaque Chenguayen no habia presentado hasta dicha fecha ningun documento que acreditara o justificara sus continuas inasistencias entre los periodos comprendidos del 8 al 18 de setiembre, 19 de setiembre al 16 de octubre, 17 de octubre al 03 de noviembre y del 06 al 22 de noviembre de 2006, por lo que su Despacho no habia otorgado licencia alguna al citado fiscal; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 20° literal k) de la Ley Organica del Ministerio Publico, los miembros del Ministerio Publico no pueden ausentarse del local donde ejercen el cargo durante el horario de despacho, salvo en el caso de realizacion de diligencias propias de su funcion fuera del mismo, vacaciones, licencia o autorizacion del superior correspondiente; asimismo, el articulo en mencion es concordante con los articulos 28° inciso k) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y 23° literal i) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno; Que, de lo actuado por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA y por el Consejo Nacional de la Magistratura ha quedado fehacientemente acreditado que el doctor MORDAZA Libaque Chenguayen inasistio injustificadamente a laborar a la Cuarta Fiscalia Superior Civil de MORDAZA, a la que estaba asignado como Fiscal Adjunto Superior Titular, los dias comprendidos entre el 8 al 29 de septiembre de 2006, 2 al 31 de octubre de octubre de 2006 y del 2 al 22 de noviembre del 2006, inasistencias que resultan excesivas y no han sido justificadas de modo alguno, por lo que ha incurrido en responsabilidad funcional disciplinaria establecida en el articulo 20 literal k) de la Ley Organica del Ministerio Publico y 23 literal i) del actual Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico; Que, la conducta en que ha incidido el fiscal Libaque Chenguayen es grave, habiendose probado que sus inasistencias a laborar fueron numerosas, reiteradas y consecutivas, ademas, no fueron justificadas en modo alguno por el procesado, siendo del caso senalar que el fiscal procesado fue sancionado anteriormente con treinta dias de suspension y rebaja del 50% de su haber mensual por resolucion de 17 de noviembre de 2006 cuya MORDAZA obra de fojas 97 a 102, recaida en la investigacion N° 535-2006-C.I.LIMA, por hechos similares a los que son materia del presente MORDAZA, es decir, haberse ausentado sin causa justificada y en forma reiterada de la Sede de su Despacho, lo que agrava su situacion por haberse acreditado su reincidencia en un hecho que habia configurado anteriormente causal de suspension; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 31° numeral 3) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, procede aplicar la sancion

de destitucion por reincidencia en un hecho que configure causal de suspension, conforme a lo establecido en la ley de la materia; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154° inciso 3 de la Constitucion Politica, 31° numeral 3, y 34° de la Ley 26397, y 35° del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado en sesion de 15 de noviembre de 2007, por unanimidad; SE RESUELVE:

Articulo Primero.- Dar por concluido el presente MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por la senora Fiscal de la Nacion y, en consecuencia, imponer la sancion de destitucion al doctor MORDAZA Libaque Chenguayen, por su actuacion como Fiscal Adjunto Superior Titular de la Cuarta Fiscalia Superior Civil de Lima. Articulo Segundo.- Disponer la cancelacion del titulo y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al fiscal destituido a que se contrae el articulo Primero de la presente resolucion, inscribiendose la medida en el registro personal, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede firme. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 192382-1

Sancionan con destitucion a magistrado por su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Ancon
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 033-2008-PCNM P.D N° 034-2007-CNM San MORDAZA, 28 de febrero de 2008 VISTO: El MORDAZA disciplinario N° 034-2007-PCNM seguido al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Ancon de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte y el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Que, por Oficio N° 9622-2007-SG-CS-PJ, recibido el 22 de noviembre de 2007, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica remite al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura la propuesta de destitucion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA

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