Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2008 (25/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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371259

MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Ancon de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, por haber incurrido en la causal dispuesta por el MORDAZA parrafo del articulo 211° de la Ley Organica del Poder Judicial, al haber sido condenado el 8 de marzo de 2000, por la MORDAZA Sala Penal de Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA, como autor del delito contra la administracion publica ­ corrupcion de funcionarios, en la modalidad de cohecho pasivo de Magistrado en agravio del Estado, a 5 anos de pena privativa de MORDAZA, sentencia que luego de recurrida, ante la Sala Penal "C" de la Corte Suprema de Justicia, se declaro No haber Nulidad, habiendo quedado ejecutoriada; Que, el 20 de diciembre de 2007, el doctor MORDAZA MORDAZA comparecio ante el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura a fin de exponer sus argumentos de defensa, en cuyo acto de manera expresa solicita que: "se declare prescrita la investigacion N° 058­99 de la ODICMA del MORDAZA Norte de MORDAZA, en consecuencia debe ordenarse el archivamiento definitivo correspondiente"; Que, con el objeto de sustentar la prescripcion deducida se remite a los fundamentos del Informe N° 0772005-MFCB-UOM-OCMA, de 16 de noviembre de 2005, que corre de fojas 334 a 337, precisando que el plazo de prescripcion debe contarse desde el 14 de MORDAZA de 2001, fecha en la que se elevaron los actuados de la Investigacion N° 058-99-Cono Norte al Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura, por lo que al momento del Informe Oral de 20 de diciembre de 2007 habia transcurrido en exceso el plazo de dos anos previsto por el articulo 204° de la Ley Organica del Poder Judicial; Que, con relacion a las alegaciones del doctor MORDAZA MORDAZA, cabe senalar que los fundamentos que expone han sido materia de pronunciamiento por parte de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en cuya sede se expidio la Resolucion N° 770, de 12 de octubre de 2004, por la que se decidio "DECLARAR LA PRESCRIPCION del presente MORDAZA disciplinario seguido en contra del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (...) archivandose definitivamente los presentes actuados"; Que, la resolucion MORDAZA senalada se emitio en el contexto de la propuesta de destitucion elevada por la ODICMA MORDAZA Norte a la OCMA, como consecuencia de la Investigacion N° 058-99 (cuya prescripcion ha sido deducida como medio de defensa ante esta Colegiado), iniciada a instancia de la denuncia interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien le imputo entre otros los cargos de corrupcion de funcionarios y denegacion de justicia - recorte del derecho de defensa, en el tramite del Expediente N° 280-98; Que, en consecuencia, carece de objeto pronunciarse por el extremo de la prescripcion deducida por el doctor MORDAZA MORDAZA, en razon a que esta ya ha sido resuelta a su favor; Que, en la misma Resolucion N° 770, con la que se declaro la prescripcion de la Investigacion N° 05899-Cono Norte, la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial abrio investigacion de oficio contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber sido condenado como autor del delito contra la administracion publica - corrupcion de funcionarios, en la modalidad de cohecho pasivo de Magistrado en agravio del Estado, a 5 anos de pena privativa de MORDAZA, segun sentencia ejecutoriada por la Sala Penal "C" de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; Que, en tal circunstancia, el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema se sustenta en la causal prevista por el articulo 211° de la Ley Organica del Poder Judicial, y difiere por completo de los cargos de la Investigacion N° 058-99, la cual como ya se indico ha sido declarada prescrita; Que, sobre el particular, cabe senalar que el articulo 31° de la Ley N° 26397 -Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura- dispone en su inciso 1) que "Procede aplicar la sancion de destitucion (...) por (...) ser

objeto de condena a pena privativa de MORDAZA por delito doloso"; Que, en tal sentido, de la comprobacion objetiva de los actuados ante la Oficina de Control de la Magistratura se aprecia que de fojas 229 a 242 obran copias de la sentencia de 8 de marzo de 2000, dictada por la MORDAZA Sala Penal de Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA, condenando al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la comision del delito contra la administracion publica - corrupcion de funcionarios, en la modalidad de cohecho pasivo de Magistrado en agravio del Estado, mientras que a fojas 243 corre MORDAZA de la ejecutoria suprema de 12 de MORDAZA de 2000 que declara No Haber Nulidad en la referida sentencia, quedando firme la condena impuesta, hechos que han sido reconocidos y aceptados por el propio doctor MORDAZA MORDAZA en el acto del Informe Oral de 20 de diciembre de 2007; Que, sin perjuicio que, en el presente caso, los hechos que ameritan la sancion de destitucion se constituyen en una causa objetiva, cuya comprobacion se encuentra acreditada en autos, es pertinente senalar que la comision de delito doloso por parte de un Juez en ejercicio constituye una flagrante violacion de los principios que inspiran la actuacion jurisdiccional, toda vez que entre las MORDAZA que deben poseer los jueces estan la lealtad, la verdad, y la probidad; la lealtad en un juez consiste en actuar y cumplir sus funciones con honradez, actuar de acuerdo al MORDAZA de legalidad y a la verdad; asimismo, un magistrado debe actuar siempre con probidad, pudiendo entenderse esta como la honestidad y rectitud en su MORDAZA, en suma, tener una conducta intachable; Que, en consecuencia ha quedado probado que el doctor MORDAZA MORDAZA ha incurrido en la causal de destitucion prevista y sancionada por los articulos 211° de la Ley Organica del Poder Judicial y 31° inciso 1) de la Ley N° 26397 -Ley Organica del Consejo Nacional de la MagistraturaPor estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, 31 numeral 1 y 34 de la Ley Nº 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion del 28 de febrero de 2008, sin la presencia del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Cardenas; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Carece de objeto pronunciarse sobre la prescripcion de la Investigacion N° 058-99, deducida por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el acto del Informe Oral de 20 de diciembre de 2007, por haber sido resuelta a su favor en los terminos de la Resolucion N° 770, de 12 de octubre de 2004, expedida por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Articulo Segundo.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y en consecuencia, destituir al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en razon de haber sufrido sentencia condenatoria por delito doloso en su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Ancon de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte. Articulo Tercero.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo MORDAZA de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la

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