Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2008 (25/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2008

Que, en la Observacion Legal 1. refiere que de acuerdo a la normatividad vigente el procedimiento administrativo de evaluacion previa, es un conjunto de actos y diligencias tramitados ante la Entidad, conducentes a la emision de un acto administrativo, el cual genera una afectacion o modificacion en la esfera de derechos u obligaciones de los administrados. En tal sentido, se precisa que, frente a un determinado pedido, la entidad se encuentra en la facultad de otorgar o denegar lo solicitado, siendo el pronunciamiento que materialice su parecer (acto administrativo) lo que caracteriza en esencia a este MORDAZA de procedimientos. Ejemplos usuales de estos casos, son los procedimientos que deben seguirse para la obtencion de permisos para el ejercicio de actividades economicas (licencias de funcionamiento) o la ejecucion de obras en la via publica. Que, la acotada observacion legal precisa que los servicios brindados en exclusividad, son aquellos otorgados en calidad de monopolio por una entidad determinada; es decir, que existe una imposibilidad de los administrados de obtenerlos acudiendo a otras entidades. En esencia, los servicios exclusivos constituyen meros actos materiales, que no requieren para su otorgamiento evaluacion previa alguna por parte de la Entidad (situacion que los diferencia de los procedimientos administrativos). Que, de acuerdo a las conclusiones de la observacion legal 1. se senala que teniendo en cuenta que la actividad municipal en tramite denominado "visacion de planos para posesiones informales, centros urbanos informales y urbanizaciones populares para la elaboracion de proyectos de servicios basicos", se basaria en un mero acto material, consistente en la visacion de los planos presentados previa verificacion de los requisitos solicitados para su tramitacion, y que el mismo unicamente podria ser prestado por las municipalidades dentro de su circunscripcion, se concluye que es un servicio exclusivo de aprobacion automatica. Que, sin embargo, corresponde senalar que la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en su Articulo 31º se establece el Regimen del Procedimiento de Aprobacion Automatica, de acuerdo al Numeral 31.4 que a la letra dice: "Son procedimientos de aprobacion automatica, sujetos a la presuncion de veracidad, aquellos conducentes a la obtencion de licencias, autorizaciones, constancias y copias certificadas o similares que habiliten para el ejercicio continuado de actividades profesionales, sociales, economicas o laborales en el ambito privado, siempre que no afecten derechos de terceros y sin perjuicio de la fiscalizacion posterior que realice la administracion". Que, resulta necesario senalar que los planos a visar por la Municipalidad como servicio exclusivo son: 1. Plano de Lotizacion, ubicacion y perimetrico con coordenadas UTM, suscrito por Arquitecto o Ingeniero Colegiado (03 juegos de cada uno). 2. Plano de Secciones Viales suscrito por Arquitecto o Ingeniero Colegiado (03 juegos). Siendo estos planos requeridos para fines de vivienda para acceder a los servicios publicos basicos, no asi, otorga derecho de propiedad alguno, ni significa reconocimiento ni otorgamiento de habilitacion MORDAZA por parte de la Municipalidad a favor del administrado, tal como lo senala la Ordenanza Nº 110 en su Articulo Segundo. Asimismo, corresponde senalar que el procedimiento de visacion de planos para Asentamientos Humanos y Organizaciones Sociales con fines de vivienda para acceder a los servicios publicos basicos no es conducente a la obtencion de licencias, autorizaciones, constancias y copias certificadas o similares que habiliten para el ejercicio continuado de actividades profesionales, sociales, economicas o laborales en el ambito privado, por cuanto, de acuerdo a lo establecido taxativamente en el Numeral 31.4 del Articulo 31º de la Ley Nº 27444, no es un procedimiento de aprobacion automatica, debiendo adecuarse como un procedimiento de evaluacion previa. Que, es preciso acotar que el presente procedimiento de evaluacion previa se enmarca dentro del tercer supuesto (literal c) del Articulo 1º de la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060, por lo que corresponde senalar que esta sujeto a silencio positivo, al tratarse de un procedimiento en el cual la trascendencia de la

decision final no repercute directamente en administrados distintos del peticionario, mediante la limitacion, perjuicio o afectacion a sus intereses o derechos legitimos, teniendo en cuenta que durante la etapa de evaluacion previa se determinara la existencia o no de afectacion de derechos de terceros, como condicionante para la procedencia del referido tramite. Estando a lo MORDAZA expuesto, con la opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica emitida mediante Informe Nº 214-2007-GAJ/MSJL de fecha 15.04.2008, y de conformidad con el inciso 6 del Articulo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; DECRETA:

Articulo Primero.- Modificar el Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 110 de fecha 21.04.2007, que regula el "Procedimiento de Visacion de Planos para Asentamientos Humanos y Organizaciones Sociales con fines de vivienda para acceder a los servicios publicos basicos", el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo Sexto.- DEL PROCEDIMIENTO: Para el caso descrito en la presente Ordenanza el procedimiento sera de evaluacion previa, el cual concluira en un plazo no mayor de veinte (20) dias habiles y esta sujeto a silencio positivo, de acuerdo al literal c) del Articulo 1º de la Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo". Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, y a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldia. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 192754-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Formalizan la creacion del Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 305-MSS MORDAZA de MORDAZA, 16 de MORDAZA del 2008 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha, en atencion al pedido formulado por la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyeccion Social, para la creacion del Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor- (CIAM); y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Municipalidades son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 84° inciso 2.4 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, son funciones especificas exclusivas de las Municipalidades distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, proteccion

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