Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2008 (25/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2008

Los factores de ponderacion del VADMT y VADBT a utilizar para la tarifa electrica rural a nivel de cada empresa seran fijados a traves de la resolucion de fijacion de los factores de ponderacion del VAD respectiva. Articulo 4°.- Los pliegos tarifarios a aplicar a los Sistemas Electricos Rurales (SER), administrados por las empresas distribuidoras senaladas en el Articulo 1°, seran de aquellos sistemas de distribucion electrica a los cuales se encuentran asociados los SER, segun lo informado por las empresas distribuidoras en cumplimiento de la MORDAZA "Medios, Formatos y Plazos para la MORDAZA de la Informacion vinculada a la Fijacion de los Factores de Proporcion aplicables en el Calculo de la Tarifa Electrica Rural", aprobada por la Resolucion OSINERGMIN N° 670-2007-OS/CD. Articulo 5°.- La tarifa electrica rural a nivel de cada empresa sera actualizada tomando en cuenta las formulas de actualizacion del VADMT y VADBT del sector tipico 5, establecidas en el Articulo 2° de la Resolucion OSINERGMIN N° 370-2005-OS/CD, modificada mediante la Resolucion OSINERG N° 021-2006-OS/CD. Los valores base a considerar en dichas formulas, valores utilizados en la actualizacion del VAD de febrero de 2008, son los siguientes: TC0 (S/./US$) TA0 (%) (1) TA0 (%) (2) IPM0 : : : : 2.937 9% 0% 182.505674 323.26 2677.24

Aprueban Precio a Nivel Generacion en Subestaciones Base para la determinacion de las tarifas maximas a los Usuarios Regulados del Sistema Electrico Interconectado Nacional y su formula de reajuste, aplicables entre MORDAZA y MORDAZA de 2008
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 364-2008-OS/CD MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO:

IPCu0 (ctv. US$/lb) : IPAl0 (US$/tn) :

(1) Tasa Arancelaria base (TA0) para el rubro de conductor de cobre y aluminio. (2) Tasa Arancelaria base (TA0) para el rubro de productos importados, calculada de acuerdo con la participacion de las respectivas partidas arancelarias en los VADMT y VADBT del sector tipico 5, aplicable en la formula de actualizacion del VADMT y VADBT. - El valor base del MORDAZA de cambio del Dolar de los Estados Unidos de Norteamerica (TC0) corresponde al 28/01/2008. - El valor base del indice de precios al por mayor (IPM0) corresponde al mes de diciembre de 2007. - El valor base del precio del cobre corresponde al promedio de los precios promedios mensuales de los 12 ultimos meses que terminan en noviembre de 2007. - El valor base del precio del aluminio corresponde al promedio de los precios promedios semanales (week avg.) de las 52 ultimas semanas que terminan en la cuarta semana del mes de noviembre 2007 (23/11/2007). La actualizacion de la tarifa electrica rural a nivel de cada empresa se realizara en la misma oportunidad que la actualizacion del VAD conforme a lo previsto en la Resolucion OSINERG N° 370-2005-OS/CD, modificada mediante la Resolucion OSINERG N° 0212006-OS/CD. Articulo 6°.- La presente resolucion entrara en vigencia el 1 de MORDAZA de 2008 y sera vigente hasta el 31 de octubre de 2009. La tarifa electrica rural a nivel de cada empresa sera revisada MORDAZA de su vencimiento, solo en el caso que los valores actualizados dupliquen los valores fijados en la presente resolucion. Articulo 7°.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente, debera ser consignada junto con el Informe Tecnico N° 0182-2008GART y el Informe Legal N° 0181-2008-GART en la pagina web del OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 191812-1

Que, el Articulo 29º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, ha creado el Precio a Nivel Generacion, que debe ser aplicado a los consumidores finales de electricidad localizados en el Peru, y que son sujetos a regulacion de precios por la energia o potencia que consumen. Dicho Precio a Nivel Generacion es calculado como el promedio ponderado de los precios de los Contratos sin Licitacion y de los Contratos resultantes de Licitaciones; Que, el Articulo 29º citado en el parrafo precedente ha dispuesto, asimismo, el establecimiento de un mecanismo de compensacion entre Usuarios Regulados del MORDAZA, con la finalidad que el Precio a Nivel Generacion sea unico, excepto por las perdidas y la congestion de los sistemas de transmision; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-EM se aprobo el "Reglamento del Mecanismo de Compensacion entre los Usuarios Regulados del SEIN". Dicho Reglamento dispone que OSINERGMIN apruebe los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generacion y determinar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensacion; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 1802007-OS/CD, modificada por Resolucion OSINERGMIN Nº 636-2007-OS/CD, se aprobo la MORDAZA "Precios a Nivel Generacion y Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados", la cual dispone que trimestralmente se calculara el Precio a Nivel Generacion y su formula de ajuste; asi como, las transferencias a que se refiere el parrafo previo; Que, de otro lado, los Articulos 5º y 17º de la Resolucion OSINERGMIN Nº 168-2007-OS/CD, que establecio los Precios en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2007 - MORDAZA 2008, disponen que los precios maximos a partir de los cuales se determinaran los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras del MORDAZA desde el 1 de MORDAZA de 2007, se calcularan sobre la base de los Precios a Nivel Generacion a que hace referencia el Articulo 29º de la Ley Nº 28832, de conformidad con lo establecido por el Articulo 63º de la Ley de Concesiones Electricas; Que, mediante Resoluciones OSINERGMIN Nº 181-2007-OS/CD, OSINERGMIN Nº 427-2007-OS/CD, OSINERGMIN Nº 639-2007-OS/CD y OSINERGMIN Nº 029-2008-OS/CD se calcularon los Precios a Nivel Generacion y el programa de transferencias aplicables a los trimestres MORDAZA 2007 - MORDAZA 2007, agosto 2007 octubre 2007, noviembre 2007 - enero 2008 y febrero 2008 - MORDAZA 2008, respectivamente; correspondiendo calcular el Precio a Nivel Generacion y el programa de trasferencias, entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensacion, para el siguiente trimestre comprendido desde el 1 de MORDAZA de 2008 hasta el 31 de MORDAZA de 2008. Que, asimismo, de acuerdo con el Numeral 4.4 del Articulo 4º del Reglamento del Mecanismo de Compensacion entre los Usuarios Regulados del MORDAZA, corresponde publicar el estado de las transferencias por concepto del Mecanismo de Compensacion

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