Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2008 (25/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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371243

JUSTICIA

Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 193396-6

Acceden a pedido de extradicion pasiva de ciudadano espanol por presunta comision de delito de trafico de drogas en agravio del Reino de Espana
RESOLUCION SUPREMA N° 065-2008-JUS MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2008

Visto; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 026-2007/COE-TC del 27 de marzo de 2008, sobre la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano espanol MORDAZA MORDAZA PALAZON MORDAZA, formulada por el Juzgado de Instruccion numero seis de MORDAZA ­ Reino de Espana; CONSIDERANDO:

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Constituyen Grupo de Trabajo del Ministerio encargado de evaluar, analizar y proponer acciones y medidas conducentes a restituir la gestion de recursos humanos, materiales y otros para el normal funcionamiento y gestion del FONCODES
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 180-2008-MIMDES MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2008 VISTO: El Memorandum Nº 262-2008/MIMDES/SG del Secretario General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007MIMDES, se dispuso el MORDAZA de fusion de FONCODES en el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES y en el Ministerio de Agricultura ­ MINAG, de acuerdo a los siguiente: i) Los proyectos 2.000688 Desarrollo del Corredor MORDAZA MORDAZA y 2.016058 MORDAZA Sur - Fortalecimiento de los mercados, diversificacion de los ingresos, del Fondo de Cooperacion para el Desarrollo Social - FONCODES en la Unidad de Coordinacion del Proyecto MARENASS del Ministerio de Agricultura, en calidad de absorbente; ii) Las Unidades Gerenciales de Fomento del Desarrollo Productivo, de Proyectos de Infraestructura, de Articulacion Territorial y de Desarrollo de Capacidades Institucionales y Ciudadanas del Fondo de Cooperacion para el Desarrollo Social - FONCODES en el Despacho Viceministerial de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en calidad de absorbente; iii) La Unidad Gerencial de Promocion MORDAZA del Fondo de Cooperacion para el Desarrollo Social FONCODES en la Direccion de Promocion de Cultura MORDAZA de la Direccion General de Desplazados y Cultura de Paz del Despacho Viceministerial de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en calidad de absorbente; y iv) Las demas unidades y funciones de FONCODES en el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en calidad de absorbente; Que, el referido Decreto Supremo fue modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 003-2008-MIMDES, a traves del cual el MORDAZA de fusion de FONCODES en el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES y en el Ministerio de Agricultura ­ MINAG, comprende solamente: i) Los proyectos 2.000688 Desarrollo del Corredor MORDAZA MORDAZA y 2.016058 MORDAZA SurFortalecimiento de los mercados , diversificacion de los ingresos, del Fondo de Cooperacion para el Desarrollo

Que, por Resolucion Consultiva de fecha 29 de febrero de 2008 la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica declaro procedente la solicitud de extradicion pasiva del procesado MORDAZA MORDAZA PALAZON MORDAZA, por la presunta comision en Espana, del delito contra la salud publica ­ trafico de drogas, y dispuso aplazar su entrega hasta que se extinga la condena penal impuesta por el MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao por el delito contra la salud publica ­ trafico ilicito de drogas en agravio del Estado peruano (Exp. Nº 2148-2006); Que, mediante el Informe Nº 026-2008/COE-TC del 27 de marzo de 2008, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradicion pasiva del referido procesado y ademas sugiere se proponga al MORDAZA requirente la Entrega Temporal con fines de procesamiento y de ser el caso, cumplimiento de condena; condicionando la entrega, a la devolucion del solicitado de ser absuelto o, de haber condena, esta se cumpla hasta MORDAZA del 7 de febrero de 2013, pudiendo tener la calidad de entrega definitiva si supera dicha fecha; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradicion entre el Reino de Espana y la Republica del Peru, suscrito en MORDAZA el 28 de junio de 1989 y aprobado por Resolucion Legislativa Nº 25347 del 2 de noviembre de 1991, vigente desde el 31 de enero de 1994; y lo dispuesto en los literales "b" e "i" del articulo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder al pedido de extradicion pasiva del ciudadano espanol MORDAZA MORDAZA PALAZON MORDAZA, formulado por el Juzgado de Instruccion numero seis de MORDAZA ­ Reino de Espana y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por la presunta comision del delito contra la salud publica ­ trafico de drogas en agravio del Reino de Espana; debiendo aplazarse su entrega, hasta que se extinga la pena a el impuesta por el MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao como autor del delito contra la salud publica ­ trafico ilicito de drogas en agravio del Estado peruano (Exp. Nº 2148-2006). Articulo 2º.- Proponer al Reino de Espana la Entrega Temporal del solicitado para fines de juzgamiento, con la condicion que sea devuelto si es absuelto. Si el extraditable es condenado, la entrega tendra la calidad de Entrega Definitiva unicamente si la pena impuesta se cumple despues del 7 de febrero de 2013.

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