Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2008 (25/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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371265

Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento citado precedentemente, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN"), en un plazo que vence el 3 de MORDAZA de 2008, a partir de la Tarifa del Sector de Distribucion Tipico 5 y los costos de conexion electrica regulados, es decir, los fijados mediante Resolucion OSINERG N° 370-2005-OS/CD y Resolucion OSINERGMIN N° 423-2007-OS/CD, respectivamente, apruebe la tarifa electrica rural a nivel de cada empresa aplicando los factores de proporcion senalados en el Articulo 25° del mismo reglamento, para que sea aplicable en lo que queda del periodo tarifario en curso, es decir, hasta el 31 de octubre de 2009; Que, en el Articulo 25° del Reglamento de la Ley General de Electrificacion Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, se establecen los criterios para fijar la tarifa electrica rural, segun la fuente de inversiones, debiendo OSINERGMIN fijar los factores de proporcion aplicables a las inversiones efectuadas por el Estado, las empresas distribuidoras u otras entidades; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 6702007-OS/CD se aprobo la MORDAZA "Medios, Formatos y Plazos para la MORDAZA de la Informacion vinculada a la Fijacion de los Factores de Proporcion aplicables en el Calculo de la Tarifa Electrica Rural" y el "Procedimiento Especial para la Fijacion de la Tarifa Electrica Rural aplicable hasta el 31 de octubre de 2009"; Que, las empresas distribuidoras han presentado al OSINERGMIN su informacion vinculada a la Fijacion de los Factores de Proporcion aplicables en el Calculo de la Tarifa Electrica Rural. Asimismo, el procedimiento MORDAZA mencionado se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas, tales como la MORDAZA por parte de las empresas distribuidoras de la informacion vinculada a la fijacion de los factores de proporcion aplicables en el calculo de la tarifa electrica rural, la formulacion de observaciones a la informacion presentada y la absolucion de las mismas por las empresas, la prepublicacion del Proyecto de Resolucion de Fijacion de la Tarifa Electrica Rural y de la Relacion de la Informacion que la sustenta, dispuesta mediante la Resolucion OSINERGMIN N° 158-2008OS/CD, la Audiencia Publica Descentralizada donde el OSINERGMIN expuso y sustento el proyecto de resolucion prepublicado, asi como respondio a las preguntas de los asistentes; Que, vencido el plazo senalado en el item f del Procedimiento Especial para Fijacion de la Tarifa Electrica Rural aplicable hasta el 31/10/2009, establecido mediante la Resolucion OSINERGMIN N° 670-2007-OS/CD, no se recibieron opiniones y sugerencias respecto a la prepublicacion por parte de los interesados; Que, en el MORDAZA de Fijacion de Tarifas en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2008 ­ MORDAZA 2009, como consecuencia de la solicitud y MORDAZA sustento juridicotributario, presentados por la empresa distribuidora Electro Oriente, OSINERGMIN efectuo un MORDAZA analisis sobre la incorporacion del IGV como costo en las tarifas de las empresas que operan en las zonas de la MORDAZA, reconocidas en la Ley N° 27037, Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 103-99-EF, habiendose llegado a la conclusion que corresponde reconocer el 100% del IGV como costo en aquellos bienes adquiridos fuera de las zonas de la selva. En consecuencia, por los fundamentos legales expuestos en los informes que constituyen el sustento de la presente resolucion, corresponde aplicar dicho criterio en esta fijacion; Que, la siguiente etapa prevista en el procedimiento, consiste en la publicacion de la Resolucion de Fijacion de la Tarifa Electrica Rural, lo cual motiva la expedicion de la presente resolucion; Que, para determinar el Valor Agregado de Distribucion ponderado aplicable a toda la empresa concesionaria de distribucion electrica, que incluye sus sectores tipicos 1, 2, 3, 4, 5 y/o Sistemas Electricos Rurales, es necesario contar con los factores de ponderacion que reflejen la

proporcion de ventas de energia en cada uno de dichos sectores y sistemas, los cuales se establecen anualmente y entran en vigencia el 1 de MORDAZA de cada ano, razon por la cual la tarifa electrica rural podra aplicarse a partir del 1 de MORDAZA de 2008; Que, el Informe Tecnico N° 0182-2008-GART, que forma parte de la presente resolucion, contiene los antecedentes, criterios, calculos y resultados que sustentan la presente resolucion de Fijacion de la Tarifa Electrica Rural, complementando conjuntamente con el Informe Legal N° 0181-2008GART la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el articulo 3°, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en la Ley N° 28749, Ley General de Electrificacion Rural y en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007EM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Fijese los factores de proporcion aplicables en el calculo de la tarifa electrica rural, de conformidad con el Articulo 25° del Reglamento de la Ley General de Electrificacion Rural, de acuerdo a lo siguiente:
Factores de Proporcion Inversiones de las Inversiones Empresas u Otras Numero Empresa del Estado Entidades (fp) (1 - fp) 1 Electro Oriente 0% 100% 2 Electro MORDAZA 0% 100% 3 Electro Sur Este 0% 100% 4 Electro Sur Medio 100% 0% 5 Electro Tocache 0% 100% 6 Electrocentro 0% 100% 7 Electronoroeste 0% 100% 8 Electronorte 0% 100% 9 Hidrandina 0% 100% 10 Seal 0% 100%

Total 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100%

Articulo 2°.- Fijese la tarifa electrica rural a nivel de cada empresa de acuerdo a lo siguiente:
VAD (S/./kW-mes) Media Tension Baja Tension Empresa (VADMT) (VADBT) Electro Oriente (1) 14.616 35.430 Electro Oriente (2) 13.328 32.152 Electro MORDAZA 14.209 34.277 Electro Sur Este 14.209 34.277 Electro Sur Medio 37.866 94.947 Electro Tocache 14.209 34.277 Electrocentro 14.209 34.277 Electronoroeste 14.209 34.277 Electronorte 14.209 34.277 Hidrandina 14.209 34.277 Seal 14.209 34.277 (1) VADs aplicables hasta el 31/12/2008. (2) VADs aplicables del 01/01/2009 hasta el 31/10/2009.

Articulo 3°.- La tarifa electrica rural a nivel de cada empresa sera aplicada a traves de los VADMT p y VADBT p, definidos en el Articulo 1° de la Resolucion OSINERG N° 370-2005-OS/CD, modificada mediante la Resolucion OSINERG N° 021-2006-OS/CD, siguiendo los criterios establecidos en dicho articulo.

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