Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2008 (29/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, martes 29 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Otorgan autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja costera a la empresa Refineria La Pampilla S.A.
RESOLUCION SUPREMA Nº 052-2008-MTC MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO:

Que, con Resolucion Suprema N° 008-2008-MTC publicada con fecha 24 de enero de 2008, se aprobo la Autorizacion Temporal de Uso de Area Acuatica y Franja Costera, otorgada por la Autoridad Portuaria Nacional -en adelante APN- a favor de la empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A., a la altura del Distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, en un area de 93,700.64 m2, por un plazo de seis (06) meses renovables; Que, mediante Carta N° R&M-GIMT-018-2008 recepcionada por la APN con fecha 30 de enero de 2008, la empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A. solicito que al MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 30° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional ­ Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, se proceda al otorgamiento de una Autorizacion Definitiva de Uso de Area Acuatica y Franja Costera, para la instalacion del MORDAZA Terminal Portuario Multiboyas N° 3 de la Refineria La Pampilla S.A., con la finalidad de operar durante los proximos 60 anos, en el area de 93,700.64 m2, ubicada en el Distrito de Ventanilla que se senalo en el punto precedente; Que, con Informe Legal N° 260-2008-APN/UAJ de fecha 20 de febrero de 2008, la Unidad de Asesoria Juridica de la APN indico que la documentacion adjuntada por la empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A., cumple con los requisitos de indole legal requeridos en el procedimiento N° 15 del MORDAZA de la APN. No obstante, recomendaron que la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de dicha entidad, determine si la documentacion presentada cumple ademas con los requisitos de caracter tecnico; Que, a traves del Informe N° 042-2008-APN/ DIPLA de fecha 20 de febrero de 2008, la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la APN indico que habiendo recibido el Informe Legal que indica que la empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A. ha cumplido con presentar todos los requisitos exigidos en el MORDAZA de la APN y no habiendo encontrado ninguna observacion desde el punto de vista tecnico, corresponde proceder con el tramite administrativo destinado a expedir la Autorizacion Definitiva de Uso de Area Acuatica y Franja Costera, solicitada por REFINERIA LA PAMPILLA S.A.; Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 469-10527/02/2008/D adoptado en la sesion de fecha 27 de febrero de 2008, el Directorio de la APN resolvio otorgar la Autorizacion Definitiva de Uso Area Acuatica y Franja Costera solicitada por REFINERIA LA PAMPILLA S.A., basada en la Autorizacion Temporal de Uso de Area Acuatica y Franja Costera aprobada mediante Resolucion Suprema N° 008-2008-MTC publicada el 24 de enero de 2008; Que, con Oficio N° 101-2008-APN/PD, con numero de registro 024662, recibido con fecha 05 de marzo de 2008, la APN remitio al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de Autorizacion Definitiva de Uso de Area Acuatica y Franja Costera presentada por la empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A., a efectos que se emita la Resolucion Suprema correspondiente; Que, mediante Memorando N° 368-2008-MTC/08 de fecha 06 de marzo de 2008, la Oficina General de Asesoria Juridica solicito a la Direccion General de Transporte Acuatico emitir el Informe Tecnico correspondiente a

la solicitud de Autorizacion Definitiva de Uso de Area Acuatica y Franja Costera presentada por la empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A.; Que, con Oficio N° 170-2008-MTC/13 recepcionado el 13 de marzo de 2008, la Direccion General de Transporte Acuatico remitio el expediente a la APN, indicando que mediante Oficio N° 131-2008-MTC/02, el Viceministerio de Transportes solicito a la APN establecer los criterios que garanticen que los plazos de otorgamiento de autorizaciones definitivas de uso de area acuatica y franja costera, obedecen a una adecuada sustentacion tecnica y no a lo que el administrado solicita. No obstante, indicaron que la APN no habia cumplido con establecer previamente dichos criterios, por lo que el plazo de sesenta (60) anos por el que se otorga la Autorizacion Definitiva de Uso de Area Acuatica y Franja Costera solicitada por REFINERIA LA PAMPILLA S.A., no estaria sustentado de manera adecuada; Que, a traves del Oficio N° 440-2008-APN/GG con numero de registro 038045, recibido con fecha 09 de MORDAZA de 2008, la APN indico que el requerimiento realizado por el Viceministro de Transportes, en el sentido de establecer los criterios que garanticen que los plazos de otorgamiento de autorizaciones definitivas de uso de area acuatica y franja costera obedecen a una adecuada sustentacion tecnica, se encuentra aun en MORDAZA de elaboracion. En tal sentido, senalaron que en opinion de la APN, mientras se aprueben los criterios solicitados, deben aprobarse las autorizaciones, solicitando la ampliacion del sustento respectivo, en caso de considerarlo pertinente. Asimismo, adjuntaron la Carta N° R&M-GIMT-045-2008 de fecha 28 de marzo de 2008, por medio de la cual REFINERIA LA PAMPILLA S.A. remitio el sustento necesario a considerar para el otorgamiento de la Autorizacion Definitiva de Uso de Area Acuatica y Franja Costera solicitada, por un periodo de sesenta (60) anos; Que, mediante Informe N° 033-2008-MTC/13 de fecha 15 de MORDAZA de 2008, la Direccion General de Transporte Acuatico indico que ha constatado que REFINERIA LA PAMPILLA S.A. cumple con lo senalado en la Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento, asi como con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de la APN. Asimismo, senalaron que si bien no se han establecido los criterios de evaluacion solicitados a la APN, no puede dejarse de resolver el presente procedimiento por deficiencia de la norma. Finalmente, indicaron que es necesario continuar con el tramite de aprobacion de la Autorizacion Definitiva de Uso de Area Acuatica y Franja Costera; Que, conforme a lo establecido en el inciso v) del Articulo 24° de la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley N° 27943, es atribucion de la APN "normar las autorizaciones portuarias, habilitaciones portuarias y licencias de obras portuarias y coordinar su ejecucion con las autoridades portuarias regionales"; Que, la Novena Disposicion Transitoria y Final del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2004MTC, modificado por el articulo 1° de los Decretos Supremos Nº 033-2004-MTC y Nº 010-2005-MTC, senala que la APN, a partir del 01 de MORDAZA de 2005, asume las atribuciones y los procedimientos que por la Ley del Sistema Portuario Nacional y el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional le fueron asignados; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional establece en su Articulo 29° que las personas naturales o juridicas que pretendan desarrollar actividades portuarias, incluyendo aquellas a realizarse en areas acuaticas y franjas costeras, deberan obtener previamente una autorizacion para el uso de areas acuaticas y franja costera y una habilitacion portuaria; Que, asimismo, el inciso b) del Articulo 30° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional indica lo siguiente: "Articulo 30°.- Las autorizaciones de uso de area acuatica y franja costera podran ser: [...]

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