Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2008 (29/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

371458

NORMAS LEGALES
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CATEGORIA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios 4. Otros Gastos Corrientes

El Peruano MORDAZA, martes 29 de MORDAZA de 2008

Que, la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 29144 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, establece que la incorporacion de los recursos que provengan, entre otros, del Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, se efectua mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas a propuesta del Ministro de Justicia; Que, de acuerdo al Informe Nº 004-2008-JUS/ FEDADOI-ST, la Secretaria Tecnica del FEDADOI, ha solicitado la incorporacion al Presupuesto del Pliego 006 - Ministerio de Justicia, los recursos financieros depositados en su Cuenta Corriente Nº 06-000-029279 del Banco de la Nacion, hasta por el monto de OCHENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO Y 26/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 80 341,26), equivalente a la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 232 990,00) y en soles la suma de CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 42 227,00) haciendo un total de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 275 217,00); Que, asimismo mediante Informe Nº 005-2008JUS/FEDADOI-ST, la citada Secretaria Tecnica, solicita la incorporacion del saldo financiero que mantiene el FEDADOI, en su Cuenta Corriente Nº 00-000-305812 "MEF-DGTP-FEDADOI" del Banco de la Nacion, hasta por la suma de SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 77 890,00); Que, en consecuencia es necesario autorizar la incorporacion al presupuesto del Ministerio de Justicia la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 353 107,00), via Credito Suplementario, producto de los mayores recursos obtenidos por dicho Fondo; y, De conformidad con lo establecido en la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 29144 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Incorporese via Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, hasta por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 353 107,00), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles)

(En Nuevos Soles) 8 000,00 267 217,00 ---------------275 217,00 =========

SUBTOTAL :
(En Nuevos Soles) 77 890,00 77 890,00 353 107,00

ACTIVIDAD 000267
CATEGORIA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios

Gestion Administrativa

SUBTOTAL ---------------TOTAL EGRESOS =========

Articulo 2º.- Procedimiento para la aprobacion institucional

2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Credito Suplementario, aprueba mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el Articulo 1º de la presente MORDAZA, a nivel funcional programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del Articulo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados solicitaran a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto de los Pliegos involucrados instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los veinticinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

Fuente de Financiamiento 1 RECURSOS ORDINARIOS 1.0.0 1.8.0 1.8.1 1.8.1.023 INGRESOS CORRIENTES OTROS INGRESOS CORRIENTES INGRESOS DIVERSOS Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado . FEDADOI TOTAL INGRESOS EGRESOS SECCION PRIMERA PLIEGO 006 UNIDAD EJECUTORA 001 FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDAD : GOBIERNO CENTRAL : Ministerio de Justicia : Oficina General de Administracion 02 : Justicia 003 : Administracion 0006 : Administracion General 002145 : Transferencias al Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en perjuicio del Estado FEDADOI 353 107,00 353 107,00 353 107,00 353 107,00 ---------------353 107,00 =========

194642-1

Aprueban Indices de Distribucion de la Regalia Minera correspondiente al mes de marzo de 2008
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 296-2008-EF/15 MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley N° 28258 - Ley de Regalia Minera, modificada por la Ley N° 28323, se establece la Regalia Minera, su constitucion, determinacion, administracion, distribucion y utilizacion; Que, el Articulo 2º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalia Minera, establece que la Regalia Minera es la contraprestacion economica que los titulares de las concesiones mineras MORDAZA al Estado por la explotacion de los recursos minerales metalicos y no metalicos;

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