Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2008 (29/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
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Vert. LS1 LS2 LS3 LS4 LS5 Latitud Sur 11º 55' 02.549'' 11º 55' 17.221'' 11º 55' 19.992'' 11º 55' 19.423'' 11º 55' 18.193''

El Peruano MORDAZA, martes 29 de MORDAZA de 2008

b. Autorizacion Definitiva de Uso: Esta autorizacion puede otorgarse hasta por sesenta (60) anos, renovables por una vez, y confiere al titular lo siguiente: i. Aprovechar economicamente, de manera exclusiva, los bienes individualizados, con la obligacion de conservar su forma y sustancia. ii. Derecho exclusivo de uso y goce sobre la franja costera, el area acuatica, la columna de agua, el lecho y el subsuelo subyacentes a aquel, en los que no se incluye la explotacion de los recursos naturales existentes. iii. La obligacion de pagar a la Autoridad Portuaria Nacional un derecho de vigencia anual por el uso de area acuatica y franja costera. [...]". Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 32° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional: "para la obtencion de la Autorizacion Definitiva de Uso, el peticionario dentro del plazo otorgado en la Autorizacion Temporal de Uso, debera presentar unicamente su solicitud a la Autoridad Portuaria Nacional. La Autorizacion Definitiva se otorga por Resolucion Suprema del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro de los diez (10) dias habiles de presentada la solicitud, la misma que se inscribira en el registro administrativo pertinente."; Que, conforme a lo senalado anteriormente, mediante Resolucion Suprema N° 008-2008-MTC publicada con fecha 24 de enero de 2008, se aprobo la Autorizacion Temporal de Uso de Area Acuatica y Franja Costera a favor de la empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A., a la altura del Distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, en un area de 93,700.64 m2, por un plazo de seis (06) meses renovables; Que, en consecuencia, la solicitud de Autorizacion Definitiva de Uso de Area Acuatica y Franja Costera presentada por REFINERIA LA PAMPILLA S.A. fue presentada dentro del plazo indicado en el Articulo 32° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional , anteriormente citado; Que, en tal sentido, considerando lo senalado en el Informe Legal N° 260-2008-APN/UAJ, el Informe N° 0422008-APN/DIPLA, en el Oficio N° 440-2008-APN/GG y el Acuerdo de Directorio N°469-105-27/02/2008/D de la APN, asi como en el Informe N° 033-2008-MTC/13 emitido por la Direccion General de Transporte Acuatico, resulta legalmente procedente emitir la Resolucion Suprema que otorgue la Autorizacion Definitiva de Uso de Area Acuatica y Franja Costera solicitada por REFINERIA LA PAMPILLA S.A.; Que, la Autorizacion Definitiva de Uso solicitada por REFINERIA LA PAMPILLA S.A. comprendera el area acuatica y la franja costera senalada en la Resolucion Suprema N° 008-2008-MTC, la misma que hace referencia una superficie total de 93,700.64 m2, ubicada a la altura del Distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, delimitada por las coordenadas DATUM WGS-84 siguientes: AREA DE BOYAS: 76,829.58 m2 Coordenadas DATUM WGS ­ 84 Latitud Sur Longitud Oeste 11º 55' 06.549'' 77º 09' 45.155'' 11º 55' 01.174'' 77º 09' 35.714'' 11º 54' 54.600'' 77º 09' 39.465'' 11º 55' 00.021'' 77º 09' 48.987''

Longitud Oeste 77º 09' 38.129'' 77º 09' 00.488'' 77º 08' 53.378'' 77º 08' 45.992'' 77º 08' 28.390''

Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 9° del Decreto Supremo N° 041-2007-MTC, de fecha 22 de noviembre de 2007, posteriormente a la aprobacion de la Autorizacion Definitiva de Uso de Area Acuatica y Franja Costera, la Autoridad Portuaria Nacional emitira una liquidacion del Derecho de Vigencia Anual, la que debera ser cancelada por el titular de la autorizacion en el plazo de ocho (8) dias habiles de su notificacion. Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Nº 27943, el Decreto Supremo Nº 003-2004MTC, el Decreto Supremo 041-2007-MTC y el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgamiento de la Autorizacion Definitiva de Uso Otorgar a la empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A. la autorizacion definitiva de uso del area acuatica y franja costera senalada en la Resolucion Suprema N° 0082008-MTC, la misma que hace referencia a una superficie total de 93,700.64 m2, ubicada a la altura del Distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, delimitada por las coordenadas DATUM WGS-84 siguientes: AREA DE BOYAS: 76,829.58 m2 Coordenadas DATUM WGS ­ 84 Latitud Sur Longitud Oeste 11º 55' 06.549'' 77º 09' 45.155'' 11º 55' 01.174'' 77º 09' 35.714'' 11º 54' 54.600'' 77º 09' 39.465'' 11º 55' 00.021'' 77º 09' 48.987''

Vertice A-1 A-2 A-3 A-4

AREA DE LINEA SUBMARINA: 16,871.06 m2 Coordenadas DATUM WGS ­ 84 Latitud Sur Longitud Oeste 11º 55' 02.446'' 77º 09' 37.947'' 11º 55' 17.056'' 77º 09' 00.463'' 11º 55' 18.959'' 77º 08' 53.340'' 11º 55' 19.258'' 77º 08' 45.967'' 11º 55' 18.037'' 77º 08' 28.401'' 11º 55' 02.549'' 77º 09' 38.129'' 11º 55' 17.221'' 77º 09' 00.488'' 11º 55' 19.992'' 77º 08' 53.378'' 11º 55' 19.423'' 77º 08' 45.992'' 11º 55' 18.193'' 77º 08' 28.390''

Vert. LN1 LN2 LN3 LN4 LN5 LS1 LS2 LS3 LS4 LS5

Vertice A-1 A-2 A-3 A-4

AREA DE LINEA SUBMARINA: 16,871.06 m2 Coordenadas DATUM WGS ­ 84 Latitud Sur Longitud Oeste 11º 55' 02.446'' 77º 09' 37.947'' 11º 55' 17.056'' 77º 09' 00.463'' 11º 55' 18.959'' 77º 08' 53.340'' 11º 55' 19.258'' 77º 08' 45.967'' 11º 55' 18.037'' 77º 08' 28.401''

Articulo 2º.- Plazo La autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja costera otorgada a REFINERIA LA PAMPILLA S.A. tendra un plazo de sesenta (60) anos, renovables por una vez, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del articulo 30° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC. Articulo 3º.- Obligaciones de la titular La empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A., debera pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia anual por el uso de area acuatica y franja costera, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 30° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004MTC y en el Decreto Supremo N° 041-2007-MTC, asi como con la legislacion nacional vigente, regulaciones internacionales y demas disposiciones que establezca la

Vert. LN1 LN2 LN3 LN4 LN5

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