Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2008 (17/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de diciembre de 2008

Articulo 7º.De las ampliaciones y/o modificaciones Sin perjuicio del resultado de la evaluacion del proyecto de inversion, el Organismo Promotor de la Inversion Privada se encuentra facultado para proponer la introduccion de las ampliaciones y/o modificaciones que juzgue convenientes y/o necesarias en el contenido y diseno de la solicitud presentada. La introduccion de ampliaciones y/o modificaciones deberan ser previamente coordinadas por el Organismo Promotor de la Inversion Privada con el Proponente, segun las caracteristicas propias de cada proyecto de inversion privada. El Organismo Promotor de la Inversion Privada comunicara al Proponente, por escrito, las ampliaciones y/o modificaciones introducidas a efectos que manifieste formalmente su conformidad o disconformidad con las mismas, para efectos de lo cual se concedera al solicitante un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles contados desde la recepcion efectiva de la comunicacion remitida por el Organismo Promotor de la Inversion Privada. En caso de disconformidad del Proponente o si este no se pronuncia dentro del plazo MORDAZA indicado, el Organismo Promotor de la Inversion Privada rechazara la solicitud mediante pronunciamiento expreso. El rechazo de la solicitud no podra ser impugnado en la via administrativa o judicial. Articulo 8º.- De la Aprobacion y Adjudicacion En un plazo no mayor de ochenta (80) dias habiles contados a partir de la fecha de MORDAZA de la solicitud y previa evaluacion de los informes a que se hace referencia en el articulo 6° precedente, el Organismo Promotor de la Inversion Privada, a traves de su MORDAZA organo, declara de interes el proyecto de inversion y remite el expediente al Ministro de Agricultura. Una vez recibido el expediente, en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles, se emite la Resolucion Ministerial que dispone: a) Aprobar el Estudio de Factibilidad TecnicoEconomico; b) La adjudicacion del terreno mediante compra venta. De ser el caso, previa incorporacion del terreno eriazo al dominio del Ministerio de Agricultura de conformidad con el procedimiento previsto en el reglamento del Decreto Legislativo N° 994; y, c) El otorgamiento del derecho de uso de agua maritima desalinizada, conforme al procedimiento aprobado por la Autoridad Nacional del Agua -ANA-. En un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles de emitida la resolucion, una vez efectuado el pago del valor del arancel de las tierras, se debe suscribir el contrato de compra venta de las tierras eriazas materia de la solicitud. Articulo 9º.- Garantia de Fiel Cumplimiento Como requisito para la suscripcion del contrato, el solicitante debera entregar una carta fianza incondicional, irrevocable y de realizacion automatica, a fin de garantizar el cumplimiento de los compromisos asumidos en virtud de la adjudicacion y de las condiciones establecidas en el contrato de compra venta. Articulo 10º.- Contenido minimo del contrato El contrato de compraventa considerara condiciones siguientes: las

Sin perjuicio de lo senalado en el parrafo precedente, el Organismo Promotor de la Inversion Privada tomara en consideracion, de manera conjunta, los siguientes criterios: a) El valor economico intrinseco de los bienes. b) El valor economico generado por factores externos. c) El valor de mercado. Articulo 12º.- Resolucion Automatica El incumplimiento en la ejecucion del proyecto de inversion segun los terminos y condiciones asi como dentro del plazo fijado en el correspondiente contrato da lugar a la resolucion automatica. El Organismo Promotor de la Inversion Privada, bajo responsabilidad, efectuara las constataciones del caso. La presente condicion debera estipularse en el respectivo contrato. Articulo 13.- Publicacion En un plazo no mayor de diez (10) dias calendario de suscrito el contrato de compra venta, el Organismo Promotor de la Inversion Privada debera publicar dicho contrato en su pagina web. Articulo 14º.- Concurrencia En caso exista concurrencia de interesados en la ejecucion de proyectos de inversion en tierras eriazas, ya sea parcial o totalmente, sera de aplicacion lo establecido en el procedimiento de iniciativas privadas previsto en el Decreto Legislativo N° 994 y su Reglamento. TITULO II Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua

Articulo 15º.- Aprobacion de estudios de aprovechamiento hidrico y autorizacion de ejecucion de obras Suscrito el contrato de compra venta, la Autoridad Nacional del Agua, en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles, aprueba los estudios de aprovechamiento hidrico y autoriza su ejecucion de obras, conforme a la normatividad de la materia y previa opinion favorable de la Direccion General de Salud Ambiental ­ DIGESA y previa aprobacion del estudio de impacto ambiental emitido por la autoridad sectorial correspondiente. La resolucion que autoriza la ejecucion de obras garantiza a su titular la posterior obtencion de la licencia de uso de agua, la cual sera otorgada previa verificacion del cumplimiento de las condiciones concurrentes establecidas en el articulo 32° de la Ley General de Aguas, Decreto Ley Nº 17752, y que las obras autorizadas hayan sido ejecutadas cinendose estrictamente a los plazos, caracteristicas, especificaciones y condiciones de los estudios aprobados. Articulo 16º.- Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua La licencia de uso de aguas desalinizadas, se otorgaran una vez que las obras hayan sido ejecutadas conforme a la autorizacion otorgada. La resolucion que otorga una licencia de uso de agua debera consignar el volumen anual MORDAZA asignado, desagregado mensualmente. El uso del agua otorgado conforme a las disposiciones de la Ley y de este reglamento se encuentra exonerado del pago de la retribucion economica por el uso del agua. TITULO III Produccion y distribucion de aguas desalinizadas Articulo 17º.- Produccion y distribucion de aguas desalinizadas Las personas que instalen plantas desalinizadoras conforme a las disposiciones de la Ley y del presente reglamento, podran prestar servicios de produccion y distribucion de aguas desalinizadas a terceras personas y obtener una tarifa por dichos servicios. Articulo 18º.- Regulacion de la produccion de aguas desalinizadas La regulacion de la produccion de aguas desalinizadas estara a cargo de la autoridad sectorial

a) Plazo de ejecucion del Estudio de Factibilidad Tecnico - Economico. b) Reserva de propiedad a favor del Estado - Ministerio de Agricultura de las tierras, mientras dure el plazo de ejecucion del proyecto productivo contenido en el Estudio de Factibilidad Tecnico-Economico, que se inscribira en el registro respectivo. c) Exoneracion del pago de derechos por el uso de agua desalinizada. d) Clausula resolutoria del contrato en caso no se ejecute el proyecto dentro del plazo previsto en el contrato. Articulo 11º.- De la Contraprestacion El Organismo Promotor de la Inversion Privada definira el valor de las tierras eriazas tomando en consideracion el valor de arancel de tierras eriazas vigente a la fecha de MORDAZA de la solicitud.

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