Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2008 (17/12/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de diciembre de 2008

embarcacion pesquera "MARIA ESTHER" de matricula PL-6028-CM, asi como la presente resolucion en el literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007PRODUCE; excluyendo a los senores MORDAZA y MORDAZA LORO LORO, consignados en dicho anexo. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 290705-2

Otorgan a Corporacion Pesquera MORDAZA S.A.C. autorizacion para instalar un establecimiento industrial pesquero, a ubicarse en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 679-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 07 de noviembre del 2008 Visto los escritos con Registro N° 00032303, del 06 de MORDAZA y 24 de octubre de 2008, presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que el numeral 4 inciso b) del articulo 43°, articulo 44° y articulo 46° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el numeral 1 del articulo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, senala que la autorizacion de instalacion se otorga con vigencia no mayor de un (01) ano, la cual podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001PE, regula los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicacion, diseno, construccion y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 205-2006PRODUCE del 11 de agosto del 2006, se establece entre otras, que el acceso a la actividad de procesamiento para consumo humano indirecto mediante las correspondientes autorizaciones y licencias de operacion, esta permitido para la instalacion o incremento de capacidad y la operacion de plantas de harina de pescado residual, las mismas que unicamente podran utilizar como materia prima residuos y descartes de especies hidrobiologicas; Que a traves del escrito del visto, CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. solicita se le otorgue autorizacion para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar las actividades de enlatado de productos hidrobiologicos, y una planta de harina de pescado residual, a ubicarse en la Av. Los Pescadores 1150, Manzana A, Lote 5, MORDAZA Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Que la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria con fecha 13 de agosto de 2008 expide el

Certificado Ambiental Nº 054-2008-PRODUCE/DIGAAP, mediante el cual CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. asume en vez de PESQUERA MORDAZA S.A.C. los mismos compromisos de mitigacion de contaminacion ambiental adquiridos por esta en el Certificado Ambiental EIA Nº 056-2007-PRODUCE/DIGAAP que califico favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental presentado; Que el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP mediante Protocolo Tecnico para la Autorizacion de Instalacion Nº PTI-016-08-CN-HA-SANIPES de fecha 20 de octubre de 2008, aprueba el cambio de titular del protocolo Tecnico Sanitario para Autorizacion de Instalacion Nº PSI-005-CN-HA-SANIPES emitido a PESQUERA MORDAZA S.A.C., a favor de CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., bajo los mismos terminos y condiciones sanitarias en que fue otorgado; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento N° 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y actualizada por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 3352008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con los articulos 43°, 44° y 46° del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los articulos 49° y 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, su modificatoria aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE Articulo 1°.- Otorgar a CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. autorizacion para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar actividades de procesamiento a traves de las plantas de enlatado de productos hidrobiologicos, y harina de pescado residual, accesoria y complementaria al funcionamiento de la citada actividad, y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y pescado descartado provenientes de su planta de enlatado, a ubicarse en la Av. Los Pescadores 1150, Manzana A, Lote 5, MORDAZA Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con las siguientes capacidades proyectadas: Enlatado Harina de pescado residual : 2 500 cajas/turno : 10 t/h

Articulo 2°.- CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. debera instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control de MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, conforme lo dispone el Decreto Supremo N° 040-2001-PE, asi como debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria segun el Certificado Ambiental Nº 054 -2008-PRODUCE /DIGAAP del 13 de agosto de 2008. Articulo 3°.- Otorgar a CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. el plazo de un (01) ano, contado a partir de la fecha de notificacion de la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, previa MORDAZA de la informacion relativa al avance de obras e inversion sustantiva efectuada superior al 50% del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado, para que la interesada concluya con la instalacion de sus plantas de enlatado de productos hidrobiologicos y harina de pescado de residuos y pescado descartado. La licencia de operacion

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