Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2008 (17/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de diciembre de 2008

autorizacion de traslado fisico parcial con innovacion tecnologica de una capacidad de 40 t/h, provenientes de la planta de harina de pescado ubicada en el puerto de Casma; en estricto cumplimiento de la Medida Cautelar Innovativa sobre el fondo, emitida por el MORDAZA Juzgado Contencioso Administrativo (Resoluciones Nºs. Cuatro del 10 de octubre de 2005, Cinco y Seis del 18 de octubre de de 2005); Que a traves de la Resolucion Nº DOS, de fecha 25 de MORDAZA de 2008 emitida por la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo y Resolucion Nº NUEVE, de fecha 24 de MORDAZA de 2008 emitida por el MORDAZA Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, respectivamente, se resuelve Revocar el auto apelado, esto es, la Resolucion Nº CUATRO de fecha 10 de octubre de 2005 referente a la Medida Cautelar solicitada por Pesquera Exalmar S.A. y Resolucion Nº NUEVE de fecha 24 de MORDAZA de 2008 del visto, se resuelve declarar fundada la excepcion de incompetencia territorial, planteada por la demanda y en consecuencia, nulo todo lo actuado por dicho Juzgado incompetente y de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 630° del Codigo Procesal Civil, la medida cautelar quedo cancelada de pleno derecho, por lo que corresponde dejar sin efecto todos los alcances de las Resoluciones Directorales Nº 3052005-PRODUCE/DNEPP y Nº 368-2005-PRODUCE/ DNEPP; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 550-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y el literal d) del articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dejar sin efecto de pleno derecho y en todos sus extremos la Resolucion Directoral Nº 3052005-PRODUCE/DNEPP y Resolucion Directoral Nº 368-2005-PRODUCE/DNEPP, en virtud a la Resolucion Nº DOS emitida por la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo y Resolucion Nº NUEVE emitida por el MORDAZA Juzgado Contencioso Administrativo, de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, toda vez que fue revocado el auto apelado a la Resolucion Nº CUATRO de fecha 10 de octubre de 2005 mediante la cual se admitio la Medida Cautelar, ordenando rechazar la precitada medida cautelar; en consecuencia queda cancelada de pleno derecho los derechos administrativos otorgados de autorizacion para traslado fisico de 40 t/h de procesamiento de materia prima provenientes del establecimiento industrial ubicado en Casma hacia el establecimiento ubicado en el puerto de Malabrigo y licencia de operacion de la citada capacidad de procesamiento pesquero. Articulo 2°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Procuraduria Publica a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, a la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo y al MORDAZA Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales de la Produccion de La MORDAZA y MORDAZA y consignarse en en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion :www. produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 290705-5

Aprueban a favor de Pesquera MORDAZA S.A.C. el cambio de titular de licencia de operacion de planta de harina de pescado, otorgado por R.D. Nº 0502001-PE/DNPP modificado por R.D. , Nº 086-2002-PE/DNEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 684-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA,10 de noviembre del 2008

Visto los escritos con Registro Nº 00083013 de fechas 18 de diciembre del 2006, 12 de marzo, 16 de MORDAZA, 8 de agosto, 18 de octubre, 26 de diciembre del 2007, y el escrito con Registro Nº 00069845 del 18 de septiembre del 2008, presentados por PESCA PERU MORDAZA NORTE S.A.C sucedida procesalmente por PESQUERA MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que el articulo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que durante la vigencia de la Licencia para la operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que el numeral 189.6 del articulo 189º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, establece "que la autoridad aceptara de plano el desistimiento y declarara concluido el procedimiento, salvo que, habiendose apersonado en el mismo terceros interesados, instasen estos su continuacion en el plazo de diez dias desde que fueron notificados del desistimiento"; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 0502001-PE/DNPP del 23 de febrero del 2001, se otorgo a la empresa FIORENTINA S.A. sucesor procesal de CONSORCIO PESQUERO LOS DELFINES S.A.C. licencia de operacion en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento hasta el 14 de febrero del 2002, para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos a traves de su planta de harina de pescado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado a la altura del Km. 441 de la Carretera Panamericana Norte, distrito y provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 31 t/h; Que mediante Resolucion Directoral Nº 086-2002PE/DNEPP, del 19 de marzo del 2002, se aprobo a favor de CONSORCIO PESQUERO LOS DELFINES S.A.C, el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a la empresa FIORENTINA S.A., para la produccion de harina de pescado en su establecimiento industrial pesquero ubicado a la altura del Km 441 de la Carretera Panamericana Norte, distrito y provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA con una capacidad instalada de 31 t/h, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que mediante Resolucion Directoral Nº 2052002-PRODUCE/DNEPP del 31 de MORDAZA del 2002 se resolvio a favor de la EMPRESA PESQUERA MORDAZA DE ILO, aprobar hasta el 31 de MORDAZA del 2007, el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a CONSORCIO PESQUERO LOS DELFINES S.A.C. mediante Resolucion Directoral Nº 086-2002-PE/ DNEPP, para operar su planta de harina de pescado con una capacidad instalada de 31 t/h de procesamiento de materia prima, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada. Asume este derecho en calidad de arrendataria, segun Contrato de Escritura Publica suscrita el 3 de MORDAZA del 2002; Que por Escritura Publica de Resolucion de Contrato de Arrendamiento de Establecimiento Industrial Pesquero, del 16 de MORDAZA del 2003, la misma que fue otorgada por el Notario de MORDAZA MORDAZA Dannon Brender, se resuelve el contrato indicado en el parrafo anterior, y en consecuencia mediante Acta de Devolucion del 16 de MORDAZA del 2003, retorna el establecimiento industrial referido a CONSORCIO PESQUERO LOS DELFINES S.A.C;

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