Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2008 (08/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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tragamonedas, estableciendose en el articulo 11º del citado cuerpo legal que los modelos de maquinas tragamonedas cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 16º del Reglamento de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, senala la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de los modelos de maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21º del citado Reglamento establece que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro, a un examen tecnico ante una entidad autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion del Certificado de Cumplimiento Nº 200705-25, expedido por el Laboratorio de Certificacion de la Pontificia Universidad Catolica del Peru, y verificado los requisitos tecnicos de la maquina tragamonedas cuya autorizacion y registro solicitan, se advierte que la misma cumple con lo dispuesto en el articulo 16º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR; Que asimismo, cabe senalar que el modelo de la maquina tragamonedas FV 680 CF del fabricante Austrian Gaming Industries GmbH (Austria), presenta dos tipos diferenciados: i) Gabinete Gaminator que fue autorizado mediante Resolucion Directoral Nº 373-2007-MINCETUR/ VMT/DGJCMT, de fecha 03.05.2007, otorgandosele el Registro B0000286 y ii) Gabinete Classis, el mismo que es objeto de la presente autorizacion; Que, de la evaluacion de la documentacion e informacion adjunta, se concluye que la solicitante ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para que la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas acceda a la autorizacion y registro solicitada; De conformidad con la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 05 del Decreto Supremo Nº 006-2005MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 143-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 698-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Inmobiliaria Rapid S.A.C, el modelo de maquina tragamonedas fabricado por la empresa Austrian Gaming Industries GmbH (Austria).
Nº de Registro Codigo del Modelo Descripcion B0000291 FV 680 CF Maquina tragamonedas de video con gabinete horizontal de tapa plana inclinada y MORDAZA superior redondeada sobre la cual puede tener una lampara para senales luminosas. Tiene un (01) MORDAZA de MORDAZA liquido (LCD) de 19" pulgadas diagonales. Como medios de ingreso de creditos cuenta con aceptadores de ticket y billetes, pudiendo asignarse creditos manualmente, adicionalmente puede contar con un aceptador de monedas. Como medios de pago cuenta con una impresora de tickets y cancelacion de creditos manualmente, asimismo puede tener un hooper. Este modelo puede formar parte de un sistema carrusel enlazandose mediante un progresivo Mikhon. del Alto: 140.30 cm Ancho: 71.00 cm Profundidad: 80.80 cm

Autorizan y registran memorias de solo lectura solicitadas por Aristocrat Technologies Inc. (EE.UU.), Bally Gaming & Systems S.A. Sucursal del Peru y Montalay S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 836-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT
MORDAZA, 9 de agosto de 2007 Visto, el Expediente Nº 002137-2007-MINCETUR, de fecha 23.07.2007, presentado por la empresa Aristocrat Technologies, Inc. (EE.UU), en el que solicita autorizacion y registro de veinte (20) memorias de solo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 y normas modificatorias se MORDAZA la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11º que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 18º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21º del citado Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200705-29, 200706-25, 200706-32, 200706-15 y 200706-13, expedidos por el Laboratorio de Certificacion de la Universidad Catolica del Peru, asi como de las memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, cabe precisar que segun consta en los Certificados de Cumplimiento MORDAZA referidos el codigo de identificacion y la posicion de las memorias de solo lectura con Registro: A0007522 al A0007537, pueden estar separados por un guion o por un espacio en MORDAZA indistintamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; Que, en observancia de lo establecido en la Resolucion Directoral Nº 556-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 10.07.2006, la solicitante presenta en una unidad de almacenamiento optico el archivo binario de las memorias de solo lectura, asi como las imagenes de los soportes fisicos y las etiquetas correspondientes en formato JPG, con resolucion de 300 dpi; De conformidad con la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, el Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0062005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 136-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/DARYGP y Legal Nº 674-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/ DAR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Aristocrat Technologies, Inc. (EE.UU.), veinte (20) memorias de solo lectura fabricadas por la misma empresa solicitante, segun el siguiente detalle:
Nº 01 Registro A0007518 Codigo de la Memoria 0152540 U72 (U72)

Dimensiones Modelo

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Director General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas

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