Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2008 (08/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

366209

Articulo 4º.- DEFINICIONES: Para efectos de la presente Ordenanza se debera tener en cuenta las siguientes definiciones: 4.1 CAMPUS UNIVERSITARIO: Establecimiento formado por el conjunto de terrenos y edificios pertenecientes a una universidad, donde se desarrollan areas para la MORDAZA administrativa, MORDAZA docente (aulas, talleres, laboratorios), MORDAZA de recreacion y deporte y MORDAZA de estacionamientos. 4.2 SUCURSALES o SEDES: Establecimientos Universitarios que se encuentran en terrenos independientes y/o distantes al Campus Universitario y que por sus caracteristicas educativas, requieren contar para el desarrollo de sus funciones, por lo menos, con los mismos ambientes que un Campus Universitario, pero de acuerdo a la capacidad y servicios que brindaran. CAPITULO II CARACTERISTICAS TECNICAS DE LA INFRAESTRUCTURA UNIVERSITARIA Articulo 5º.- CARACTERISTICAS.- A partir de la presente MORDAZA, toda Universidad nueva o existente,que quiera construir, acondicionar, ampliar una edificacion para dicho fin, esta obligado a que la misma cuente con las caracteristicas de un Campus Universitario, que prevea las areas minimas indicadas en la presente Ordenanza. Los Establecimientos Universitarios existentes y que cuentan con Licencia de Funcionamiento vigente, deberan adecuarse a lo que dispone la presente norma. Se entiende por edificacion nueva de Educacion Superior aquella que se ubica aislada en un lote de terreno independiente, sin conexion directa ni colindancia a otra sucursal o sede de la misma institucion (universidad existente a la fecha) o aquella que pertenezca a una Universidad nueva. Articulo 6º.- CRITERIOS PARA UBICACION.- La ubicacion de un Establecimiento Universitario en la Provincia de MORDAZA, se determina en concordancia con lo que establece la Zonificacion de los Usos del Suelo, las areas de equipamiento que resulten de lo propuesto por el PLAM de MORDAZA y los Planes Urbanos Distritales; debiendo tener su acceso principal necesariamente frente una via identificada en el Sistema Vial Metropolitano o una avenida local no inferior a 17.00 m de ancho que incluya berma central. No podran ubicarse a menos de ciento cincuenta (150) metros, casinos, tragamonedas, salones de baile, discotecas, MORDAZA de billar, cabaret, y otros similares; asimismo, no podran ubicarse a menos de cincuenta (50) metros, Estaciones de Servicio. La distancia se aplicara tanto para la ubicacion de Universidades como para la ubicacion de los establecimientos MORDAZA citados y sera tomada en linea recta desde la MORDAZA principal de ambos establecimientos. Articulo 7º.- AREA MINIMA DE TERRENO.- El area minima de terreno estara en funcion y proporcion de la capacidad MORDAZA de alumnos por cada turno, debiendo considerar ademas la posibilidad de expansion futura, en funcion a lo siguiente:
TIPOLOGIA Educacion Superior Universitaria de Pregrado Educacion Superior Universitaria de Postgrado AREA MINIMA DE TERRENO 3,000 m2 1,000 m2

Articulo 9º.- AMBIENTES.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, todo inmueble que albergara a una Universidad, debera tener un minimo de ambientes para su adecuado funcionamiento. Excepcionalmente, solo para el caso de la implementacion inicial de nuevas Universidades, los ambientes podran efectuarse en funcion de la cantidad de estudiantes y por etapas. Una vez cumplida la etapa de implementacion inicial, las nuevas Universidades deberan cumplir con los minimos ambientes requeridos por la presente norma. Los ambientes minimos son: 9.1 Aulas: Los ambientes destinados para aulas o MORDAZA de clase deberan tener con las siguientes caracteristicas: 9.1.1 Area minima por alumno: 1.40 m2 9.1.2 Capacidad maxima: 40 alumnos simultaneamente 9.1.3 Altura promedio: La altura promedio libre entre el piso terminado y MORDAZA raso debe ser de 3.50 m. El area de las aulas se determinara por la capacidad de alumnos ha albergar. El diseno del aula debe permitir adecuar configuraciones de mobiliario de apoyo de acuerdo al rango de actividades, asi como cambios potenciales en la curricula, debiendo considerar que ninguno de sus lados tenga una dimension menor al 75% del lado mayor. 9.2 Biblioteca.- contaran con una biblioteca especializada de acuerdo a las especialidades ofertadas. La capacidad de atencion de alumnos estara en funcion de 2.50 m2/alumno. 9.3 Laboratorios.- Se exigira Laboratorio de Ciencias siempre que la especialidad educativa a impartir lo requiera. Capacidad de atencion de alumnos estara en funcion de 2.50 m2/alumno. 9.4 Laboratorios de Computacion e Informatica.El mobiliario de los laboratorios debera permitir la ubicacion y distribucion de equipos de informatica y permitir comodamente el dictado de clases del alumnado. Asimismo, debera contar con un area de deposito. Capacidad de atencion estara en funcion de 2.00 m2/ alumno. 9.5 Talleres.- Contaran con el equipo minimo necesario de acuerdo a las especialidades ofertadas. Capacidad MORDAZA de atencion de alumnos: 40 alumnos simultaneamente en funcion de 2.50 m2/alumno. 9.6 Cafeteria/Salon Multiusos.- La cafeteria/salon multiusos sirve para funciones que incluyen espacio para consumo de alimentos, espacio para reuniones, ademas de las areas complementarias (cocina, almacen). La capacidad minima sera de 80 alumnos simultaneamente en funcion de 2.5 m2/persona solo para el area de mesas. Se ubicara preferentemente vinculada a las areas recreativas. 9.7 Sala de Profesores.- Debe ser adecuada para reuniones y conferencias de grupos pequenos asi como para la preparacion individual de los profesores. Capacidad minima 15 personas en funcion de 2.00 m2 por c/u. 9.8 Oficinas Administrativas.- Debera incluir como minimo Area de Recepcion, Direccion, Secretaria, Oficina de Contabilidad, Salon de conferencias, Consejeria, Archivo y Deposito. 9.9 Topico.- Espacio destinado a proveer de primeros auxilios al Centro Educativo. Area minima 6.00 m2 Algunas oficinas podran trabajar de manera integrada siempre y cuando se resuelva la privacidad respecto de las funciones y se cumplan las dimensiones minimas en funcion de lo determinado por el Reglamento Nacional de Edificaciones. En circulaciones, oficinas administrativas y demas ambientes de reducidas dimensiones se admitira una altura minima de 2.50 m.

Articulo 8º.- AREA LIBRE MINIMA.- El area libre minima nunca podra ser menor del 40% del area total del terreno, no debera ser techada y su ubicacion siempre sera en el primer nivel. Podra contabilizarse como parte del area libre, las areas destinadas a recreacion y deporte y de estacionamiento, que se ubiquen en el primer nivel y cumplan con lo MORDAZA citado.

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