Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2008 (08/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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de setenta y cinco (75) dias calendario establecido en el referido numeral 2.2.B.4 del Acuerdo Conciliatorio Parcial, y no obstante haberseles otorgado posteriormente un plazo de subsanacion del incumplimiento de dicha obligacion de treinta (30) dias calendario a partir del 11 de noviembre de 2007, asi como un plazo final de quince (15) dias calendario a partir del 30 de noviembre de 2007, los mismos que en conjunto vencieron el 14 de diciembre de 2007; Que, no obstante la situacion MORDAZA descrita, la Sociedad Concesionaria, poniendo de manifiesto su voluntad de desconocer lo expresamente pactado en el ya aludido acuerdo conciliatorio, ha pretendido imputar a la MML una supuesta responsabilidad por el incumplimiento de la obligacion establecida en el numeral 2.2.B.4 del Acuerdo Conciliatorio Parcial; Que, atendiendo a lo senalado con anterioridad, respecto del desempeno de la Sociedad Concesionaria en la ejecucion contractual, el Supervisor de EL CONTRATO ha concluido, entre otros, que la Sociedad Concesionaria ha incumplido con obligaciones contractuales, las mismas que han dado origen a procedimientos de incumplimiento contractual conforme a lo estipulado en los numerales15.5 de la Clausula Decimo MORDAZA y 19.3 de la Clausula Decimo Novena de EL CONTRATO; Que, no obstante los continuos requerimientos del Supervisor formulados de acuerdo al procedimiento estipulado en EL CONTRATO, la Sociedad Concesionaria no subsano el indicado incumplimiento en el plazo contractual, ni acredito la propiedad, posesion, tenencia, arrendamiento, o contrato de opcion de terreno alguno, que permitiera verificar la intencion de cumplir con su obligacion conforme a lo previamente pactado; Que, en ese sentido, y en el caso especifico del incumplimiento en la instalacion e inicio de operacion de la Planta del Jockey Plaza o local que lo sustituya de similares caracteristicas en ubicacion y acceso, el Supervisor de EL CONTRATO recomendo evaluar la caducidad de la Concesion, dado que el comportamiento de la Sociedad Concesionaria no asegura que podria atender la demanda de las revisiones tecnicas vehiculares en forma eficaz y dentro de lo que es el MORDAZA de EL CONTRATO; Que, posteriormente a ello el Supervisor mediante Informe 029-A-2008-SGC se ratifica que a la fecha la Sociedad Concesionaria no ha efectuado cambios en su conducta, ni ha dado garantia alguna de mejora en el servicio que por EL CONTRATO sub-proposito brinda a los usuarios; Que, de otro lado ademas de las conclusiones mencionadas se ha constatado el malestar de los usuarios, originado por la deficiente prestacion del servicio brindado por la Sociedad Concesionaria genero el reclamo de los usuarios, aglomeracion de personas, congestionamientos vehiculares y, en definitiva, el reclamo insatisfecho de los usuarios en los ultimos dias de los meses de octubre y noviembre del ano 2007, no habiendo garantia alguna de que ello no se vuelva a repetir en el futuro inmediato; Que, la Sociedad Concesionaria tiene la obligacion y la MML el derecho de exigir el debido y regular cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATO, en el tiempo y en la forma que se hubiese convenido expresamente, incluyendo para tales efectos las obligaciones que se derivan de las modificaciones introducidas en virtud del Acuerdo Conciliatorio Parcial de fecha 8 de agosto de 2007 ; en tal sentido, la MML tiene facultades de direccion y control sobre la forma y modo de cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Sociedad Concesionaria para asegurar la mejor satisfaccion del mejor interes publico general; Que, asimismo es preciso senalar, como lo ha reconocido la doctrina que la caducidad aparece configurada como la forma juridica de extincion unilateral de los contratos de concesion de obras publicas de infraestructura y de servicios publicos frente al manifiesto incumplimiento del concesionario de obligaciones esenciales, y que debe ser dispuesta con la finalidad de preservar el servicio o la explotacion de una obra publica1; constituyendo de esta manera la sancion MORDAZA en materia contractual de una concesion en la medida en que provoca la extincion del

contrato por culpa imputable al concesionario cuando se advierta que ya no queda esperar razonablemente que el concesionario este en condiciones de cumplir el contrato2, como ocurre en el caso de reiterados incumplimientos de obligaciones esenciales que revela la inhabilidad o desinteres del prestador para gestionar el servicio o para explotar la infraestructura3, frustrando el interes de la Administracion contratante para satisfacer la finalidad publica perseguida en el contrato de concesion; Que, en tal sentido, en la contratacion administrativa, cuando se produce incumplimiento por parte del contratista, lo esencial no es castigar a este por sus faltas o sustituir el cumplimiento del contrato por una indemnizacion pecuniaria, sino asegurar en primer lugar la mejor satisfaccion del interes publico comprometido en cada contrato, lo que se expresa en la realizacion efectiva de una obra o de un servicio; razon por la cual la caducidad es una medida extrema que opera solo cuando ya no es posible el cumplimiento MORDAZA del contrato; Que, en lineas generales, la doctrina y la legislacion comparada reconocen que, para que opere la terminacion contractual por causal de incumplimiento en sede administrativa, es necesario que este se refiera a una obligacion contractual "esencial", de forma que sea grave y sustancial y que justifique la terminacion del contrato, en la medida que a la Administracion le interesa, fundamentalmente, la realizacion de la obra y la prestacion del servicio en las condiciones de calidad estipuladas en el contrato de concesion y la oferta del concesionario; Que, la caducidad del contrato por la que se pone termino a la relacion contractual por culpa a la Sociedad Concesionaria procede ante incumplimientos contractuales graves, lo que se advierte en el presente caso en tanto el incumplimiento en la ejecucion y puesta en operacion de la Planta de Revisiones Tecnicas a que se refiere el numeral 2.2.B.4 del Acuerdo Conciliatorio Parcial incide directamente en el nucleo de la actividad objeto de EL CONTRATO, configurandose la conducta prevista en el inciso 1 del Anexo 2 de EL CONTRATO, y al que remite la Clausula Decimo MORDAZA, numeral 15.5.1 del mismo para habilitar la caducidad automatica de la concesion como forma extraordinaria de terminacion de las obligaciones contractuales; Que, por lo tanto, la situacion descrita obliga a la Administracion a interrumpir la ejecucion contractual despues de haber agotado los medios posibles para lograrla, lo cual en el presente caso implica, independientemente de las sanciones pecuniarias, la legitima pretension de indemnizacion de danos y perjuicios a favor de la MML; Que, atendiendo a que con relacion al manifiesto incumplimiento incurrido por la Sociedad Concesionaria, relativo a la obligacion de instalar nuevas plantas para hacer frente a la demanda de revisiones tecnicas y garantizar la calidad del servicio, emanada de un Acuerdo Conciliatorio en el cual se previo expresamente que los plazos eran improrrogables, la Sociedad Concesionaria ha incumplido sus obligaciones esenciales de forma manifiesta, lo que justifica se aplique la medida extraordinaria de caducidad, la misma que a su vez se encuentra en concordancia con el MORDAZA de proporcionalidad en la actuacion administrativa; Que dada la relevancia de la decision que se va a adoptar la misma debe resguardarse de todas las medidas que aseguren su cumplimiento efectivo, adoptandose con la celeridad y reserva que el caso amerita; Que, estando a lo expuesto y conforme al numeral 6 del Articulo 20 de la Ley N 27972 y el literal e) del Articulo 5 del Reglamento para la Promocion de la Inversion Privada, aprobado por Ordenanza N 867;

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CASSAGNE, MORDAZA Carlos. El Contrato Administrativo. Buenos Aires: Abeledo-Perrot, 1999, p. 102. MORDAZA MORDAZA, Oscar. La Extincion Anticipada de Concesiones en Materia de Infraestructura y Servicios Publicos. En: Revista de Derecho Administrativo. Ano II, Nº 3, setiembre 2007, p. 140 JUSTEN FILHO, Marcal. Teoria General das Concesiones de Servicio Publico. Sao Paulo: Dialectica, 2003, p. 593.

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