Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2008 (08/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de febrero de 2008

El Sector competente tiene un plazo de diez (10) dias habiles contado a partir del dia siguiente de la recepcion de la notificacion, para efectuar el retiro de las mercancias o pronunciarse sobre la posibilidad del ingreso de las mercancias restringidas al MORDAZA, bajo responsabilidad del titular del Sector. Vencido el citado plazo sin que el Sector competente MORDAZA recogido las mercancias, o sin que MORDAZA emitido pronunciamiento sobre la posibilidad de ingreso de las mercancias restringidas al MORDAZA, la SUNAT podra disponer de ellas bajo la modalidad de adjudicacion y/o destruccion de corresponder. TITULO IV Misiones Profesionales Humanitarias Articulo 14º.- Documentacion Para el ingreso de mercancias en calidad de donacion para fines asistenciales que lleguen al MORDAZA junto con el equipaje acompanado de los miembros de una Mision Profesional Humanitaria, la entidad receptora de la donacion debera presentar la siguiente documentacion: a) MORDAZA de la comunicacion de nuestras misiones diplomaticas en el exterior dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, informando sobre las actividades que la Mision Profesional Humanitaria llevara a cabo en nuestro MORDAZA, consignando los nombres y apellidos completos de todos los miembros de la mision, numero de pasaportes y profesiones u ocupaciones de cada uno de los miembros que conforman la Mision, asi como informacion sobre la aerolinea, vuelo o del medio de transporte en que arribaran y hora de llegada. Para tal efecto, las misiones diplomaticas deberan proporcionar a la Mision Profesional Humanitaria una MORDAZA simple de la comunicacion cursada al Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo responsabilidad funcional, en el plazo de dos (2) dias habiles de presentada la solicitud ante ellas. b) Declaracion Unica de Aduanas. Cuando las mercancias hayan arribado por via aerea, independientemente de su valor FOB, podran tramitarse mediante Declaracion Simplificada de Importacion. c) Resolucion de aprobacion de la donacion, cuando dicho documento se exija expresamente por la normativa vigente. En caso de no contarse con la Resolucion, bastara la MORDAZA de una MORDAZA simple del cargo de ingreso de la solicitud sin observaciones, o MORDAZA de la solicitud observada adjuntado MORDAZA del cargo del escrito de subsanacion, de acuerdo con el articulo 125º de la Ley Nº 27444, en donde conste la fecha de recepcion, previa constitucion de la garantia nominal o carta fianza bancaria o efectivo. d) MORDAZA simple de la Carta o Certificado de donacion. e) Permisos, autorizaciones, licencias, registros u otros documentos similares emitidos por los sectores competentes o MORDAZA simple del cargo de MORDAZA de la solicitud en donde conste que han transcurrido tres (3) dias habiles segun el tercer parrafo del articulo 4º de la Ley Nº 28905. En caso de no contar con los documentos senalados en los incisos b), c) o d) del presente articulo, se procedera a formular el Comprobante de Custodia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Normas complementarias Facultese a SUNAT y los sectores correspondientes a dictar las normas que MORDAZA necesarias para la mejor aplicacion de lo establecido en el presente dispositivo. Segunda.- Vehiculos automotores El Ministerio de Transportes y Comunicaciones debera publicar en su MORDAZA Institucional dentro de los cinco (5) habiles siguientes a la publicacion del presente Reglamento, los requisitos que debe reunir la solicitud del Sector correspondiente, para la emision del informe previo a que se refiere el articulo 5º de la Ley Nº 28905. Tercera.- Vigencia El presente Reglamento entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano".

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Plazos El plazo a que se refiere el articulo 2º de la Ley Nº 28905 para la emision de las resoluciones de aprobacion de las donaciones, asi como los plazos a que se refiere el articulo 4º de dicha Ley para la emision de los permisos, autorizaciones, licencias y registros u otros documentos similares, correspondientes a mercancias donadas que han sido entregadas a los donatarios a partir de la fecha de publicacion de la Ley Nº 28905 y hasta MORDAZA de la vigencia del presente Reglamento, se computaran a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. En el caso de mercancias donadas que se encuentren pendientes de despacho aduanero, los plazos a que se refiere el articulo 4º de la Ley Nº 28905, se computaran a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Segunda.- Relacion de mercancias restringidas Los Sectores competentes deberan publicar en sus respectivos portales institucionales, en el plazo de treinta (30) dias habiles contados desde la publicacion del presente Reglamento, las relaciones de mercancias restringidas bajo su ambito de competencia, senalando los procedimientos y requisitos para su importacion. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA.- Derogatoria Derogase todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento.

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Precios CIF de referencia para la aplicacion del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a importaciones a maiz, azucar, arroz y lacteos
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 003-2008-EF/15.01
MORDAZA, 7 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias, se establecio el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos senalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modifico el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolucion Viceministerial del Viceministro de Economia; Que, por Decreto Supremo Nº 086-2007-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Arroz y Lacteos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF, la Tabla Aduanera del Azucar aprobada por el Decreto Supremo Nº 121-2006EF y la Tabla Aduanera del Maiz aprobada por el Decreto Supremo Nº 183-2006-EF, tendran vigencia hasta el 30 de junio de 2008; Que, por Decreto Supremo Nº 133-2007-EF se sustituyo la Tabla Aduanera de Lacteos aprobada por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF y se dispuso que tenga vigencia hasta el 30 de junio de 2008; Que, por Decreto Supremo Nº 001-2008-EF se sustituyo la Tabla Aduanera del Maiz aprobada por el Decreto Supremo Nº 183-2006-EF y se dispuso que tenga vigencia hasta el 30 de junio de 2008; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo comprendido entre el 16 y el 31 de enero de 2008; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese los precios CIF de referencia para la aplicacion del derecho variable adicional

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