Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2008 (08/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de febrero de 2008

3.8 De la estadistica de consumos del suministro4, se aprecia que la lectura registrada por el referido medidor en el mes reclamado de setiembre de 2006 ("45226") es correlativa con las lecturas registradas el 05 de junio de 2006 (recibo de junio: "44699") y el 13 de noviembre de 2006 (fecha de verificacion de la concesionaria: "45486"). 3.9 De la referida estadistica, se aprecia que la concesionaria facturo por promedio los consumos de MORDAZA y agosto de 2006 y cuando tuvo un registro real (lectura terreno del 05 de setiembre de 2006 para facturar el mes de setiembre de 2006), efectuo una liquidacion de consumos, facturando 527 kW.h por los meses de MORDAZA a setiembre de 2006, y desconto los consumos facturados en MORDAZA y agosto de 2006 por promedio (78 kW.h en MORDAZA y agosto de 2006)5, por lo que en el mes de setiembre de 2006 facturo un consumo neto de 371 kW.h (527-156 kW.h). 3.10 Asimismo, es de precisar que el consumo acumulado en setiembre de 2006 (527 kW.h) representa un consumo promedio de 176 kW.h/mes para los meses de MORDAZA a setiembre de 2006, que es del mismo orden al promedio de los consumos demandados anteriormente en un periodo similar (de junio a setiembre de 2005: 168 kW.h/mes). 3.11 De acuerdo con el articulo 172° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas (RLCE), la concesionaria se encuentra autorizada a facturar empleando un sistema de promedios, por un periodo MORDAZA de seis meses, cuando el equipo de medicion no se encuentre ubicado en un lugar accesible para su respectivo control, lo cual sucede en el presente caso, tal como se aprecia en el informe de inspeccion obrante en autos (medidor interno). 3.12 Asimismo, dicha MORDAZA faculta a la concesionaria a liquidar los consumos facturados por promedio y de ser estos mayores a los facturados, deberan ser pagados por el usuario en una sola cuota a la tarifa vigente en la fecha de liquidacion. 3.13 En tal sentido, al haberse descartado errores en la toma de los registros de lecturas y dado que el consumo facturado en setiembre de 2006 corresponde a una liquidacion de consumos por los meses de MORDAZA a setiembre de 2006 cuyo calculo ha sido correctamente efectuado por la concesionaria sobre la base de la diferencia de lecturas, conforme a lo indicado en los numerales precedentes, este extremo del reclamo deviene en infundado. Consumos facturados en octubre y noviembre de 2006 3.14 De la citada estadistica, se aprecia que la concesionaria facturo por promedio los consumos de octubre y noviembre de 2006 (172 kW.h y 183 kW.h, respectivamente); sin embargo, no establecio el criterio tecnico empleado, dado que estos no se estimaron sobre la base de lecturas reales ni representan el consumo promedio de los meses inmediatos anteriores (de MORDAZA a setiembre de 2006: 121 kW.h/mes), por lo tanto, se concluye que la concesionaria no aplico correctamente lo establecido en el MORDAZA citado articulo 172° de la RLCE. 3.15 En consecuencia, corresponde declarar fundado este extremo del reclamo y ordenar a la concesionaria que deje sin efecto los consumos facturados en octubre y noviembre de 2006, asi como los cargos que dependan de este (Fose, alumbrado publico e IGV), y los refacture considerando un consumo promedio de 121 kW.h/mes. Cambio del medidor 3.16 Al respecto, es necesario precisar que existen dos motivos por los cuales procede el cambio de medidor sin costo: a) Que se acredite su mal funcionamiento, conforme a la MORDAZA DGE "Contraste del Sistema de Medicion de Energia Electrica" y b) Que este MORDAZA cumplido su MORDAZA util, de acuerdo con lo establecido por el articulo 163° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas y el numeral 2.3 del "Procedimiento para Fiscalizacion de Contrastacion y/o Verificacion de Medidores de Electricidad"6.

3.17 En el presente caso, no se ha acreditado que el medidor N° 72101 este funcionando inadecuadamente, toda vez que el recurrente no acepto la prueba de contraste, por lo que no procederia su cambio por la condicion a). 3.18 Asimismo, conforme a lo informado por la concesionaria el referido medidor fue instalado por primera vez el 30 de octubre de 1992 en el suministro del recurrente (folio 36) por lo que a la fecha aun no habria cumplido su MORDAZA util de treinta anos, teniendo en cuenta que se trata de un medidor electromecanico, por lo que tampoco cumple con la condicion b) para que proceda su cambio. 4.RESOLUCION De conformidad con el articulo 2° del Reglamento de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios7, SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar NULA EN PARTE la Resolucion N° 528113-2006-EDELNOR S.A.A./SCA en el extremo referido a los cargos facturados en los recibos de setiembre a noviembre de 2006. Articulo 2°.- REVOCAR EN PARTE la Resolucion N° 528113-2006-EDELNOR S.A.A./SCA y declarar FUNDADO el reclamo de MORDAZA V. MORDAZA MORDAZA respecto de los consumos facturados en octubre y noviembre de 2006 y CONFIRMAR la citada resolucion que declaro INFUNDADO el reclamo respecto del cambio del medidor y por el consumo de setiembre de 2006. Articulo 2°.- Edelnor S.A.A. debera refacturar los consumos de octubre y noviembre de 2006 sobre la base de un consumo promedio de 121 kW.h/mes y los cargos de dichos meses que hubieran sido afectados por los consumos (Fose, alumbrado publico y el IGV). Cabe precisar que de corresponder, debera reintegrar al recurrente el pago que hubiese efectuado en exceso, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 92° de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 3°.- Edelnor S.A.A. debera informar al Osinerg y a MORDAZA V. MORDAZA MORDAZA del cumplimiento de la presente resolucion, dentro de tres (03) dias habiles contados a partir del dia siguiente de vencido el plazo establecido para el reemplazo del medidor, adjuntando los documentos correspondientes. Articulo 4°.- DECLARAR agotada la via administrativa. MORDAZA BRASCHI O'HARA Sala Unipersonal 2 JARU

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Estadistica de consumos:
Fecha de Consumo Mes Lectura lectura (kW.h) Dic-06 05/12/2006 45486 260 --13/11/2006 45486 Inspeccion Nov06 06/11/2006 0 0 45226 0 0 44699 44621 44559 44501 183 (*) 172 (*) 527 78 (*) 78 (*) 78 62 58 57 Mes Feb-06 Ene-06 Dic-05 Nov-05 Oct-05 Sep-05 Ago-05 Jul-05 Jun-05 May-05 Abr-05 Fecha de Consumo Lectura lectura (kW.h) 04/02/2006 44444 61 05/01/2006 44383 70 05/12/2005 05/11/2005 05/10/2005 05/09/2005 04/08/2005 05/07/2005 04/06/2005 05/05/2005 05/04/2005 44313 44264 44220 44055 43873 43719 43555 43385 43223 49 44 165 182 154 164 170 162 163

Oct-06 05/10/2006 Sep-06 05/09/2006 Ago-06 04/08/2006 Jul-06 05/07/2006 Jun-06 05/06/2006 May05/05/2006 06 Abr-06 05/04/2006 Mar-06 04/03/2006 (*) Consumo promedio
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6 7

La concesionaria facturo en setiembre de 2006 un consumo de 527 kW.h; sin embargo, en dicho mes efectuo una rebaja de S/. 57,64 (refacturacion) que es el equivalente a los consumos facturados por promedio en MORDAZA y agosto de 2006 (156 kW.h). Aprobado por Resolucion Osinerg Nº 005-2004-OS/CD Aprobada por Resolucion N° 312-2004-OS/CD.

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