Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2008 (11/05/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

372127

de Administracion General, el Informe Legal N° 487-2008LEG del Departamento Legal de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO:

Que, mediante Concurso Publico N° 002/2008-SBS se convoco la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia para los locales de esta Superintendencia, con tres items, el item 1 para el servicio de seguridad de los locales ubicados en MORDAZA, el item 2 para el servicio de seguridad del local ubicado en MORDAZA, y el item 3 para el servicio de seguridad del local ubicado en Piura; Que, con fecha 28 de febrero de 2008, fue comunicado a los postores el resultado del Concurso Publico CP N° 002/2008-SBS, obteniendose a la empresa Servicios Generales S.R.L. como ganadora en los items 1 y 3, y declarandose desierto el item 2; no habiendose presentado recurso de apelacion alguno por las empresas participantes hasta el plazo de ley para su consentimiento, es decir hasta el 11 de marzo de 2008; Que, esta Superintendencia, en ejercicio de la facultad de realizar la fiscalizacion posterior de la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones, entre otros, presentados por el postor ganador de la Buena Pro, detecto algunos vicios de nulidad, toda vez que las propuestas tecnicas del postor ganador contenian inconsistencias y contradicciones que habrian inducido a error al Comite Especial que actuo conforme al MORDAZA de presuncion de veracidad, asi como transgresiones a lo dispuesto en las Bases al no cumplir inclusive con los requerimientos tecnicos minimos, lo cual se determino luego de validar la informacion presentada por el postor con la informacion expedida por la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil ­ DICSCAMEC. En ese sentido de acuerdo a lo estipulado en el articulo 57° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - LCAE, mediante Resolucion SBS N° 673-2008 de fecha 18 de marzo de 2008, se declaro la nulidad de oficio del otorgamiento de la Buena Pro de los Items 1 y 3, por la causal de prescindir de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, al no haberse cumplido con todos los requerimientos tecnicos minimos exigidos en las Bases y dispuso se proceda con la MORDAZA Convocatoria del MORDAZA de seleccion de acuerdo a Ley; Que, la nulidad MORDAZA senalada quedo consentida, al no presentarse recurso de impugnacion alguno, por lo que con fecha 15 de MORDAZA de 2008 se procedio con la MORDAZA Convocatoria del Concurso Publico N° 002/2008-SBS, estando el otorgamiento de la Buena Pro programado para el 20 de MORDAZA de 2008, de acuerdo al cronograma; fecha a la cual se deben adicionar los plazos de consentimiento y suscripcion del contrato segun lo dispuesto en los articulos 137° y 203° respectivamente del Reglamento de la LCAE, con lo cual, la fecha estimada de suscripcion del contrato seria junio de 2008, en el caso de no presentarse ningun recurso de apelacion a la Buena Pro del MORDAZA de seleccion en tramite; de darse este ultimo caso se debera considerar adicionalmente el plazo de resolucion del recurso de apelacion, el mismo que segun antecedentes de otros recursos de apelacion presentados ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones de CONSUCODE contra el otorgamiento de la Buena Pro de procesos de seleccion convocados por la entidad en el presente ejercicio 2008, podria llegar de 80 a 90 dias calendario; con lo cual la fecha de suscripcion estimada del contrato, incluidos los plazos de consentimiento y de suscripcion podria ampliarse hasta el mes de setiembre de 2008; Que, el contrato vigente de prestacion del servicio de seguridad y vigilancia para los locales de esta Superintendencia se encuentra proximo a vencer, lo cual determina la necesidad real de buscar el mantener dicho servicio para la Institucion; y teniendo en cuenta la labor a cargo de esta entidad supervisora, resulta imprescindible garantizar la seguridad de las personas y la intangibilidad de los bienes, recursos e informacion con los que se cuenta en sus locales, y en especial el local donde se ubica la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru;

Que, a fin de garantizar la continuidad de la prestacion del servicio de seguridad y vigilancia en los diferentes locales de esta Superintendencia, de no afectar el normal desarrollo de sus actividades y de no poner en peligro tanto a las personas como los bienes, recursos e informacion de la Institucion, se requiere efectuar la contratacion urgente del mencionado servicio a traves de acciones inmediatas, toda vez que el contrato vigente vence el 09 de MORDAZA de 2008; configurandose la causal de desabastecimiento inminente estipulada en el literal c) del articulo 19° y el articulo 21° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como en el articulo 141° de su Reglamento; Que, el Departamento de Logistica en su Informe N° 041-2008-DL, sustenta tecnicamente la necesidad de exonerar la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia para los locales de esta Superintendencia, por causal de desabastecimiento inminente, senalando basicamente que es imprescindible que la entidad cuente ininterrumpidamente con el servicio de seguridad y vigilancia en sus diferentes locales, a fin de garantizar la seguridad de las personas y la intangibilidad de los bienes, recursos e informacion con los que se cuenta en los mismos, resultando urgente la contratacion de dicho servicio a traves de acciones inmediatas hasta culminar el tramite de contratacion y suscripcion del contrato derivado de la MORDAZA Convocatoria del Concurso Publico N° 002/2008SBS, toda vez que el contrato vigente vence el 09 de MORDAZA de 2008; por lo cual habiendose configurado una situacion de desabastecimiento inminente, corresponde exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente de acuerdo a la cuantia, en el MORDAZA de lo estipulado en el literal c) del articulo 19° y el articulo 21° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como en el articulo 141° de su Reglamento; debiendose incluir previamente en el PAAC 2008 el MORDAZA de Concurso Publico que corresponde para la contratacion del servicio en mencion; senalando asimismo que subsistiendo la necesidad de que la entidad cuente con el servicio en mencion, por ser indispensables para el normal desarrollo de sus actividades, resulta recomendable para la Institucion proceder con dicha contratacion; Que, la exoneracion esta referida a:
Descripcion Monto de Contratacion Periodo de la Contratacion MORDAZA de Seleccion

Servicio de seguridad y S/. 462,057.02 vigilancia para los locales de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Del 10/05/2008 al Concurso 30/09/2008 o hasta Publico suscribir un MORDAZA contrato con el ganador del MORDAZA de seleccion que se encuentra en tramite, lo que ocurra primero.

Que, el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el D.S. Nº 083-2004PCM, establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen, en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, el articulo 21° de la referida MORDAZA legal, senala que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; facultando dicha situacion a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; indicando que la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47° de la LCAE; Que, el articulo 141° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el D.S. Nº 084-2004-PCM, senala que la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.