Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2008 (11/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de MORDAZA de 2008

situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 21° de la LCAE; que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos; que cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se MORDAZA producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad, en la Resolucion exoneratoria, bajo sancion de nulidad, debera disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/ o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados; Que, de otro lado, el articulo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado preve que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneracion se realizaran mediante acciones inmediatas y se aprobaran mediante una Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, en el presente caso del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, previo Informe Tecnico Legal que sustente la exoneracion; dicha Resolucion debe ser publicada en el diario oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles siguientes a su emision y en el SEACE; asimismo, una MORDAZA de la mencionada Resolucion y de los informes que la sustentan deberan ser remitidos a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, mediante Informe N° 487-2008-LEG del Departamento Legal de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica, se establece que en merito a lo senalado por el Departamento de Logistica, resulta procedente exonerar del MORDAZA de seleccion que corresponde a la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia para los locales de esta Superintendencia, al haberse presentado una situacion extraordinaria e imprevisible que afectaria el servicio de seguridad y vigilancia imprescindible para garantizar la seguridad de las personas y la intangibilidad de los bienes, recursos e informacion con los que se cuenta en los locales de la Institucion, y que pondria en riesgo que la entidad ya no cuente con dicho servicio luego del 09 de MORDAZA de 2008, por lo cual se requiriere efectuar la contratacion urgente del mencionado servicio a traves de acciones inmediatas, resultando de aplicacion lo senalado en el articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, configurandose la causal prevista en el literal c), por lo que resulta legalmente procedente exonerar la contratacion del servicio requerido; Que, sobre la base de los informes de vistos, se verifica entonces la existencia de elementos que configuran la situacion de desabastecimiento inminente; la necesidad actual y urgente del servicio de seguridad y vigilancia, cuya ausencia comprometeria la continuidad de las actividades esenciales que realiza esta Superintendencia; Que, por las razones expuestas, resulta necesario declarar en situacion de desabastecimiento inminente y exonerar el servicio de seguridad y vigilancia del MORDAZA de seleccion respectivo, correspondiendo que se ejecuten acciones inmediatas para la contratacion del citado servicio; Que, el Departamento de Finanzas ha senalado que se cuenta con disponibilidad presupuestal para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia para los locales de esta Superintendencia, por lo que es factible proceder a la contratacion del citado servicio; Que, por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demas normas complementarias; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en desabastecimiento inminente el servicio de seguridad y vigilancia para los locales de la Superintendencia de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, por el plazo MORDAZA contado del 10 de MORDAZA de 2008 al 30 de setiembre de 2008 o hasta que se suscriba el MORDAZA contrato derivado de la MORDAZA Convocatoria del Concurso Publico N° 002/2008-SBS, lo que ocurra primero, de conformidad con el literal c) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM. Articulo Segundo.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Concurso Publico que le corresponde en funcion a su cuantia para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia para los locales de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, por causal de situacion de desabastecimiento inminente, hasta por un monto de S/. 462,057.02 (Cuatrocientos sesenta y dos mil cincuenta y siete y 02/100 Nuevos Soles), incluido todo concepto, gasto y tributo. Articulo Tercero.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General a contratar el mencionado servicio mediante acciones directas con cargo a los recursos propios de la Institucion. Articulo Cuarto.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General que disponga las acciones necesarias en el MORDAZA de lo establecido en el articulo 21° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con el articulo 141° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Articulo Quinto.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administracion General remita MORDAZA de la presente Resolucion y del Informe Tecnico y Legal que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y que publique la presente Resolucion en el diario oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles siguientes a su emision, asi como en el SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 198712-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL
Exoneran de MORDAZA de seleccion la regularizacion de contrataciones de los servicios de transporte terrestre de carga para traslado de bienes de ayuda humanitaria destinados a la atencion del sismo del 15 de agosto de 2007
RESOLUCION JEFATURAL Nº 176-2008-INDECI 5 de MORDAZA del 2008 VISTOS: El Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 00328-2008 del 07.ABR.2008; el Informe Tecnico Nº 052-2008-INDECI/12.0 del 23.ABR.2008; el Informe Legal Nº 084-2008-INDECI/5.0, del 25.ABR.2008, sus antecedentes; y,

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