Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2008 (11/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES
GOBIERNOS REGIONALES Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de MORDAZA de 2008

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA RR.DD. Nºs. 020 y 021-2008-GRA/DREM ANCASHELEC.- Otorgan autorizaciones a EILHICHA S.A. para desarrollar actividades de generacion de energia electrica en instalaciones de las Centrales Hidroelectricas de Collo y Jambon II 372130 GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Ordenanza Nº 107-GOB.REG-HVCA/CR.- Establecen como parte de las Politicas de Salud la priorizacion de la MORDAZA de vacunacion para el control acelerado de la Hepatitis B 372131

Ordenanza Nº 352-MDMM.- Ordenanza que MORDAZA la identificacion de canes a traves de microchips 372135 Ordenanza Nº 353-MDMM.- Ordenanza que condona deuda de Arbitrios a personas con discapacidad 372135 MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA

Acuerdo Nº 00020-2008/MDSA.- Autorizan exoneracion de MORDAZA de seleccion para la adquisicion de insumos del Programa del Vaso de Leche 372136 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAYMA

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE BRENA Acuerdo Nº 122-2008/MDB.- Exceptuan a la contratacion y ejecucion de diversas obras de las Normas del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado 372133 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA D.A. Nº 003-2008-MDI.- Modifican y amplian el D.A. N° 010-2007-A-MDI y designan integrantes de la Comision Tecnica Permanente de Mercados 372134

Acuerdo Nº 028-2008-MDC.- Autorizan viaje de regidores para asistir al "XVII Encuentro de Autoridades Locales Iberoamericanas sobre Desarrollo Local", a realizarse en Espana 372137 Acuerdo Nº 031-2008-MDC.- Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de insumos del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad 372138

SEPARATA ESPECIAL
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. 064-2008-PD/OIPTEL.Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoria I / Recurso de Reconsideracion Telefonica del Peru S.A.A. 372108

PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1011
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica, mediante Ley N° 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre determinadas materias, con la finalidad de facilitar la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru - Estados Unidos y apoyar la competitividad economica para su aprovechamiento, encontrandose dentro de las materias comprendidas en dicha delegacion la facilitacion del comercio, la mejora del MORDAZA regulatorio, el fortalecimiento institucional, la simplificacion administrativa, la modernizacion del Estado, asi como la promocion de la inversion privada; De conformidad con lo establecido en el articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

"Articulo 10°.- Con el solo requisito de haber presentado ante el Organismo Nacional Competente el Formulario Preliminar de Inversion, y; con anterioridad o dentro de los doce (12) meses siguientes a la obtencion del titulo habilitante, el referido Organismo Nacional Competente, en representacion del Estado, podra celebrar convenios para garantizar a los inversionistas, los siguientes derechos:..." Articulo 2°.- Sustituyase el Articulo 38° del Decreto Legislativo N° 757 por el siguiente texto: "Articulo 38°.- El presente capitulo otorga a los inversionistas nacionales y a las empresas en que estos participan, un tratamiento igual al establecido en el titulo II del Decreto Legislativo N° 662, de manera tal que las indicadas disposiciones y las contenidas en este capitulo son aplicables en la misma medida a los inversionistas nacionales y extranjeros y a las empresas en que estos participan. En tal sentido, tanto los inversionistas nacionales como extranjeros podran celebrar con anterioridad o dentro de los doce (12) meses siguientes a la obtencion del titulo habilitante, los convenios referidos en el titulo II del Decreto Legislativo N° 662". Articulo 3°.- Adecuese el Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, a las disposiciones contenidas en el presente Decreto Legislativo. Articulo 4°.- El presente Decreto Legislativo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano", siendo de aplicacion inmediata. DISPOSICION TRANSITORIA Y FINAL Mediante Decreto Supremo del Ministerio de Economia y Finanzas se emitiran las normas complementarias y reglamentarias al presente Decreto Legislativo.

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL ARTICULO 10º DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 662 Y EL ARTICULO 38º DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 757, E INCORPORA EL SUPUESTO DE SUSCRIPCION DE CONVENIOS DE ESTABILIDAD JURIDICA CON POSTERIORIDAD A LA OBTENCION DEL TITULO HABILITANTE
Articulo .1°.- Sustituyase el primer parrafo del Articulo 10° del Decreto Legislativo N° 662 por el siguiente texto:

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