Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2008 (26/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de noviembre de 2008

2008-DIGEMID-DG-DAS-AATL/MINSA, de fecha 12 de Noviembre de 2008, conteniendo los listados de los productos materia de exoneracion, en los cuales se puede apreciar que los medicamentos RITUXIMAB 500mg/50ml, RITUXIMAB 100mg/10ml y el MEGESTROL ACETATO 40mg/ml, cuentan con mas de un proveedor con Registro Sanitario vigente; Que, el Director Ejecutivo de la Oficina de Logistica del INEN mediante Informe Tecnico N° 243-2008-OLOGA-INEN, solicita la exclusion de los medicamentos RITUXIMAB 500mg/50ml, RITUXIMAB 100mg/10ml y el MEGESTROL ACETATO 40mg/ml, por contar con mas de un proveedor con Registro Sanitario, por lo que corresponde rectificar el monto de la exoneracion aprobada en el extremo del valor referencial total autorizado, de S/. 7´970,409.05 Nuevos Soles (Siete Millones Novecientos Setenta Mil Cuatrocientos Nueve y 05/100 Nuevos Soles) a S/. 6´225,407.15 (Seis Millones Doscientos Veinticinco Mil Cuatrocientos Siete con 15/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados; Que, conforme a lo informado por la Oficina de Asesoria juridica del INEN resulta procedente realizar la modificacion de la Resolucion Jefatural Nº 3052008-J/INEN, excluyendo los medicamentos citados en los considerandos precedentes, de manera que se garantice una utilizacion optima de los recursos publicos en concordancia con los principios de transparencia y eficiencia que deben orientar a la administracion publica; Con el visto MORDAZA del Director General de la Oficina General de Administracion, del Director General de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, del Director Ejecutivo de la Oficina de Logistica, Direccion de Servicios de Apoyo al Diagnostico y Tratamiento, Departamento de Farmacia y del Director Ejecutivo de la Oficina de Asesoria Juridica del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplasicas ­INEN; y, De conformidad con las atribuciones establecidas en la Resolucion Suprema Nº 003-2008-SA y el literal x) del Articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplasicas ­ INEN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0012007-SA; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar la Resolucion Jefatural Nº 305-2008-J/INEN, de fecha 31 de Octubre de 2008, excluyendo de sus alcances las medicinas RITUXIMAB 500mg/50ml, RITUXIMAB 100mg/10ml y el MEGESTROL ACETATO 40mg/ml, rectificando en consecuencia el monto del valor referencial total autorizado, de S/. 7´970,409.05 Nuevos Soles (Siete Millones Novecientos Setenta Mil Cuatrocientos Nueve y 05/100 Nuevos Soles) a S/. 6´225,407.15 (Seis Millones Doscientos Veinticinco Mil Cuatrocientos Siete con 15/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, conforme al Informe Nº 243-2008-OL-OGAINEN, dejando subsistentes los demas extremos. Articulo Segundo.- Encargar a la Oficina Ejecutiva de Logistica de la Oficina General de Administracion del INEN realizar la adquisicion exonerada a traves de acciones directas e inmediatas, asi como su publicacion en el SEACE. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" y el SEACE dentro de los cinco (05) dias habiles de su emision asi como la remision a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones del Estado de MORDAZA de la misma y los informes que la sustentan, dentro de los cinco (05) dias habiles siguientes a la fecha de aprobacion. Articulo Cuarto.- Disponer su publicacion en el MORDAZA Web Institucional a la Oficina Ejecutiva de Comunicaciones de la Secretaria General del INEN. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GARCIA-ZAPATERO Jefe (e) Institucional 282337-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Aprueban exoneracion de MORDAZA de seleccion para la adquisicion de computadoras por situacion de desabastecimiento inminente
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 216-2008/SUNAT MORDAZA, 25 de noviembre de 2008 VISTOS:

El Informe Tecnico Nº 010-2008-SUNAT/2A0000 emitido por la Intendencia Nacional de Sistemas de Informacion, el Informe N° 029-2008-SUNAT/2G3000 elaborado por la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administracion y el Informe Legal Nº 0772008-SUNAT/2B2300 emitido por Division Juridico Administrativa de la Intendencia Nacional Juridica; CONSIDERANDO: Que, la SUNAT, para el cumplimiento de sus funciones y objetivos, como facilitadora del comercio exterior asi como del efectivo cumplimiento tributario y aduanero, requiere adquirir y mantener constantemente actualizados equipos de procesamiento de datos; Que, el 20 de junio de 2008, la SUNAT convoco la Licitacion Publica N° 0005-2008-SUNAT/2G3100 ­ Primera Convocatoria para adquirir los mencionados equipos, segun relacion de items; Que, como consecuencia de las observaciones formuladas a las Bases, la Direccion de Operaciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, a traves del Pronunciamiento N° 288-2008/DOP, acogio las observaciones referidas a las especificaciones tecnicas de los bienes de los items 1, 2, 3, 4 y 6; Que, el referido pronunciamiento implica que la Entidad deba efectuar un MORDAZA estudio de MORDAZA para establecer un valor referencial que se encuentre acorde con las especificaciones tecnicas de los bienes que requiere y que, asimismo, establezca los mecanismos que aseguren la calidad de los citados bienes; por ello, mediante Resolucion de Superintendencia N° 1832008/SUNAT, declaro la nulidad de oficio de las Bases Integradas del citado MORDAZA de seleccion respecto de los items 1, 2, 3, 4 y 6, retrotrayendolo a la etapa de convocatoria, previa reformulacion de las mismas; Que, en ese contexto, la Intendencia Nacional de Sistemas de Informacion mediante Memorandum N° 2792008-SUNAT/2A0000 comunico a la Intendencia Nacional de Administracion que la situacion del MORDAZA informatico de la SUNAT ha pasado de critica a una de emergencia; Que, el inciso c) del Articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, en adelante la Ley, establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones en situacion de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha MORDAZA legal; Que, de otro lado, el literal a) del Articulo 20° de la Ley, dispone que dichas exoneraciones deberan ser aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; adicionalmente, en dicho articulo se indica que las adquisiciones o contrataciones que correspondan se realizaran mediante acciones inmediatas de conformidad con la Ley, el Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, y demas normas complementarias; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 21° de la citada Ley y en el Articulo 141° de su Reglamento, se considera situacion de desabastecimiento inminente

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