Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2008 (26/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de noviembre de 2008

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYABACA
Exoneran de MORDAZA de seleccion el alquiler de servicios de tractores oruga
ACUERDO MUNICIPAL Nº 122-2008-GLM-PFA-"C" Ayabaca, 20 de noviembre de 2008 VISTO: Informe Nº 328-2008-As. Jur. ­ MPFA. de 19 de noviembre de 2008 Exoneracion de MORDAZA de Seleccion Via Contratacion Entre Entidades para Alquiler de Maquinaria Pesada que servira para Ejecutar Trabajos en la Obra: "Construccion de Trocha Carrozable II Etapa Algodonal ­ Ceibo - Cacaturo Paimas" tratado en Sesion Ordinaria de concejo de fecha 19 de noviembre del 2008. CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales son entidades basicas de la organizacion territorial del Estado y MORDAZA inmediatos de participacion vecinal en los asuntos publicos, que institucionalizan y gestionan con autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la poblacion y la organizacion. Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico. Que, es atribucion del Concejo Municipal aprobar la celebracion de convenios de cooperacion nacional e internacional y convenios interinstitucionales, conforme lo precisa el articulo 9º Inc. 26 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Que, es funcion especifica exclusiva de las Municipalidades Provinciales Proveer los Servicios de saneamiento rural cuando estos no puedan ser atendidos por las Municipalidades Distritales o de las de los Centros Poblados rurales. Que, conforme lo senala el articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 0832004-PCM estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: A) Entre Entidades del Sector Publico, de acuerdo a los criterios de economia que establezca el Reglamento; debiendose aprobar en el caso de los Gobiernos Locales con Acuerdo de Concejo el cual debera ser publicado, requiriendose obligatoriamente de un informe tecnicolegal previo. MORDAZA de dicho acuerdo debera remitirse a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez dias siguientes a la fecha de su aprobacion y de conformidad a lo indicado en el articulo 20º del acotado. B) Que, conforme lo senala el articulo 139º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 084-2004-PCM la Contratacion directa entre Entidades PROCEDE UNICAMENTE bajo las siguientes condiciones: B.1.- Que la Adquisicion o Contratacion resulte mas favorable y ventajosa en comparacion con los precios de MORDAZA, siempre y cuando ello no sea el resultado del uso aprovechamiento, por parte de la Entidad proveedora, de ventajas o prerrogativas derivadas de su condicion de Entidad del Estado que supongan colocar en situacion de desventaja a los otros proveedores de los mismos bienes, servicios y obras. B.2.- Que, en razon de costos de oportunidad, resulta mas eficiente adquirir o contratar con otra Entidad, y, B.3.- Que la adquisicion resulta tecnicamente idonea y viable.

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Que, la presente exoneracion se refiere exclusivamente al MORDAZA de seleccion para la adquisicion o contratacion de bienes, servicios u obras entre dos (02) Entidades del Estado, siempre y cuando la Entidad que participa como postor no realice actividades empresariales de manera habitual o actue bajo alguna forma societaria. En tal sentido, dicha exoneracion no resulta aplicable a las adquisiciones o contrataciones en las que actue como postor una empresa del Estado de Derecho Publico o de Derecho Privado, ya sea de propiedad del Gobierno Central, Regional o Local, o empresa mixta en la cual el control de las decisiones de los organos de gestion esta en manos del Estado, o Entidades del estado que realizan actividades empresariales de manera habitual. La Entidad debera presentar una declaracion jurada senalando que no es habitual su contratacion. Si la declaracion no responde a la verdad el contrato sera nulo, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda. Que, los contratos suscritos al MORDAZA de la presente causal de exoneracion no admiten subcontratacion, ni cesion de derechos o de posicion contractual. Que, conforme lo senala el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 084-2004-PCM La Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico. La exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente. La adquisicion o contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para tal efecto. La Municipalidad Provincial de Ayabaca, en su Programa de Obras ha considerado en el Presupuesto Institucional de Apertura, la Ejecucion de Obras de Infraestructura, dentro de las cuales destacan El Mantenimiento de Trochas Carrozables, para lo cual se requiere disponer de Maquinaria Pesada tales como Tractores de Orugas y Otros. Que, con Oficio Nº 220-2008-GLDM de fecha 18 de noviembre del 2008 en la cual se adjunta la Declaracion Jurada del MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA en la que declara bajo juramento que su representada no realiza actividades empresariales de manera habitual o actua bajo alguna forma societaria, proponiendo el Alquiler de un Tractor de Orugas de su propiedad , con las siguientes caracteristicas: D7G, MORDAZA Cartepillar (CAT), con una Potencia de 210 HP por el monto de S/. 240.00 nuevos soles la Hora/ Maquina. Que mediante Decreto Supremo Nº 113-2008-EF se acuerda la Transferencia financiera a favor de Catorce Gobiernos Locales y el Gobierno Regional de MORDAZA, incluyendose dentro de los Gobiernos Locales a la Municipalidad Provincial de Ayabaca con un monto total a ejecutar de S/ 2'627,424.00 (Dos Millones Seiscientos Veinte Siete Mil Cuatrocientos Veinte Cuatro Nuevos Soles); por tres proyectos dentro de los cuales se encuentra el proyecto de "Construccion de Trocha Carrozable Algodonal - Cacaturo del Distrito de Paimas, Provincia de Ayabaca - Piura" por la suma de S/ 1'200,000.00 (Un Millo de Nuevos Soles). Que, el Indicado Proyecto comprende el Alquiler de Maquinaria Pesada entre ellos Tractor de Oruga indicandose en el Informe Nº 2084-2008-ING-JCTEJOP-GLMPFA del 18NOV'08 emitido por la Jefatura de la Division de Obras senala que la especifica del gasto 6.5.11.52 contempla el alquiler de un tractor de orugas por 1,562.50 Horas Maquina con un valor referencial de S/. 240 H/M lo cual equivale a un monto de S/. 375,000.00 nuevos soles. Que, es del caso mencionar la transferencia recibida por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, via presupuesto institucional de PROVIAS Descentralizado son con cargo a la fuente de financiamiento, Recursos

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